STSJ Cantabria 716/2008, 13 de Agosto de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1405
Número de Recurso711/2008
Número de Resolución716/2008
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a trece de agosto de dos mil ocho.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Comité de Empresa de CANDEMAT, S.A., y por Doña Gloria , contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 y Mercantil de Santander, de 31 de enero de 2008, dictado en el expediente de extinción colectiva de relaciones laborales, tramitado en el procedimiento concursal, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en el procedimiento concursal 621/2007, se presentó por la empresa Cantabra de Matricería, S.A., (CANDEMAT), solicitud de extinción colectiva de relaciones laborales, modificación sustancial de condiciones de trabajo y de suspensión de relaciones de trabajo, admitida la misma y tramitado el expediente, por el Juzgado de referencia se dictó auto en fecha 31 de enero de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - CANDEMAT fue declarada en situación de concurso voluntario ante su situación de insolvencia actual el 27 de junio de 2007.

    En dicha resolución se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

  2. - Interesada la adopción de medidas colectivas se abrió el correspondiente periodo de consultas que finalizó sin efecto.

  3. - El sector de la matricería al que pertenece la actividad de CANDEMAT se encuentra en situación de crisis generalizada.

  4. - CANDEMAT ha sufrido una notable reducción en las ventas reduciéndose en los tres últimos ejercicios a menos de una tercera parte, se ha producido un aumento notable de costes y tanto en el ejercicio 2006 como en el primer semestre del de 2007, tuvo pérdidas. La carga de trabajo actual es muy reducida al haberse disminuido los pedidos sustancialmente.

TERCERO

Contra dicho auto anunciaron recurso de suplicación la representación legal del Comité de Empresa de CANDEMAT, S.A., y de Doña Gloria , siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Mercantil de Santander de fecha 31 de enero de 2008 , que es objeto de recurso de suplicación, declara la extinción de los contratos de los trabajadores incluidos en el anexo 1 de dicha resolución (70 trabajadores), fijando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades; y la suspensión en rotación, durante un periodo de seis meses, de los contratos de trabajo incluidos en el anexo 2 (123 trabajadores). Frente al mismo, recurren en suplicación: el Comité de Empresa de CANDEMAT, S.A., en un único motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y la trabajadora Doña Gloria

, incluida en el anexo 1, cuyo contrato de trabajo se ha visto extinguido, también en un único motivo y con idéntico encaje procesal (ex art. 191 c LPL ), pretendiendo el análisis de las normas que se dicen infringidas. Dichos recursos han sido objeto de impugnación por los Administradores Concursales y por la empresa CANDEMAT, S.A.

Aun cuando se acompaña al escrito de impugnación de los Administradores Concursales un documento nuevo, consistente en fotocopia de la póliza de un Seguro de Renta de Grupo, fechado el 1 de mayo de 2008 (posterior al auto recurrido), se rechaza su incorporación, por no cumplirse los presupuestos del art. 231 LPL y carecer de interés para la resolución del presente recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones de fondo, es preciso pronunciarse sobre la causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por las dos impugnantes, al plantear el rechazo del recurso de suplicación deducido por la trabajadora, Sra. Gloria , afectada por la extinción, por vulneración del art. 64.8 de la Ley Concursal (LC), Ley 22/2003, de 9 de julio y su falta de legitimación para recurrir.

La trabajadora recurrente solicita en el suplico que "se revoque la resolución impugnada, y declare improcedente el despido de la trabajadora con los efectos inherentes a tal declaración".

En definitiva, plantean las impugnantes si una trabajadora, a título individual, tiene capacidad procesal para impugnar el auto extintivo del Juez del concurso y anular parcialmente el mismo, en lo que afecta a la misma.

Conviene recordar que el artículo 197.1 de la Ley Concursal establece que «los recursos contra las resoluciones dictadas en el concurso se sustanciarán en la forma prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las modificaciones que se indican a continuación y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 de esta Ley ». Este precepto, en su número 8 , previene que contra el auto que resuelva el expediente de extinción colectiva de las relaciones laborales, «cabrá la interposición de recurso de suplicación», añadiendo que «las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal», y que lasentencia que recaiga en dicho incidente será recurrible en suplicación.

De conformidad con la cláusula general de supletoriedad contenida en disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral , la legitimación para recurrir el auto que resuelva el citado expediente se deberá determinar conforme a lo dispuesto por el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues ninguna previsión específica se contiene en los artículos 64 y 197 de la Ley Concursal . Tal precepto adjetivo atribuye el derecho a formular los recursos legalmente establecidos a quienes tengan la condición de parte en el proceso en el que se haya dictado la resolución judicial que les perjudica. Ello supone que los sujetos legitimados para recurrir el auto del Juzgado de lo Mercantil serán quienes estando legitimados para intervenir en el expediente de extinción acuerdo a lo previsto en la Ley Concursal hayan sufrido un gravamen efectivo como consecuencia de aquél.

Pues bien, la legitimación para intervenir como parte en el expediente, según resulta de los artículos 64.2 y 184.1 de la norma concursal, de acuerdo con su naturaleza colectiva la ostentan: la Administración concursal, el deudor, los representantes de los trabajadores y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la posible participación, en su caso, de otros sujetos personados en el concurso cuya intervención en el expediente haya sido autorizada judicialmente por acreditar un interés legítimo.

De conformidad con las normas expuestas, la intervención a título individual de un trabajador -por muy afectado que esté con lo resuelto en el auto que declara la extinción de su contrato de trabajo- no es posible por esta vía, salvo que hayan sido admitidos como parte, y sólo podrán combatirlo en aquellos aspectos estrictamente referidos a su "relación jurídica individual" a través del cauce específico regulado en el artículo 195 , es decir, promoviendo un incidente concursal laboral, en el que podrán defender sus derechos e intereses individuales y que se resolverá mediante sentencia que podrán recurrir en suplicación. Así lo ha entendido la sentencia del TSJ del País Vasco de 6 de febrero de 2007 (AS 1241 ), y es conforme con la falta de capacidad de los trabajadores para impugnar a título individual y ante el orden Contencioso-Administrativo las resoluciones entidades por la Autoridad Laboral dentro del trámite a que se refiere el art. 51 de Estatuto de los Trabajadores (por todas, sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2006, rec. 4141/2004 ).

TERCERO

No obstante, encontrándonos en el ámbito laboral y para no producir indefensión a la recurrente, Sra. Gloria , entramos a analizar el motivo esgrimido por la misma. Dos son los argumentos utilizados, con invocación del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores : a) que su inclusión en la lista obedece a causas claramente discriminatorias por su condición de mujer; y b) que siendo una de las trabajadoras con más antigüedad en la empresa y mayor experiencia, su inclusión (en el anexo 1) no obedece a razones lógicas de viabilidad de la empresa.

En cuanto al primero, a fin de determinar si en la selección de la recurrente, se ha vulnerado algún derecho fundamental, debemos traer a...

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