La extinción del contrato de trabajo en prueba

AutorMaría José Asquerino Lamparero
Páginas269-371
269
Capítulo V
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN PRUEBA
1. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1.1. LAS POSIBILIDADES EXTINTIVAS INHERENTES A LA PRUEBA: BREVE APRO-
XIMACIÓN
Entramos de lleno en la nota que caracteriza por encima de otras al
período de prueba. Baste con observar para ello la expresión del legis-
lador, quien tras asegurar que el trabajador a prueba tiene los mismos
derechos que cualquier otro operario, enseguida excepciona uno: “ex-
cepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”.
Así bien, la salvedad no es en absoluto insignificante, sobre todo cuan-
do contrastamos esta precisión con los principios que inspiran toda
la Sección cuarta de la norma laboral. El artículo 14 del Estatuto ha
recogido una dual facultad de extinción libre derivada de la suscrip-
ción de la prueba que no se extiende al resto de las fases contractuales.
Aparece aquí la impronta propia del período de prueba.
Trataremos de contestar, a partir de aquí, a la incógnita que enlaza con
la determinación de la naturaleza jurídica del acto de extinción al que
faculta el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Ya sabemos que
la extinción podrá producirse a voluntad de cualquiera de las contra-
tantes, pero ¿ante qué clase de fórmula extintiva nos encontramos?
La reciente pregunta, a su vez, nos remite otra vez a la obligación de
experimento, a la causalidad de la extinción y a los posibles límites de
la –en principio– libre voluntad de sesgar el vínculo laboral suscrito.
Empero, antes de centrarnos en las posibilidades legales de extinción
contractual durante la prueba se nos antoja conveniente recordar el
régimen ordinario de extinción de la relación laboral.
270
MARÍA JOSÉ ASQUERINO LAMPARERO
1.2. LAS FÓRMULAS LEGALES DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
A través de la institución de la extinción se pone fin a la relación labo-
ral, cesando por tanto los principales compromisos asumidos por las
partes. El Estatuto de los Trabajadores dedica la sección cuarta del
Capítulo III a abordar la definitiva escisión de la relación laboral.
Al examinar los preceptos que allí se contienen se observa que el legis-
lador ha previsto toda una suerte de causas a través de las cuales se
podrá proceder a la ruptura del contrato de trabajo, mas ninguna de
ellas tiene carácter automático, siendo necesario que la parte (ambas
o una de ellas) inste la terminación y, en ocasiones, lo haga además a
través de la formalidad específica que regula el ordenamiento.
Centrada nuestra atención en el art. 49 del Estatuto de los Trabaja-
dores, procederemos a pincelar las distintas causas extintivas para lo
cual nos parece de suma utilidad la clasificación que ya nos ofreciera
CRUZ VILLALÓN618 quien diferenciaba entre las que se podían recon-
ducir a la “voluntad conjunta de ambas partes del contrato de trabajo”
aquellas que se producen con ocasión a la “imposibilidad personal de
continuidad del contrato”, las que obedecen a la “voluntad unilateral
del trabajador” y, por último, las que atienden a la “voluntad unilateral
del empresario”. Atendiendo a esta genérica clasificación, nos hemos
permitido introducir una serie de matices.
1.2.1. El mutuo disenso
Remontémonos al origen de la relación laboral. Esta surgió por la con-
fluencia de voluntades entre las partes que lo suscribieron, así pues la
misma razón que impulsó al nacimiento del contrato servirá también
de fundamento para que este desaparezca.
Si bien es cierto que en el ámbito concreto del Derecho del Trabajo las
partes se encuentran constreñidas al marco legal y convencional pre-
viamente establecido619, no se puede olvidar que existe cierto margen
para poder desplegar el principio de la autonomía de la voluntad. Y
así, y en función de este principio de libertad contractual, empresario y
trabajador podrán plasmar válidamente su voluntad extintiva, sin que
se hallen sometidos a ninguna limitación extraña a ellos.
El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores se hace acopio de esta
realidad y reconoce trascendencia jurídica extintiva a la voluntad con-
618
CRUZ VILLALÓN,J.: Compendio de Derecho del Trabajo, op.cit., pág. 385.
619
Estamos ante un “contrato normado”: CRUZ VILLALÓN, J.: Compendio de Derecho
del Trabajo, op.cit., pág. 92.
271
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO
cluyente de empresario y trabajador que libremente desean poner fin
a la relación entablada. Estamos ante el apartado a) del precepto:”Por
mutuo acuerdo de las partes”.
Pero es más, las partes no solo serán libres para promover conjun-
tamente la terminación del contrato laboral, sino que esa libertad se
extiende a reconocer su autonomía jurídica a la hora de establecer los
efectos colaterales que su decisión de finalización conlleva, fijando –si
ese fuera su deseo– cualquier tipo de efecto (pensemos, fundamental-
mente, en indemnizaciones) que estimen pertinente.
La libertad se extiende también a la forma bajo la cual se vestirá la
extinción, no hallándose constreñidos a formalidades jurídicas prees-
tablecidas, todo ello sin perjuicio de que lo habitual sea suscribir un
finiquito a fin de saldar eventuales responsabilidades posteriores.
Ese autogobierno contractual al que hemos venido haciendo referen-
cia, aun siendo un baluarte no puede ser entendido de forma omní-
moda y, al igual que ocurre en otras ramas de nuestro ordenamiento
así como en el resto de instituciones laborales, habrá que adoptar de-
terminadas precauciones legales a fin de lograr que la voluntad que
exprese la finalización del contrato tenga trascendencia jurídica.
Las limitaciones son las genéricas. Asimismo, se precisa la limitación
consistente en la no afección a derechos irrenunciables o indisponibles
para la persona del trabajador o de terceros.
El art. 6.2 del Código Civil ya viene a imponer esta limitación, pero el
Estatuto de los Trabajadores lo concreta para el ámbito laboral en su
artículo 3 (párrafo primero y quinto).
En definitiva, no se puede renunciar válidamente a los derechos que
forman parte del patrimonio del trabajador, por haber sido adquiridos
como consecuencia de una norma de derecho necesario.
La segunda constricción es la relativa a la garantía de que la emisión
de la voluntad extintiva haya nacido como consecuencia de un acto
libre y plenamente querido por las partes. De ahí que en la formación
de la voluntad no podrán concurrir elementos que invalidarían el con-
sentimiento (error, dolo o intimidación620). La voluntad poniendo fin
a la relación inicialmente convenida ha de expresar con rotundidad y
claridad que esta nueva realidad es la que desean las dos partes621.
620
Art. 1.265 Código Civil: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo”.
621
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1990 (RJ 1990/6426): la extinción
de la relación laboral por mutuo acuerdo no requiere formalidades especificas –sentencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR