STSJ Comunidad Valenciana 3373/2008, 17 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3373/2008
Fecha17 Octubre 2008

3373/2008

9

Rec. Contra Sent nº 4235/07

Recurso contra Sentencia núm. 4235 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3373 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4235/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 161/07, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Olga, asistido del Letrado Dª María José Veiga Conde, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-9-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Olga contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.701´10euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Olga, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa BUZON PLUBLICIDAD DIRECTA S.L, desde el día 1-7-93 hasta el 7-6-04, fecha en la que fue despedida con alegación de causas económicas al amparo del artículo 52c) del ET, ostentando la categoría profesional de Repartidor y percibiendo un salario bruto mensual de 506´91, incluida la prorrata de pagas extras de euros( 16´90 euros/día). SEGUNDO.- La actora en fecha 26-7-04 presentó demanda de CANTIDAD contra la referida empresa en reclamación, entre conceptos del 60% de la indemnización por despido objetivo procedente. Turnada dicha demanda al juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, dando lugar a los autos nº 661/04 y acumulados de dicho Juzgado, la parte actora por escrito de fecha 13-4-05 amplió su demanda contra la empresa al 100% de la indemnización por despido objetivo, alegando que el FOGASA le había denegado el pago directo del 40% de dicha indemnización por el motivo de no haber cumplido la empresa con lo dispuesto en el art.51 ET. Celebrado el correspondiente juicio el 3-5-05,con la citación del FOGASA, que no compareció, por sentencia nº 188/05 de fecha 5-5-07,y autos de aclaración de fecha 27-5-05 y 13-6-05, el referido juzgado de lo Social nº 4 condenó a la empresa BUZON PLUBLICIDAD DIRECTA S.L al abono, entre otros conceptos, de 3.701´10 euros en concepto de 100% de la indemnización derivada de su despido objetivo.TERCERO.- Que, en efecto, en fecha la demandante presentó ante el FOGASA solicitud para el abono del 40% de la indemnización derivada de la carta de despido objetivo notificada por la empresa, que dio lugar a la iniciación del expediente administrativo nº 46/2004/0002694.El citado Organismo mediante resolución de fecha 21-09-04 denegó el abono del 40% de la indemnización a que se refiere el artículo 33.8 del ET, para las empresas de menos de 25 trabajadores, alegando en su Hecho Cuarto: " Que la plantilla de la empresa era de 6 trabajadores, habiendo extinguido todos los contratos en un periodo inferior a 90 días, cesando en su actividad "; y, en su Fundamento Jurídico Segundo que" la empresa extinguió los contratos de los 6 trabajadores de su plantilla entre el 3 y el 7/06/2004, cesando en su actividad; de todo lo cual se deduce que la empresa no ha cumplido con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que debió solicitar autorización administrativa para extinguir los contratos d e los 6 trabajadores, al considerarse como despido colectivo por se superior a 5 el número de trabajadores afectados, produciéndose la cesación total de actividad; por lo cual no es procedente la extinción de los contratos en base al art.52.c) del Estatuto de los Trabajadores.Que no reuniendo los despidos los requisitos exigidos en el art.33.8, en relación con el 52.c) del ET, al no haber utilizado la empresa el cauce legal establecido para los despidos colectivos, no procede el abono del 40% de la indemnización legal, por lo que se desestima la solicitud". CUARTO.- La actora en fecha 18- 7-05 solicitó ante el Juzgado de lo social nº4 de ejecución de la sentencia nº 188/05 de fecha 5-5-05. Remitidos los autos al Juzgado de lo Social nº 3 de Valencia, Juzgado de Ejecuciones, dando lugar a la ejecución nº 2413/2005, por dicho Juzgado se dictó Auto en fecha 27-6-06 declarando al ejecutado BUZON PLUBLICIDAD DIRECTA S.L insolvente en el sentido legal con carácter provisional. QUINTO.- La actora, en fecha 17-8-06, presentó ante el FOGASA solicitud para el pago, como responsable subsidiario de la empresa BUZON PLUBLICIDAD DIRECTA S.L, declarada insolvente, de la indemnización por despido objetivo y otras cantidades reconocidas por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4. El FOGASA inició expediente 46/2006/000/002519 que terminó con resolución de fecha 9-10-06 por la que le denegó el pago de cantidad alguna en concepto de indemnización por despido objetivo. Tal denegación se fundó, según Hecho Tercero de dicha resolución en que " en anterior expediente se denegó, al mismo solicitante, el 40% de la indemnización legal, solicitado en base al artículo 33.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ya que la plantilla de la empresa, en el momento en que se produjo la decisión extintiva, era superior a cinco trabajadores e inferior a diez, cesando la totalidad de la misma, mediante despido objetivo, en base al artículo 52.c) del citado Texto Refundido, sin la preceptiva obtención de la autorización de la autoridad laboral para la extinción de los contratos, de conformidad con el artículo 51.1. de la citada norma." Y, según Fundamento Tercero en que " de la relación circunstanciada de los hechos anteriores, se deduce que el despido objetivo en que se basa la solicitud, no reúne los requisitos legales exigidos en los artículos 51.1 y 52.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que la decisión extintiva era nula, al superar los umbrales numéricos establecidos en el citado precepto; por todo lo cual, procede denegar la prestación solicitada ya que estamos ante un supuesto que no reúne los requisitos exigidos en la legislación aplicable y por tanto, no está previsto en el artículo 33 del citado Texto Refundido".SEXTO.- La empresa BUZON PLUBLICIDAD DIRECTA S.L extinguió los contratos de los 6 trabajadores de su plantilla - entre ellos el de la actora- entre el 3 y el 7/06/2004, cesando en su actividad.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima la demanda, condena al Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) a abonar a la actora la cantidad de 3.701,10 euros.

Interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado en representación del FOGASA, siendo impugnado de contrario, estructurándolo, a tal fin, en cuatro motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) se solicita la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico (el séptimo), cuyo tenor literal propuesto, obra en el recurso, pretendiéndose, en definitiva que se diga que la actora estaba afiliada a Comisiones Obreras en el momento en que ocurrieron los hechos. Avala esta petición con la...

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