STSJ Castilla y León 512/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:3124
Número de Recurso488/2008
Número de Resolución512/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 512/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 488/2008 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 334/2008 seguidos a instancia de DON Alvaro , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y Falta de Acción que han sido alegadas por la parte demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por DON Alvaro contra UNION SINDICAL OBRERA, en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa UNION SINDICAL OBRERA a que en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 34.318,34 euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 61,75 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Alvaro fue elegido como Secretario de Acción Sindical del Sindicato UNION SINDICAL OBRERA (USO) de Burgos, y por tanto miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial de USO en Burgos, en los Congresos Provinciales de los años 1.993, 1.997, 2.001 y 2.005, habiendo sido anteriormente nombrado por el Consejo Provincial de acuerdo con los Estatutos de USO de Burgos, Secretario Provincial de Relaciones Institucionales en el año 1.992, habiendo ejercido dichos cargos hasta que en fecha 14 de febrero de 2.008 fue destituido, junto con toda la Comisión Ejecutiva Provincial de USO de Burgos, por el Consejo Regional de USO de Castilla y León, cuya decisión está recurrida.SEGUNDO.- En fecha 1 de octubre de 1.992 DON Alvaro y el Sindicato UNION SINDICAL OBRERA, suscribieron contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, haciendo constar que el actor prestaría servicios como Auxiliar Administrativo, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, habiendo sido dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el 1 de octubre de 1.995.TERCERO.- En fecha 24 de noviembre de 1.995 DON Alvaro y el Sindicato UNION SINDICAL OBRERA suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, estableciendo que el actor prestaría sus servicios como Administrativo con la categoría profesional de Oficial de 3ª, en el centro de trabajo ubicado en Burgos, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, fijándose un periodo de prueba de quince días, y una fecha de inicio de la relación laboral de 20 de noviembre de 1.995.CUARTO.- El actor prestó servicios para la empresa URETA MOTOR S.A., como Oficial Primera Chapista, desde el 1 de enero de 1.984 hasta el 24 de abril de 1.991, desde el 27 de abril de 1.991 hasta el 1 de octubre de 1.992 y desde el 2 de octubre de 1.995 hasta el 20 de noviembre de

1.995, habiendo permanecido en situación de excedencia en dicha empresa desde el 1 de octubre de 1.992 hasta el 1 de octubre de 1.995 y a partir del 20 de noviembre de 1.995 por motivos sindicales, habiendo acompañado el demandante junto a las solicitudes de excedencia a la empresa URETA MOTOR S.A., certificaciones del Sindicato USO, acreditativas de la ostentación por el mismo de cargo sindical dentro del citado Sindicato.QUINTO.- El actor ha venido ejerciendo en el Sindicato USO su cargo como Secretario de Acción Sindical y asimismo ha desempeñado funciones propias de la categoría profesional de Oficial de Tercera Administrativo en el centro de trabajo de dicho Sindicato sito en la localidad de Burgos, en el que han venido prestando servicios 4 trabajadores, incluido el demandante, 2 que se ocupaban de los asuntos de Burgos y otros 2 que se ocupaban de temas sindicales regionales, teniendo fijado el actor un horario de 09,30 a 14,00 horas y de 17,00 a 20,30 horas de lunes a viernes, al igual que el resto de trabajadores que prestan servicios para USO como Administrativos, percibiendo el demandante un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.852,37 €, conforme al Convenio Colectivo Provincial de la Industria del Metal, mientras que el resto de trabajadores que prestan servicios para USO como Administrativos perciben su salario conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, siendo diferente en este aspecto la situación del demandante por haberlo así negociado con el Sindicato, encargándose Doña Sara , trabajadora del Sindicato USO, como Administrativa en Burgos, de elaborar las nóminas de todos los trabajadores de dicho Sindicato, incluido el actor, recibiendo instrucciones al respecto de Don Juan Alberto , Secretario de Organización del Sindicato USO en Castilla y León, percibiendo el demandante su salario de forma mensual, a través de hojas salariales, estando dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador del Sindicato USO desde el día 20 de noviembre de 1.995. El actor durante el horario que se ha indicado anteriormente realizaba tareas administrativas para USO, tales como introducir cartas en sobres, hacer fotocopias, elaborar documentos en ordenador, siguiendo instrucciones al respecto de Don Juan Alberto y del Secretario General, siendo dichas funciones similares a las que vienen realizando el resto de trabajadores del Sindicato USO, que ostentan categoría de Administrativos, ocupándose asimismo, de la negociación de Convenios Colectivos y de acudir al SERLA y a la UMAC para asistir y asesorar a los trabajadores en representación del Sindicato USO, tarea que también viene realizando Doña Mónica , que presta servicios para USO como Auxiliar Administrativo en la localidad de Aranda de Duero, no ostentando dicha trabajadora ningún cargo sindical, saliendo el actor delas oficinas del Sindicato cuando era necesario para la negociación de Convenios o para asistir a actos de conciliación, al igual que Doña Mónica , sin necesidad de pedir permiso a nadie, disfrutando el demandante de vacaciones anuales, para lo que se ponía de acuerdo con sus compañeros, no solicitando ninguno de los trabajadores que prestan servicios para USO como Administrativos sus vacaciones por escrito al Sindicato, sino que se ponían de acuerdo entre ellos y las disfrutaban cuando podían.SEXTO.- En fecha 12 de enero de 2.008 el Sindicato Unión Sindical Obrera notificó al actor comunicación al actor del siguiente tenor literal."Estimado compañero Alvaro :Como ya te comunicamos, el día 24 de Marzo se te dará de baja en la Seguridad Social, una vez disfrutadas las vacaciones pendientes, al haber cesado en el cargo sindical que ocupabas.Por ello y con el fin de disfrutar estas vacaciones pendientes, a partir de mañana y hasta la baja en la Seguridad Social, dispones de los días libres por estas vacaciones.También te entregamos la liquidación, por si ves algún error, ésta se te abonará por la cuenta habitual antes del día 24 de Marzo."habiéndole notificado en fecha 15 de febrero de 2.008 comunicación del siguiente tenor literal:"Estimado compañero:Como conocerás el día 14 de Febrero el Consejo Regional aprobó una resolución que entre otros temas contempla tu baja como Secretario de Acción Sindical de U.S.O. Burgos.Como en este momento estás en situación de Excedencia por motivos sindicales, te comunicamos que el día 19 de Marzo de 2.008, una vez realizado el traspaso de competencias, disfrutadas las vacaciones correspondientes y abonada la liquidación, se te dará de baja en la Seguridad Social.Lo que te comunicamos para que solicites el reingreso en la empresa con el plazo que marca la ley." notificándole en fecha 22 de febrero de 2.008 comunicación del siguiente tenor literal:"Estimado compañero:Habiéndote entregado el 15 de Febrero, una comunicación semejante a esta, rehusando firmar el recibí, te hemos enviado otra comunicación por burofax y se entrega esta nueva comunicación, con la firma de los 2 testigos con nombre y D.N.I., cambiando únicamente el día de baja en la Seguridad Social por razones de plazos.Como ya te comunicamos el día 15 de Febrero y como conocerás el día 4 de Febrero el Consejo Regional aprobó una resolución que entre otros temas contempla tu baja como Secretario de Acción Sindical de U.S.O. Burgos.Como en este momento estás en situación de Excedencia por motivos sindicales, te comunicamos que el día 24 de Marzo de 2.008, una vez realizado el traspaso de competencias, disfrutadas las vacaciones correspondientes y abonada la liquidación, se te dará de baja en la Seguridad Social.Lo que te comunicamos para que solicites el reingreso en la empresa con el plazo que marca la ley." habiendo procedido a darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 24 de marzo de

2.008.SEPTIMO.- DON Alvaro está afiliado al Sindicato USO desde el 20 de enero de 1.998, y continúa en la actualidad, el cual en fecha 27 de marzo de 2.008 presentó escrito en dicho Sindicato preguntando sobre la gratuidad de la Asesoría Jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2009
    • España
    • July 9, 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 2 de octubre de 2008, en el recurso de suplicación número 488/08, interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 24 de junio de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR