SAP Barcelona 7/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2012
Número de resolución7/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

CAUSA JURADO: 8/2011

JUZGADO PROCEDENCIA: Instrucción 6 de Vilanova y la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 7/2012

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente procedimiento seguido por un presunto DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSIA, dimanante de la Causa de Jurado 1/09 de las del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova y la Geltrú, contra el acusado Virgilio , representado en esta causa por la Procuradora Sra. Barbany Cairó y asistido de la Letrada Sra. Ozores Barbany; y contra Aquilino , representado en esta causa por la Procuradora Sra. Trillas Morera y asistido por la Letrada Sra. Cano Vidal; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por D. Manuel Sancho de Salas, y la acusación particular ejercida por Dña. Teodora , representada por el Procurador Sr. De Arquer Maristany y asistida del Letrado Sr. Álvarez Pérez; y como responsable civil la aseguradora CEP D'ASSURRANCES GENERALES S.A., representada por el Procurador Sr. Palacios Salvadó y asistida del Letrado Sr. Orradre i Pi. Todo ello actuando como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Dª. Patricia Martínez Madero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova y la Geltrú acordó la apertura de juicio oral por un presunto delito de asesinato contra Aquilino y Virgilio , como acusados, y contra la aseguradora CEP D'ASSURRANCES GENERALES S.A. como responsable civil.

SEGUNDO

Comparecidas las partes ante esta Audiencia Provincial, fue conformado el Tribunal del Jurado con los siguientes jurados: Jorge , Sergio , Inmaculada , Agustín , Enrique , Leopoldo , María Angeles , Jose Luis y Apolonio ; actuando como suplentes Fermín y Gema .

TERCERO

Celebrado el Juicio en las sesiones consecutivas señaladas al efecto, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modifica sus provisionales y califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA del artículo 139.1 del Código Penal , del que debe responder Virgilio , como autor responsable del artículo 28 del Código Penal , e Aquilino , como cooperador necesario del artículo 28 b) del mismo texto legal , concurriendo respecto de Aquilino la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, prevista en los artículos 21.6, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 deI Código Penal . Interesa el Ministerio público que se imponga a Virgilio la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de acudir a la localidad de Vilanova i la Geltrú durante cinco años, contados a partir de la efectiva situación de libertad; y que se imponga a Aquilino la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y misma prohibición de acceso a la localidad de Vilanova i la Geltrú; y las costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil solicita que ambos acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a Teodora , en la cantidad de 90.000 € y 120.000 € más para cada uno de los hijos del finado: SARA, DESIRE y ERIC.

El Ministerio Fiscal con carácter alternativo califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , del que debe responder Virgilio , como autor responsable del artículo 28 del Código Penal e Aquilino , como cooperador necesario del artículo 28 b) del mismo texto legal , concurriendo en ambos la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 y en Aquilino además la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, prevista en los artículos 21.6, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal . Interesa en consecuencia el Ministerio público la imposición a Virgilio de la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de acudir a la localidad de Vilanova i la Geltrú durante cinco años, contados a partir de la efectiva situación de libertad; y a Aquilino la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y misma prohibición de acceso a la localidad de Vilanova i la Geltrú; y costas por mitad. En concepto de responsabilidad civil solicita que ambos acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a Teodora , en la cantidad de 90.000 € y 120.000 € más para cada uno de los hijos del finado: SARA, DESIRE y ERIC.

CUARTO

La acusación particular de Teodora en igual trámite modifica sus conclusiones provisionales, retira la acusación contra Aquilino y califica los hechos como constitutivos de de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA del artículo 139.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Virgilio , en los términos del artículo 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, e interesa la pena de veinte años de prisión, y la prohibición de acudir a la localidad de Vilanova i la Geltrú durante cinco años, contados a partir de la efectiva situación de libertad, con expresa imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que ambos acusados y la aseguradora CEP D`ASSEGURANCES GENERALS S.A. indemnicen de forma conjunta y solidaria a Teodora , en la cantidad de 90.000 € y de 360.000 euros a sus hijos, a razón de 120.000 € más para cada uno de ellos.

QUINTO

La defensa de Virgilio modificó sus conclusiones en el sentido de entender que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones agravado por la utilización de instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo texto legal . Con carácter alternativo califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE HOMICIDIO del artículo 139 del Código Penal , del que es autor el acusado, Virgilio , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, del artículo 20.2 en relación al 21.1 del Código Penal ; y la circunstancia modificativa atenuante de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal en relación al 21.1 del Código Penal . Interesa la defensa la pena de tres años de prisión, de conformidad a los artículos 142 , 148.1 , 77 y 66 del Código Penal , y con carácter alternativo la pena de cinco años de prisión de conformidad a los artículos 139 y 66 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil sostiene la insolvencia del acusado por carecer de ingreso alguno, y encontrarse actualmente privado de libertad.

La defensa de Aquilino en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución del mismo.

SEXTO

La defensa de la aseguradora CEP D'ASSEGURANCES GENERALES S.A. como responsable civil elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la desestimación de la pretensión indemnizatoria al no cubrir la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita con la entidad SO, VINIL I ALTRES COSES S.L. la actuación delictiva dolosa de los clientes del local , y con carácter alternativo señala que las cantidades reclamadas son desproporcionadas, siendo en su caso de aplicación el Baremo publicado en BOE de 2 de febrero de 2009 que establece una indemnización para la viuda de 104.837,52 euros y para cada uno de los hijos la cantidad de 43.682,30 euros. Plantea además que existe un límite de cobertura de 150.000 euros por víctima y 100 euros de franquicia.

SÉPTIMO

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oírse a los acusados y de determinarse con aquellas el objeto del veredicto, quedaron los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -con las mayorías legalmente previstas- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado Virgilio culpable del DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA del que venía acusado y en los términos que serán reflejados.

OCTAVO

Tras el veredicto de condena, las partes informaron a la Presidencia sobre las razones que apuntaban a la extensión de la pena que habían interesado; así como sobre la reparación de los perjuicios derivados del delito, en los términos ya reseñados respecto del Ministerio Fiscal y la acusación particular, oponiéndose la aseguradora CEP D'ASSEGURANCES GENERALS S.A.

HECHOS

PROBADOS

Que la acusación se dirige contra Virgilio , nacido el NUM000 de 1972 en Ecuador, con NOI nº NUM001 , que se encuentra en situación ilegal y sin antecedentes penales computables.

Que la acusación se dirige también contra Aquilino , nacido el NUM002 de 1984 en Ecuador, con NOI nº NUM003 , en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales computables.

Que Amador falleció el día 3 de octubre de 2009, a la edad de treinta y tres años de edad, y mantenía una relación estable de pareja con Teodora , con la que tuvo tres hijos; Sara, nacida el NUM004 de 1997, Desiré, nacida el NUM005 de 1999, y Eric, nacido el NUM006 de 2009.

Que Amador falleció en el interior del local de ocio "White Island", sito en Vilanova y la Geltrú, propiedad de la mercantil SO, VINIL I ALTRES COSES S.L., que en fecha 3 de octubre de 2009 tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil nº NUM007 con la entidad CEP D`ASSEGURANCES GENERALS S.A.

Que la madrugada del día 3 de octubre de 2009, sobre las 5 horas, los imputados Virgilio , e Aquilino , se encontraban en el local de ocio denominado White Island,...

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