STSJ Canarias 117/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:849
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000016/2006 , interpuesto por Ignacio y Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000382/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ignacio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de septiembre de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, Ignacio , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, MAPFRE Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A., con la categoría profesional de grupo II-nivel 6, con un salario mensual prorrateado de 1.690´40 € y con antigüedad desde el día 1 de marzo de 2001. SEGUNDO: El día 7 de abril de 2005, el actor recibe carta de despido disciplinario, del siguiente tenor literal(folio 147). "Muy Sr. nuestro: El pasado día 7 de marzo, la empresa tuvo conocimiento de que usted facilitó a un tercero datos internos de la compañia relativos a los precios que se pagan a otros profesionales. De acuerdo con la información que ha tenido conocimiento la empresa, D. Gregorio , fisioterapeuta ajeno a esta compañía, acudió a esta oficina a fin de manifestar su interés por trabajar con Mapfre Cajasalud. Acudió a la oficina peguntando por la responsable y le atendió usted. Usted le enseño una factura de lo que la empresa reintegra a un asegurado que acude al Centro de Fisioterapia Ifara, por un tratamiento de ondas de choque. Como usted podrá comprender, el hecho de haber facilitado tal información limita y condiciona posteriormente a la empresa a la hora de negociar precios ventajosos con otros profesionales, lo que ocasiona un grave perjuicio para la organización y funcionamiento de la empresa. Le manifestamos que esta conducta supone la violación de datos de reserva obligada, siendo constitutiva de una falta muy grave. Por este motivo, la Dirección de la empresa se ve en la obligación de proceder a su despido, al amparo de lo establecido en el art. 60.3 g) del vigente convenio del sector de seguros, que tomará efecto a partir de la fecha del presente escrito. Rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente carta como constancia de su notificación". La entidad demandada, aunque previamente a la imposición del despido, le pidió explicaciones al actor por enseñar una factura a Gregorio sobre el precio que cobraban por el tratamiento de ondas (folios 157 y 158), no efectuó una comunicación propiamente dicha sobre los hechos que se le imputaban y la consecuente sanción que podrían conllevar, ni tampoco le concedió un plazo de cuatro días hábiles paraque contestara a la misma. La empresa no notificó al delegado sindical de CCOO la sanción de despido impuesta al actor, ni tampoco al legal representante de los trabajadores. TERCERO: el 23 de diciembre de 2002 el actor firmó compromiso de confidencialidad (folio 148) por el que se

comprometía, entre otras cosas, a no comunicar a persona o entidad alguna, salvo que la empresa lo autorizara expresamente, cualquier información relativa a la empresa, empleados o colaboradores o clientes a la que tengan acceso(al ser confidencial); a no facilitar el acceso a documentos, ficheros, soportes informáticos de la empresa, clientes y/o terceros relacionados con la entidad a ninguna persona no autorizada; CUARTO: El día 27 de enero de 2005, Gregorio , fisioterapeuta, remite a Luis (responsable técnico de MAPFRE) correo electrónico que contenía entre otras cosas, la siguiente información(folios 150 y 151): "En referencia a esto, casualmente la última vez que estuve en Mapfre, antes de las navidades, fui a tu despacho para verte y habías salido. Me atendió Isauro. Dado su interés por el tema que yo le estaba contando se tomo la molestia de buscar entre sus papeles algo porque lo de las Ondas de Choque le sonaba de algo. En definitiva, me dijo que ha había un centro en Santa Cruz que les facturaba de vez en cuando sesiones de ondas de choque, y buscó una factura. Resulta que el centro de fisioterapia de Ifara, tiene un aparato antiguo, de más de 10 años al menos, que produce ondas de choque piezoelectricas, no radiales, cuya efectividad obviamente no es la misma que la de los aparatos actuales ni mucho menos y además os cobran 90 euros por sesión. A Isauro ya le parecía caro el precio de la sesión, y la verdad es que se trata de un precio elevado para la tecnología que este Centro de Ifara os ofrece. Nosotros ofrecemos un precio de 50 euros por sesión, siendo necesarias 3 sesiones en el 95% de los casos, tal y como describe la bibliografía y subrayan los expertos en el tema". El día 7 de marzo de 2005, Luis , tras percatarse ese día de la existencia del correo enviado por Gregorio , comunica a la Dirección Técnica Territorial de Canarias su contenido(folio 149). Ese mismo día le pregunta al actor el motivo de comunicar a este fisioterapeuta datos internos de la empresa(folio 159), produciéndose ese día y el siguiente una correspondencia entre ambos por dicho motivo(folios 156 a 159). QUINTO: En el procedimiento de impugnación de despido contra MAPFRE Caja salud, seguido en el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife a instancias de Dª Inmaculada , el día 11 de marzo se solicita por la representación de la demandante, entre otras pruebas, la citación para su intervención en el

juicio como testigos, la citación que se haría en el centro de la empresa demandad, de las siguientes personas: Juan ; Cornelio ; Susana ; Ignacio ; Abelardo ; Jesús Luis ; Sebastián y Isidro (folios 188 y 189). Por providencia de 17 de marzo de 2005 del Juzgado de lo social 5 se acuerda la citación de los testigos, diligencia que se hará en su centro de trabajo(folio 187). No consta la fecha en que recibieron la citación en el centro de trabajo. Tampoco consta que los demás trabajadores hayan sido despedidos, antes o después de celebrarse el juicio. En el acto del juicio celebrado el día 14 de abril de 2005 intervinieron como testigos Cornelio , Susana e Ignacio (folios 284 a 300). SEXTO: En las elecciones celebradas en la empresa el día 12 de junio de 2003, el actor fue candidato a representante de los trabajadores por el sindicato Comisiones Obreras. Fue elegido como delegado de personal el representante de UGT. Por el sindicato de CCOO se impugnó el resultado de las elecciones, dictándose laudo el 7 de noviembre de 2003 desestimando la impugnación. El hoy demandante presentó demanda de impugnación del referido laudo, recayendo sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de santa cruz de Tenerife, el día 9 de febrero de 2004 , desestimando la demanda(folios 123 a 126). Por auto de 14 de junio de 2004, dictado por el mismo Juzgado se desestimó el incidente de nulidad presentado por el Sr Ignacio (folios 301 y 302). Por el Sr Ignacio se redactó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional(folios 127 a 142), aunque no consta la efectiva presentación del mismo. La empresa demandada no tenía conocimiento ni de la redacción del recurso de amparo ni, en su caso, de su efectiva presentación. SÉPTIMO: El actor no es representante de los trabajadores ni ostenta cargo sindical, estando afiliado a CCOO, circunstancia conocida formalmente por la empresa(folios 115 a 122). El actor desde el 4 de mayo de 2005 está trabajando para la entidad Correduría de Seguros Broker Mediterráneo Canario(folio 53). OCTAVO: Se formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose el acto el día 25 de enero de 2005 con el resultado de sin efecto .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio , contra MAPFRE Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido disciplinario con efectos de 7 de abril de 2005, condenando a la demandada a que a su elección, dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador o la indemnización de 10.403´62 € con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, a razón de 56´35 € diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ignacio yMapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros S.A. , siendo...

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