STSJ Cataluña 7245/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:10392
Número de Recurso5158/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7245/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018824

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7245/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros y Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 447/2007 y siendo recurrido/a Montajes de Ferias Internacionales, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-6-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por Milagros, contra MONTAJES DE FERIAS INTERNACIONALES,S.L. y contra Manuel, debo declarar y declaro la Extinción de su relación laboral de 14 de Abril de 2.007, por no superación del período de prueba, como un Despido Nulo, por Vulneración de Derechos Fundamentales, condenando solidariamente a la Empresa y a la persona física demandada al cese inmediato en las conductas declaradas ilícitas, a la readmisión de la actora, en su mismo puesto de trabajo, con abono de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido: 3 de Mayo de 2.007, y al abono de una indemnización adicional de 1.000 Euros.

Aclarado por Auto de fecha 7 de enero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando el recurso de aclaración de sentencia interpuesto por la parte demandada Manuel, completo el Fallo como sigue:

Los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del Despido (14 de abril de 2007) hasta la de inicio de la Incapacidad Temporal (4 de mayo de 2007) ascienden a: 1.512,74.-euros x 20/30 = 1.008.-euros."

En fecha 1 de febrero de 2008, se dictó Auto que acuerda literalmente: " PRIMERO.- Se deja sin efecto el auto de 7 de enero de 2008 ;

SEGUNDO

Los salarios de tramitación, desde la fecha de efectos del despido (2 de mayo de 2007) hasta la de inicio de la Incapacidad Temporal (4 de mayo de 2007) ascienden a: 100,84.-euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Milagros, nacida el día 28 de Enero de 1.983, inició su relación laboral con la Empresa MONTAJES DE FERIAS INTERNACIONALES, S. L., en fecha de 14 de Abril de 2.007, contratada como Oficial de 1ª Administrativa, y prestó sus servicios en las oficinas, sitas en la Calle Sant Quintín, Número 33-35, Bajos 2ª, Escalera C.

La Empresa dio de alta a la actora el día 7 de Mayo de 2.007, con efectos del día 18 de Abril de 2.007.

El Contrato de Trabajo fue de Duración Determinada, "por obra o servicio determinado", por: "Ocupar vacante de Administrativa", desde 18 de Abril de 2.007 hasta 17 de Octubre de 2.007, y con un período de prueba de quince días (Cláusula Tercera).

SEGUNDO

La Empresa tiene como objeto social el montaje e instalación de stands en ferias y certámenes, tanto en España como en el extranjero, así como trabajos de pequeñas reformas de albañilería y de carpintería.

TERCERO

La actora desarrollaba una jornada laboral de 40 horas semanales, a tiempo completo, prestadas de Lunes a Viernes de 8 a 14.30 horas y de 15.30 a 17.30 horas.

CUARTO

El Administrador Legal de la Empresa es Manuel.

QUINTO

Con fecha de 8 de Mayo de 2.007, la actora recibió un burofax de la Empresa, depositado el día 7 de Mayo a las 16.55 horas, y que le comunicaba lo siguiente:

Barcelona 7 de Mayo de 2007

D. Manuel, como administrador legal de la empresa Montajes de Ferias Internacionales, S. L., con domicilio social en... le reitera que en fecha 2 de mayo de 2007 le rescindimos el contrato de fecha 18.04.2007 de conformidad con la cláusula tercera por no superar el período de prueba, y ante su negativa a firmar la comunicación que se le entregó en mano el mismo día, se le vuelve a entregar para su constancia legal.

Por lo tanto se le comunica que desde el día 3 de Mayo no existe ningún tipo de relación laboral con la empresa MONTAJES DE FERIAS INTERNACIONALES, S. L., por haber sido baja el día 2 de mayo de 2007.

SEXTO

En Documento anexo al recién mencionado, se añadió otro del tenor literal siguiente:

Barcelona a 2 de mayo de 2007, D. Manuel, como administrador legal de la empresa Montajes de Ferias Internacionales, S. L., con domicilio social en... le comunica que en fecha 2 de mayo de 2007 le rescindimos el contrato de fecha 18.04.2007 de conformidad con la cláusula tercera por no superar el período de prueba.

De este modo el día 2 de mayo de 2007 le daremos de baja en la empresa Montajes de Ferias Internacionales, S. L., se le comunica para los efectos legales oportunos, queda a su disposición el finiquito derivado de la relación contractual.

SÉPTIMO

En Comisaría de los Mossos d' Esquadra, la actora presentó una primera Denuncia a las 15.50 horas del día 3 de Mayo de 2.007.

OCTAVO

También en Comisaría de los Mossos d' Esquadra, la actora presentó una segunda Denuncia, a las 23.29 horas del día 8 de Mayo de 2.007.

NOVENO

Desde el inicio de la relación laboral, Manuel fue haciendo a la actora insinuaciones de tipo sexual, de modo persistente, realizándole llamadas telefónicas en las que le decía, entre otras cosas: "Estoy muy triste, mi novia no me hace caso, cuando vaya a Barcelona ya me darás tu cariño.".

DÉCIMO

El día 3 de Mayo de 2.007, la actora acudió a su centro de trabajo a las 8 de la mañana.

Sobre las 8.30 de la mañana, Manuel llegó a la oficina, se dirigió a una habitación en la que tenía una cama, la actora atendió una llamada telefónica de una señora del BBVA que preguntaba por el señor Manuel, ella preguntó a él si él quería atenderla, él le contestó que ella cerrara las cortinas y la puerta del despacho donde trabajaba la actora y, acto seguido, el señor Manuel salió de la habitación habilitada para dormir, con un tanga por toda vestimenta, y, delante de la actora, él atendió la llamada telefónica.

La actora le llevó los papeles y le dijo que ella no quería entrar en la habitación, donde el señor Manuel estaba estirado en la cama con sólo un tanga puesto. El señor Manuel dijo a la actora que, por favor, se los acercara a la cama, ya que estaba muy cansado.

La actora estiró el brazo para acercárselos, el Sr. Manuel la cogió del brazo y la lanzó sobre la cama. La actora se incorporó de inmediato, el señor Manuel la volvió a coger del brazo y la tiró de nuevo a la cama, pese a la resistencia de la actora. El señor Manuel la mantenía cogida del brazo e intentaba besarla en la boca. La actora suplicaba que él la dejara marchar, al tiempo que le dio un manotazo para que la soltara, y consiguió, finalmente, zafarse, y salió de la habitación en estado de ansiedad y nerviosismo extremo. La actora cogió sus objetos personales, bolso y teléfono móvil y salió de la Empresa, momento en el que hizo entrada en las oficinas el hijo del Sr. Manuel : Sr. Felipe.

Ese mismo día, Manuel estuvo llamando a la actora de modo persistente, y le dejó mensajes de voz en su buzón, del tenor literal siguiente: "Dónde estás, llámame tú, te estoy esperando, no se que te pasa, estoy preocupado."

UNDÉCIMO

El día 4 de Mayo de 2.007, la actora acudió en urgencias a los servicios médicos del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, con crisis de angustia, donde la Doctora Gema, de Medicina de Familia y Comunitaria de ABS La Sagrera, le extendió una baja por Incapacidad Temporal, con diagnóstico de:

"Cuadro de ansiedad con palpitaciones, hiperventilación y temblores.".

La Doctora recetó a la paciente Diazepam.

Como problemas de salud de la actora, la Doctora hizo constar:

2007 (F41.9). Transtorno de ansiedad, inespecífico.

2006 (A09). Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso.

Según hizo constar la Doctora en el parte de baja, la paciente le refirió "mobbing laboral por parte de su superior."

DUODÉCIMO

La actora remitió el parte de Incapacidad Temporal a la Empresa el mismo día 4 de Mayo de 2.007.

DECIMOTERCERO

La actora continuaba en situación de Incapacidad Temporal en la fecha de celebración del juicio: 7 de Noviembre de 2.007.

DECIMOCUARTO

En la Comisaría de los Mossos d' Esquadra, a las 19.53 horas, Manuel reconoció haber salido de la cama de su habitación al despacho de su oficina en calzoncillos, mientras estaba en dicho despacho la actora, después de haber sido preguntado el denunciado acerca de si había salido en "tanga", como había llamado a dicha prenda la denunciante.

DECIMOQUINTO

Según el Informe de Vida Laboral de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la actora, desde el día 23 de Mayo de 2.006, se encuentra en situación de Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

DECIMOSEXTO

La denuncia se repartió al Juzgado de Instrucción Número 9 de los de Barcelona, donde, en sus Diligencias Previas Número 1.504 / 2.007 Sección B, la denunciante y el denunciado se reafirmaron en sus versiones respectivas.

DECIMOSÉPTIMO

Con anterioridad a los hechos...

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