STSJ Cataluña 156/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:154
Número de Recurso7046/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0004201

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 13 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 156/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 22 de Mayo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 73/2008 y siendo recurrido/a Laboratorios Alter S.A., Ministerio Fiscal y Enrique. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Carina, en reclamación en materia de derechos fundamentales, contra la emrpesa Laboratorios Alter, S.A., y Enrique, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y declaro la no existencia de las vulneraciones denunciadas, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma. Declaro asimismo la inadecuación de procedimiento respecto a la pretensión subsidiaria sobre la no justificación de la medida, con absolución en la instancia respecto a ésta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El 21 de julio de 2003 la actora se incorporó a la empresa demandada, en virtud de de contrato de trabajo indefinido, para realizar funciones de delegación de ventas en el grupo profesional 5 (Convenio Colectivo de aplicación de la industria química), promocionando el 1 de julio de 2005 a jefe de área, grupo profesional 7, que incluía la zona de Cataluña, Aragón y Baleares, con un salario de 38.400,00 euros anuales más un bonus variable, siendo su superior jerárquico Daniel. El 4 de marzo de 2006 tuvo su primer hijo, reincorporándose en su puesto de trabajo el 21 de agosto del mismo año, y el 14 de mayo de 2007 inicia una nueva baja maternal (estaba ya en incapacidad temporal desde abril). La empresa contrató entonces un nuevo jefe de área, el codemandado Enrique, con contrato indefinido. El 2 de septiembre finalizó la baja por maternidad, a la que siguieron las vacaciones y la acumulación del periodo de lactancia, reincorporándose el 8 de octubre de 2007, e inició otra situación de incapacidad temporal el día siguiente, y el 10 del mismo mes mandó un burofax a la empresa denunciando un despido verbal, contestado el 11 de este mes de octubre por la empresa negando el despido e informándola de su deber de reincorporarse tras el alta médica. El 31 de octubre solicitó la actora una reducción de jornada, con horario de 9 a 15 horas, de un año de duración inicial y prórroga automática hasta mayo de 2015, aceptada por la empresa en escrito del 2 de noviembre, en el que le recordaba que su horario no era rígido y que por la reducción no pasaría a serlo. El 31 de octubre se le dio de alta médica, si bien del 6 de noviembre al 18 de diciembre está de nuevo de baja, para seguidamente tomar vacaciones pendientes, y se reincorpora el 2 de enero. El 19 de noviembre envía otro burofax a la empresa para la concreción horaria antedicha, sin flexibilización, a lo que contestó la empresa dos días después, en el sentido de que aquél era su horario reducido pero orientativo y siempre que las necesidades del trabajo lo permitieran. Cuando se reincorporó, la empresa le cambió el despacho, aunque el nuevo no era de peores condiciones que el anterior, pero no le proporcionó el ordenador hasta unos días más tarde, por existir problemas técnicos para el proveedor por los datos que debía de contener al estar simultáneamente dos jefes de área.

  2. El 2 de enero de 2008 formuló una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, celebrándose una comparecencia dos días más tarde, en la cual la inspectora requirió a la empresa para que de forma inmediata adoptara las medidas necesarias para proporcionar a la trabajadora la ocupación efectiva como jefe de área y la reducción de su jornada, estando entre sus funciones la asistencia a reuniones de ciclo y la disposición de medios productivos que tenía anteriormente (ordenador y una mesa determinada).

  3. El 8 de enero de 2008 la empresa le comunica un escrito, en el que se le decía que desde tal fecha pasaba a desempeñar funciones de delegada comercial de la Unidad de Negocio de Alodial, en la plaza de Barcelona, actualmente vacante, pues, se expresaba en la carta, dicho resumidamente, había promocionado al grupo profesional 7 como jefe de área, pero su jefe inmediato había tomado la determinación de extinguir la relación laboral a finales de 2006, lo que no se adoptó por sus circunstancias personales, y que después de su reincorporación el 8 de octubre de 2007 se intentó llegar a un acuerdo, de extinción o de cambio a delegado comercial, a lo que se le contestó con un burofax y una situación de incapacidad temporal, seguida de la petición de reducción de jornada para disfrutar de la protección legal que conlleva; se seguía diciendo que tenían dos jefes de área, uno de total confianza, el codemandado, y otra, la actora, cuyo desempeño la empresa no consideraba suficiente y que había perdido la confianza, que el puesto de jefe de área le hace responsable de una red comercial que incluye Baleares, Cataluña y Aragón, lo que precisa competencia profesional y ausencia de conflicto de intereses, circunstancias que no tenía la actora, y que el interés comercial de la compañía determinaba su decisión, pasando a delegada comercial, grupo profesional 5, con mantenimiento de la retribución salarial fija que tenía como jefe de área, aunque sustituyendo su bonus variable por la percepción de premios e incentivos, debiendo informarle su superior, Daniel, de la plaza comercial y de las funciones auxiliares y de colaboración que durante este mes y el de febrero debía desarrollar con el señor Enrique, cuando comenzaría a prestar servicios de delegada comercial.

  4. En el periodo de diciembre de 2004 a diciembre de 2005 las ventas nacionales de la Unidad Alodial crecieron 3 puntos porcentuales por encima de las del área de Barcelona; de diciembre de 2005 a diciembre de 2006, la diferencia fue de 11 y medio puntos, de más la media nacional. En 2007, el área de Barcelona, a pesar de contar con buenos resultados de incremento, se mantuvo por debajo de la media nacional hasta el mes de agosto, en que se sobrepasa, vuelve a estar por debajo en septiembre, pero en octubre se sitúa otra vez por encima, y así sigue en noviembre y diciembre, con una diferencia en este mes de 8 puntos. La cuota de introducción era de 89,16 en diciembre de 2005, y pasa a ser de 77,28 en abril de 2007 y de 76,69 en diciembre del mismo año. En 2007 las ventas estuvieron por debajo de los objetivos en los tres primeros trimestres, superando ligeramente aquéllas a éstas en el cuarto. En el año 2006, se produjeron cuatro bajas laborales en el departamento de la actora, otras cuatro en el primer trimestre de 2007, y una en el resto del año.

  5. En el equipo del director comercial, el antedicho Daniel, hay varias mujeres jóvenes en puestos de responsabilidad, y en concreto una de ellas ha estado de baja por maternidad y ha promocionado a jefe de área.

  6. El salario de la actora era de 3.801,59 euros en abril de 2007, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y en febrero de 2008 ha sido de 3.244,37 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 2435/2010, 30 de Marzo de 2010
    • España
    • 30 Marzo 2010
    ...parte actora recurso de suplicación contra la sentencia señalada en el hecho probado anterior, el mismo fue estimado mediante sentencia del TSJCatalunya de 13/01/09, que mantuvo inmodificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, y declaró "la nulidad de pleno derecho de la medida ......
  • ATS, 15 de Diciembre de 2009
    • España
    • 15 Diciembre 2009
    ...fundamentales que resulta desestimada en la instancia, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de enero de 2009 que declara la nulidad de la mencionada medida empresarial por vulnerar los derechos fundamentales de la traba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR