STSJ País Vasco 3061/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3061/2011
Fecha07 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2154/11

N.I.G. 48.04.4-11/000702

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la - Empresa - "CUSTOMERWORK S EUROPE, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de - Bilbao -, de fecha 14 de A bril de 2011, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DOÑA Sofía, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "CUSTOMERWORKS EUROPE, S.L.", siendo parte interesada en el procedimiento el

- Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora, Sofía, formula demanda sobre despido, frente a la empresa "Customerworks Europe, S.L." y el Fondo de Garantia Salarial, en base a venir trabajando por cuenta y órdenes de la empresa Customerworks Europe S.L. con la categoría de gestor telefónico, antigüedad 14 de agosto de 2004, jornada completa y salario incluido parte proporcional de pagas extras 1254'72 euros.

    Asímismo, en el salario se han incluido los pluses y complementos percibidos por la trabajadora, así como el salario base y parte proporcional extras correspondiente a su jornada ordinaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del sector Contact Center publicado en el BOE de 20-2-2008 y posteriores revisiones. De los conceptos salariales queda excluido el plus de transporte. Haciendo un total importe salarial con inclusión parte proporcional pagas extras de 1254'72 euros. La antigüedad que la empresa le reconoce es del 14-8-2004 y habiendo suscrito con fecha 5-5-2008 contrato de trabajao de duración determinada con el objeto en campaña telefónica telefono atención al cliente que nos ha contratado Iberdrola (clausula sexta). Y cuyo contrato de autonomía y sustantividad propia es de duración limitada en el tiempo y la actividad normal o permanente de la empresa deberá ser atendida por trabajadores fijos y dado que la obra debe presentar sustantividad o autonomía dentro de la empresa y la necesidad ha de verse satisfecha con la terminación de la obra. Debiendo justificarse en el contrato la temporalidad del mismo, consignando las causas que lo determinan, para que el trabajador pueda conocer que su actividad está temporalmente justificada. Y en el contrato de la actora se señala un objeto genérico e indeterminado "la Campaña Telefónica Telefono atención al cliente que les ha contratado la empresa Iberdrola, que se ha dilatado en el tiempo y la actora se ha dedicado a muy diversas labores y tareas, algunas relacionadas con Iberdrola y otras con mercantiles distintas.

    Realizando comercialización de luz, energía verde y gas, trabajando e facturación, contratación, registro de reclamaciones, lecturas de contador, internet por redes eléctricas, así como ha trabajado en la comercialización de telefonía y ADSL banda ancha de Telefónica, Servicio Protección de Pagos de la Aseguradora Alico, alarmas de Securitas Direct, labores que exceden del objeto del contrato y cuyo contrato se celebra en fraude de ley, al amparo del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . La demandada Customerworks Europe, S.L. en julio de 2010 remitió a los trabajadores temporales de la empresa, comunicación escrita notificándoles la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores con efectos al 31 de julio de 2010 por finalización de la campaña por decisión de Iberdrola. Y al propio tiempo, la empresa solicita a la autoridad laboral la extinción de la relación laboral de sus 127 trabajadores indefinidos mediante expediente de regulación de empleo, que fue denegado mediante resolución de 16 de julio de 2010 por la Delegación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Recurre en alzada y en resolución de 29-10-2010 la Delegación de Trabajo se revoca indicada resolución, autorizando la solicitud de extinción de relaciones laborales. La empresa demandada el 23 de julio de 2010 remite a los trabajadores comunicación escrita, mediante la cual se deja sin efecto la extinción del contrato de trabajo temporal debido a la desestimación de la solicitud del expediente de regulación de empleo, y lo que conlleva que Iberdrola les comunica que retrasa la fecha de finalización de la campaña que estaba prevista para el 31 de julio. Y con posterioridad a la resolución de la Administración que autoriza a la empresa su solicitud de extinción de las relaciones laborales, la empresa demandada notifica a los trabajadores temporales, entre los que se encuentra la actora, la comunicación extintiva con efectos al 12 de diciembre de 2010, por haber concluido la campaña atención al cliente de Iberdrola en la plataforma de Güeñes en la que presta servicios con motivo de la decisión de Iberdrola, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . Y sin que haya vinculado el contrato mercantil suscrito por su empleadora con Iberdrola y la citada empresa Iberdrola Generación SAU mantenía contrato con Accenture SL y la empresa Customerworks Europe S.L. constituye una contrata de segundo grado o subcontrata. Accenture sucede a Resulta Servicio de Marketing en la adjudicación de los servicios de atención al cliente de Iberdrola y de gestión telefónica de atención y venta en la comercialización de aparatos de climatización y a su vez subcontrata la prestación del servicio a Customerworks Europe S.L. (subcontrato de servicios de 21 de julio de 2004 entre Accenture y Customer). Y el plazo de vigencia del subcontrato comienzan el 21-7-2007 y permanecerá en vigor hasta 27 de junio de 2013. Y los contratos de trabajo no pueden depender de la eventual decisión de Iberdrola.

  2. -) La extinción del contrato se produce anticipadamente, sin conocer el motivo ni la responsabilidad que corresponda a Customer y sin que pueda perjudicar a los trabajadores. Si la contrata de Accenture de prestación de servicios a Iberdrola se extiende hasta el 27 de junio de 2013, y la subcontrata a la que se hallan vinculados los trabajadores de Customerworks no ha concluido o se ha producido una nueva adjudicación a la misma empresa, con la continuidad de los contratos y en cuyo caso ha de reputarse que la extinción se produce con la terminación de la contrata y la extinción de los contratos de trabajo sería con fecha 31 de julio de 2010 y sin que sea factible la prorroga del contrato de obra o servicio determinado. Y la citada prorroga al mes de diciembre del año 2010 indica la continuidad en el tiempo de una necesidad que se toma permanente y se muestra incompatible con la temporalidad del vinculo. No ostenta durante el año anterioir ni en la actualidad condición de delegado de personal ni miembro del Comité de empresa. Se celebró el acto de conciliación con el resultado intentado y sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Estimar demanda de Sofía, declarar improcedente el despido de la misma y condenar a la empresa Curstomerworks Europe S.L. a readmitir a la actora en las mismas condiciones laborales o a indemnizarle en

12.069 euros por despido, que se compensará con la suma recibida por extinción de contrato y, a razón de 41'82 euros diarios por los salarios de tramitación desde la fecha del despido 12 de diciembre de 2010 hasta notificación sentencia. La demandada podrá optar readmitir o indemnización plazo de 5 días, entendiéndose opta por la readmisión si no efectua manifestación contraria. Absolver al Fondo de Garantia Salarial sin perjuicio responsabilidad legal del mismo". TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - Mercantil codemandada -, "CUSTOMERWORKS EUROPE, S.L.", que fue impugnado por la - parte actora -, DOÑA Sofía .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda interpuesta por Dña. Sofía frente a la empresa CUSTOMERWORKS EUROPE, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ha declarado improcedente el despido de la demandante operado el 12 de diciembre de 2010, condenando a la empresa en las consecuencias legales derivadas de tal pronunciamiento.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la empresa condenada, que solicita la nulidad de las actuaciones, la revisión del relato de hechos probados y, finalmente, denuncia también infracción jurídica en que la instancia habría incurrido.

SEGUNDO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia con amparo en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, con el fin de "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión".

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de...

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