STSJ Navarra 115/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:266
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución115/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE MAYO de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Cornelio, en nombre y representación de CESPA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora se condene a la demandada a abonarle, s.e.u.o. la cantidad de 8.851,05 #, condenándole a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan contra la empresa CESPA, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 7.523,39#, en concepto de premio por jubilación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CESPA, S.A. con una antigüedad reconocida de 16 de julio de 1979, ostentando la categoría profesional de peón. La empresa se dedica a la limpieza viaria de Tudela, el centro de trabajo se encuentra ubicado en Tudela y la empresa rige por un convenio colectivo propio publicado en el BON nº 88 de 24 de julio de 2006. SEGUNDO.- El artículo 41 del convenio colectivo de empresa regula el premio de jubilación y establece lo siguiente: "La jubilación se podrá llevar a efecto a los 64 años siempre que exista acuerdo por las partes, con el 100% de la base reguladora, según la modalidad del decreto número 1.194/85, apartados a) y b). Si en el transcurso de la vigencia de este convenio se publicara alguna modificación que suponga ventaja para ambas partes, se llevarán a efecto. Al producirse la jubilación voluntaria de un trabajador, la empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma, las siguientes cantidades por año de antigüedad en la empresa para el año 2005: Si se solicita la jubilación a los 60 años: 293,44 #. Si se solicita la jubilación a los 61 años: 237,66 #. Si se solicita la jubilación a los 62 años: 197,85 #. Si se solicita la jubilación a los 63 años: 165,00 #. Si se solicita la jubilación a los 64 años: 144,11 #. Si se solicita la jubilación a los 65 años: 127,47 #. El resto de años, este concepto tendrá el mismo incremento salarial que el resto de conceptos de convenio. -Jubilación Parcial y Contrato de Relevo. A los trabajadores que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), soliciten la jubilación, la Empresa estará obligada a concedérsela, celebrando a tal efecto con el trabajador un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, siendo la Empresa exclusivamente, quien fije en uno o dos periodos las jornadas anuales a realizar por el trabajador jubilado parcial. De manera simultánea contratará a otro trabajador, al menos por la reducción de jornada del jubilado parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas. Una vez finalizado el contrato de relevo, el trabajador relevista pasará a pertenecer a lal plantilla mediante un contrato de carácter estable (fin de obra o indefinido) con la categoría profesional de peón y con respeto a la fecha de antigüedad en la Empresa y en todo caso actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 35 (Promociones y ascensos) y artículo 47 (Régimen Interno) del presente convenio. En todos los casos el trabajador deberá comunicar a la Empresa su deseo de jubilarse por cualquiera de las modalidades al menos con una antelación de un mes". TERCERO.- El día 11 de mayo...

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