STSJ Comunidad Valenciana 1072/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:1667
Número de Recurso2539/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1072/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1072/2008

2

Rec.c/sent.nº 2539/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2539/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a once de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1072/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2539/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 486/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Vicente, D. Franco, D. Juan Enrique, D. Rodrigo, D. Federico, D. Juan Pedro, D. Romeo, y D. Francisco, asistidos del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús, D. Vicente, D. Franco, D. Juan Enrique, D. Rodrigo, D. Federico, D. Juan Pedro, D. Romeo, y D. Francisco contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los demandantes prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada METALGRA S.A., que tenía menos de veinticinco trabajadores, con la antigüedad, percibiendo el salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y con la categoría profesional que se indica a continuación: Vicente: 6-10-89, 39,27, Oficial 2 Franco: 1-11-76, 42,87, Oficial 1 Juan Enrique: 19-1-70, 42,59, Especialista Rodrigo: 14-12-78, 42,60, Oficial 1 Federico 20-6-89, 39,59, Oficial 1 Juan Pedro: 1-3-97, 37,68, Oficial 1 Romeo: 6- 9.96, 37,68 Oficial 1 Francisco: 1-7-68, 53,70, jefe de Taller. SEGUNDO. Mediante escritos de fecha 24.10.03 la empresa procedió al despido de los actores por causas objetivas (económicas) con efectos de 24.10.03, no habiéndoles abonado el importe de la indemnización derivada de la extinción de los contratos de trabajo. Por ello, los trabajadores plantearon demanda que dio lugar a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Diez de Valencia en fecha 28.1.05, por la que se condenó a METALGRA S.A. a percibir las cantidades que se indican a continuación en concepto de indemnización, comprensiva de la totalidad de su importe: Vicente 10.995,60 euros Franco: 15.647,55 euros Juan Enrique: 15.545,35 euros Rodrigo: 15.549 euros Federico: 11.349,26 euros Juan Pedro: 4.961,32 euros Romeo: 5.338,12 euros Francisco: 19.600,50 euros La sentencia se basó en la doctrina contenida en la STS dictada en unificación de doctrina de 24.9.02. TERCERO. Los demandantes solicitaron el 40% de la indemnización por despido objetivo del FOGASA, habiéndole sido denegado por resolución de fecha 29.3.04, en base a que "la plantilla de la empresa, en el momento en que se produjo la decisión extintiva, era de 8 trabajadores, cesando la totalidad de la misma el 24/10/2003, mediante despido objetivo, en base al art. 53.4 y 5 del ET, al superar los umbrales numéricos establecidos, no siendo de aplicación el art. 33.8, en relación con el art. 52,c) del citado precepto", no constando que los actores recurrieren la referida resolución. CUARTO. Los demandantes solicitaron del Fondo de Garantía Salarial la prestación de garantía salarial respecto de las indemnizaciones por despido objetivo reconocidas en la sentencia referida en el hecho probado segundo de la presente resolución, habiéndose dictado resolución por dicho organismo en fecha 6.4.06 desestimatoria de la solicitud en base al siguiente hecho: "(H247) Que en anterior expediente se denegó, al mismo solicitante, el 40 % de la indemnización legal, solicitado en base al artículo 33.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ya que la plantilla de la empresa, en el momento en que se produjo la decisión extintiva, era superior a cinco trabajadores e inferior a diez, cesando la totalidad de la misma, mediante despido objetivo, en base al artículo 52.c) del citado Texto Refundido, sin la preceptiva obtención de la autorización de la autoridad laboral para la extinción de los contratos, de conformidad con el artículo 51.1 de la citada norma". y con fundamento en que "(F247 ) Que de la relación circunstanciada de los hechos anteriores, se deduce que el despido objetivo en que se basa la solicitud, no reúne los requisitos legales exigidos en los artículos 51.1 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que la decisión extintiva era nula, al superar los umbrales numéricos establecidos en el citado precepto; por todo lo cual, procede denegar la prestación solicitada ya que estamos ante un supuesto que no reúne los requisitos exigidos en la legislación aplicable y, por tanto, no está previsto en el artículo 33 del citado Texto Refundido.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso...

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