STSJ País Vasco 2936/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:3574
Número de Recurso1977/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2936/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos conjuntamente por DON Jose Carlos , DOÑA Daniela , DON Plácido , DON Jesús , y de un lado por DON Imanol , y por otra parte, por la Empresa "AUTOS MASKURIBAI, S.A.", respectivamenter, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava , de fecha 5 de Diciembre de 2005, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT) , y entablado por Jose Carlos , Daniela y Plácido frente a la Mercantil "AUTOS MASKURIBAI, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "Los demandantes, D. Jose Carlos , D. Jesús , D. Plácido , Dª Daniela y D. Imanol trabajaban para la empresa demandada hasta la rescisión de sus contratos en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo autorizado por Resolución del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Delegación Territorial de Alava de 16 de enero de 2004.

  2. -) Con fecha 12 de enero de 2004 los trabajadores demandantes llegan a un pacto con la empresa, con fecha 9 de enero de 2004, por el que acuerdan el complemento de 10 días de indemnización por año de servicio para cada trabajador, incluído en el expediente de regulación de empleo con las siguientes condiciones:

    "tendrán derecho a la indemnización que posteriormente se indica, todos aquéllos trabajadores que alcumplir un año de la fecha de aprobación del expediente se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

    a1) en situación de desempleo o sin trabajo, siempre que no sea por causa imputable al trabajador (baja voluntaria o despido improcedente por causas disciplinarias).

    a2) en alta laboral por cuenta ajena con contrato temporal, siempre y cuando no se haya producido la

    baja en otro contrato indefinido por causa imputable al trabajador (baja voluntaria o despido procedente por

    causas disciplinarias)".

  3. -) Las condiciones laborales de los codemandantes son las siguientes:

    * D. Jose Carlos , antigüedad 1-02-91, salario 49'99 euros/día.

    * Jesús , antigüedad 1-01-2000, salario diario 48'99 euros.

    * D. Plácido , antigüedad 19-11-1990, salario 59'77 euros/día.

    * Dª Daniela , antigüedad 1-10-98, salario diario 33'33 euros.

    * D. Imanol , antigüedad 1-12-98, salario diario 33'33 euros.

  4. -) La actividad empresarial de "AUTOS MASKURIBAI, S.A." pasa a ser desarrollada por "KOLDO AUTO, S.L." en cuanto a la concesión de taller de mantenimiento y reparación de "OPEL ESPAÑA, S.L.".

  5. -) Desde la fecha de extinción de los contratos con "AUTOS MASKURIBAI, S.A." los codemandantes han celebrado los siguientes contratos de trabajo:

    * D. Jose Carlos , contrato de trabajo de duración determinada con "KOLDO AUTO, S.L." desde el 9-2-04 al 8-08-04, prorrogado hasta el 8-02-05 . Actualmente celebra contrato indefinido con "KOLDO AUTO, S.L.".

    * D. Jesús , contrato de trabajo de duración determinada con "KOLDO AUTO, S.L." desde el 9-02-04 , causando baja voluntaria en el mismo con fecha 6-04-04, contrato de trabajo de duración determinada con "AUTOMOCION AIALA, S.L." desde el 14-04-04 a 13-10-04, por exceso de trabajo, prorrogado hasta el 13-04-05; contrato de duración determinada con "AUTOMOCION AIALA, S.L." desde el 14-04-05 hasta Fin de Servicio.

    * D. Plácido , contrato de trabajo de duración determinada con "CARROCERIAS LESA, S.L." desde 16-02-04 a 30-07-04, contrato de trabajo de duración determinada con "KOLDO AUTO, S.L." desde el 24-05-04 , con duración inicial de 6 meses, prorrogado desde el 10-11-04 al 9-05-05. Actualmente tiene suscrito contrato indefinido con "KOLDO AUTO, S.L.".

    * Dª Daniela , contrato de trabajo de duración determinada con "KOLDO AUTO, S.L." desde el 11-02-04 al 10-08-04, prorrogado hasta el 10-02-05 , habiendo sido despedida a la finalización del contrato.

    * D. Imanol , contrato de trabajo de duración determinada con "KOLDO AUTO, S.L.", desde el 9-02-04 al 8-08-04, prorrogado hasta el 8-02-05 .

  6. -) La empresa "KOLDO AUTO, S.L." se comprometió a la nueva contratación de los codemandantes a través de un contrato eventual de 6 meses y luego conversión de tal contrato en indefinido, circunstancia que fue rechazada por los actores, solicitando una prórroga en los contratos eventuales de 6 meses.

    Este acuerdo fue aceptado por "KOLDO AUTO, S.L.", que siguió manteniendo su intención de suscribir contratos indefinidos a la terminación de los contratos de duración determinada.

  7. -) D. Plácido ostentaba la condición de representante de los trabajadores, estando afiliados tanto él como D. Jose Carlos , D. Jesús y Dª Daniela al sindicato ELA, y D. Imanol al sindicato UGT.

  8. -) Celebrado el preceptivo acto de conciliación previa con fecha 23 de mayo de 2005, se tiene por intentado Sin Efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la pretensión deducida por D. Jesús , y desestimando las pretensiones de los demás codemandantes, debo condenar y condeno a la empresa "AUTOS MASKURIBAI, S.A." al pago de la cantidad de 2.340'90 euros, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones sostenidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación anteriormente reseñados, que fueron impugnados de contrario.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia ha estimado la pretensión de uno de los demandantes - D. Jesús - y ha desestimado la de los restantes, en materia de indemnización por extinción de contratos por un Expediente de Regulación de Empleo, entendiendo no procede la indemnización complementaria que se pactó para determinadas circunstancias que debían concurrir un año después de la extinción y que los demandantes, salvo D. Jesús , se colocaron voluntariamente en la situación prevista a los solos fines del percibo de la indemnización - se trataba de mantener una situación de contratación temporal, cuando podían haber sido indefinidos, según la instancia.

Pues bien, esta sentencia es recurrida por los demandantes - un recurso lo interpone D. Imanol y el otro el resto de los demandantes, incluido el Sr. Jesús - y por la empresa, que pretende se la absuelva también respecto de este trabajador.

Analicemos, en primer lugar, la cuestión referida a la nulidad de la sentencia que solicitan los demandantes, conforme al artículo 191.a) LPL . En efecto, su recurso pretendereponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Se permite, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso alegan los recurrentes que la sentencia incurre en un grave error respecto del demandante Sr. Plácido , por cuanto que la empresa, en el acto del juicio oral, sostuvo que éste no se había negado a la conversión en indefinido de su contrato, por lo que la instancia no puede indicar, en el hecho probado sexto, que todos los demandantes se negaron a dicha transformación de sus contratos en indefinidos.

Pues bien, la pretensión de nulidad de la sentencia no va a ser estimada. En efecto, lo que procederá será la modificación de ese hecho probado con respecto al Sr. Plácido , en el sentido de especificar que el mismo no le afecta, de manera que la historia de lo acontecido con este demandante será la que consta en el hecho probado quinto, habida cuenta de que es cierto que la empresa afirmó que su contratación se había producido con posterioridad y que no había rechazado la conversión de su contrato en indefinido a los seis meses. En este sentido, no cabe admitir la alegación de la empresa de que este demandante no llegó a suscribir el primer contrato eventual porque no lo quiso, para evitar la posterior formalización de un contrato indefinido, dado que nada de ello ha resultado acreditado.

SEGUNDO

Impugnan también los demandantes la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando larevisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR