STSJ Aragón 530/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2013
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00530/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102244

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000505 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL - LABORAL 0000328 /2013 JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de HUESCA

Recurrente/s: COMITE DE EMPRESA DE INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U. COMITE DE EMPRESA DE INASA FOIL SABIÑANIGO SLU

Abogado/a: IÑIGO GUTIERREZ VELASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRACION CONCURSAL DE INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 505/2013

Sentencia número 530/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 505 de 2013 ( Incidente Concursal-Laboral nº 8000328/2013), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U. contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, de fecha diecinueve de julio de dos mil trece ; siendo demandado ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U., sobre incidente concursal laboral por despido colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca dictó auto con fecha diecinueve de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"INADMITO A TRÁMITE la solicitud de apertura de expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo por despido colectivo, formulada por la representación procesal del Comité de Empresa de INASA FOIL SABIÑÁNIGO SLU".

SEGUNDO

En el auto de diecinueve de julio de dos mil trece figuran como Antecedentes de Hecho los del tenor literal siguiente:

"Por la representación procesal del comité de Empresa de INASA FOIL SABIÑÁNIGO SLU se presentó con fecha 28 de junio de 2013 demanda de despido colectivo ex art. 64 de la LC ".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 18 de octubre, se concedió a las partes plazo de tres días para que manifestaran lo que a su derecho condujera respecto a la inadmisibilidad del recurso de suplicación intentado, por razón de la resolución recurrida. Habiendo sido efectuado tal trámite, con el resultado que en autos obra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191.4.b) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que podrá interponerse recurso de suplicación contra los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. En dichas resoluciones deberán consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen probados.

Por su parte, el artículo 64 de la Ley Concursal, en la redacción dada por el artículo único.48 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, regula la tramitación ante el juez del concurso de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, determinando en su apartado 4 los requisitos formales de la solicitud al juez del concurso de adopción de medidas relativas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. Trámite distinto y no confundible con el del denominado incidente concursal, que la Ley regula en su Capítulo III, artículos 192 a 196.

No existe, en el ámbito del artículo 64 LC dato alguno que permita referir la existencia de demandantes o demandados, ni siquiera de actividad contenciosa alguna, pues se trata de un expediente surgido ex novo y que sustituye, en el ámbito del concurso, al antiguo expediente de regulación de empleo -que ha desaparecido totalmente en la actualidad, vid. art. 124 LRJS a partir de la redacción dada por el art. 23.5 del Real Decretoley 3/2012, de 10 de febrero - tramitado ante la Autoridad laboral.

SEGUNDO

El apartado 2 del citado artículo 64 LC faculta a la administración concursal, al deudor o a los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, para solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectiva s de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado . En el presente caso la administración concursal hizo uso de tal facultad y solicitó la extinción de los contratos de trabajo de los que era empleador la empresa concursada y, sin que se llegara a dictar por el juez del concurso el auto previsto en el apartado 7 del tan repetido artículo 64 LC, desistió de su solicitud . Desistimiento admitido por el juez del concurso mediante auto de 25 de junio del corriente, contra el que se ha interpuesto recurso de suplicación por el Comité de Empresa de la concursada, que ha sido desestimado por sentencia de esta Sala de 8.11.2013, rec nº 497/2013.

Simultáneamente con tal recurso, el Comité de Empresa formuló lo que denominó demanda en proceso de despido colectivo ex art. 64 LC, sin que, conforme a lo razonado supra, exista norma alguna que permita denominar demanda a la solicitud que describe el artículo 64.4, ni proceso de despido colectivo a la tramitación del procedimiento que el artículo 64 LC, apartados 2 a 8 regula.

Fue dictado auto en 19 de julio del corriente por el que se inadmitía a trámite la solicitud de apertura de expediente de extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo formulada por la representación procesal del Comité de Empresa de Inasa Foil Sabiñánigo S.L.U., contra el que se ha interpuesto el presente recurso de suplicación, en el que, por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la resolución recurrida de lo dispuesto en los artículos 64 y 148.3 LC, en relación con el artículo 24.1 CE .

Ha de quedar de manifiesto ab initio la inexistencia de infracción alguna al derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva ya que, de un lado, ha recaído resolución judicial relativa a su solicitud de extinción colectiva de contratos de trabajo, de otro ha sido admitido, y tramitado el recurso de suplicación interpuesto que finaliza con la presente resolución.

Otra cosa es que se hayan producido las infracciones de las normas de la Ley Concursal que el Comité recurrente denuncia.

TERCERO

Como ha quedado de manifiesto supra el apartado 2 del artículo 64 de la Ley Concursal faculta a los representantes legales de los trabajadores de la empresa concursada para solicitar, entre otras cosas, la extinción colectiva de sus contratos de trabajo.

Es cierto, como sostiene la resolución recurrida, que los trabajadores no pueden pretender su propio despido, entendido este como la decisión unilateral del empresario que pone fin al contrato de trabajo y, simplemente, porque se trata de una decisión unilateral del empresario.

Pero no es menos cierto que los trabajadores si pueden pedir, conforme a la...

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