STSJ Murcia 66/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:241
Número de Recurso1154/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00066/2008

RECURSO nº 1.154/2002

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 66/08

En Murcia a uno de febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.154/2002, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a Proyecto de Compensación de Unidad de Ejecución.

Parte demandante: Dña. María Esther, Dña. María Virtudes y D. Jose Miguel y Dña. Amanda, representados por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Ros Quesada.

Parte demandada: Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador D. Joaquín Martínez- Abarca Muñoz y dirigido por el Letrado D. Antonio B. Muñoz- Vidal Bernal.

Parte codemandada: Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial "San Blas" de San Javier, representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado D. Antonio García Medina.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Javier de 22 de junio de 2001 por el que se desestiman los recursos de alzada formulados contra el acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial San Blas, adoptado por la Junta General en fecha 27 de junio de 2000, y resolución desestimatoria presunta de dicho Ayuntamiento de los recursos de reposición formulados contra Decreto de 22 de junio de 2001 por el que se aprueba el citado Proyecto de Compensación.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que "declare nula de pleno derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por esta parte contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de San Javier de fecha 22 de Junio de 2001, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial Residencial San Blas, por las causas de nulidad de la convocatoria, celebración de la Asamblea, acuerdos aprobatorios de la misma, y demás motivos de nulidad que se invocan en esta demanda; o subsidiariamente estimando nuestros motivos de oposición, acuerde la modificación del Proyecto con base en los mismos, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de junio de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Plan Parcial Residencial "San Blas", en Santiago de la Ribera, término municipal de San Javier, fue aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 7 de noviembre de 1995, estableciéndose como sistema de actuación urbanística el de compensación. El Ayuntamiento demandado, mediante acuerdo plenario de 25 de septiembre de 1997 aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Única del Plan Parcial San Blas, y el día 11 de noviembre de 1998 se aprobó la constitución de la Junta de Compensación, formalizada en escritura pública de 11 de agosto anterior. En fecha 27 de junio de 2000 la Junta acordó la aprobación del Proyecto de Compensación, interponiéndose por Dña. Amanda y por D. Jose Miguel, miembros de la Junta, recursos de alzada que fueron desestimados por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 22 de junio de 2001. Por resolución de la misma fecha se aprobó el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial San Blas, formulando los interesados recursos de reposición, presuntamente desestimados por silencio administrativo. Contra dichos actos se dirige el presente recurso contencioso administrativo por la Sra. Amanda y por los sucesores del Sr. Jose Miguel, alegando motivos de impugnación en relación con la Junta General extraordinaria de 27 de junio de 2000, y en relación con la aprobación del Proyecto de Compensación.

En cuanto a la sesión de la Junta General de la referida fecha se alegan los siguientes incumplimientos de lo establecido en los Estatutos:

- No haber sido convocada por el Secretario, por orden del Presidente, sino directamente por éste.

- Haberse fijado la segunda convocatoria de la Junta tan solo media hora después, en vez de una hora.

- No haberse hecho constar en la convocatoria que el acta de la Junta anterior se hallaba a disposición de los asociados hasta el día anterior a la reunión, ni el domicilio donde la misma se encontrara.

- La Asamblea fue presidida por una Junta de Delegados que no ha sido elegida por los propietarios, ni es la que figura inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras, y aparece como Secretario de la Junta una persona que no puede ostentar dicho cargo.

- Muchos propietarios comparecieron representados por otras personas, sin que se fueran pedidas las correspondientes autorizaciones.

- La Junta de Delegados no se reunió con el total de sus miembros para resolver las alegaciones.

- Se impidió a algunos propietarios...

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