STSJ Asturias 2705/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:2937 |
Número de Recurso | 2305/2006 |
Número de Resolución | 2705/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 2705/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2305/2006, formalizado por el Letrado VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA, en nombre y representación de Rosario , contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 974/2005, seguidos a instancia de Rosario frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La trabajadora Rosario prestó servicios de oficial de 1ª por cuenta de Almudena , desde el 10 de enero de 1995 hasta el 10 de junio de 2005.
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- El 10.05.2005 la empleadora comunicaba a la trabajadora que por deterioro económico debía reducir gastos de personal y con ello a extinguir su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.c y 53.1 a) del Estatuto de Trabajadores .
Fijaba la fecha de efectos de la decisión extintiva al 10.06.2005, y la indemnización por despido objetivo en 4.214,52 euros, de los que 1.685,81 euros imputaban al Fondo de Garantía Salarial por remisión al artículo 33.8 del Estatuto de Trabajadores .
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- La trabajadora solicitó del Fondo de Garantía Salarial el pago del porcentaje de la indemnización por despido objetivo.
El 20 de julio de 2005 el Fondo de Garantía denegaba el reconocimiento de la prestación bajo el argumento de que el despido se había fraguado en fraude de Ley, dado que a empleadora había procedido a contratar nuevamente al mismo trabajador despedido.
La trabajadora presentó Reclamación Previa y el 19 de septiembre de 2005 el Fondo de Garantía Salarial reiteraba la denegación, si bien aclaraba que la nueva contratación no lo había sido respecto de la misma trabajadora sino de otra.
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- El 10.06.2005 la empleadora contrataba a Blanca en calidad de peluquera y para cubrir puesto de trabajo por interinidad, respectote Penélope .
El 12 de octubre de 2005 las mismas partes suscribían otro contrato de trabajo, que la empleadora justificaba en la misma causa del anterior y el 14 de noviembre nuevo contrato por aumento de la clientela.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
El contrato de trabajo de la demandante fue extinguido por la empresa en la que prestaba servicios, amparándose en el artículo 52. c) del Estatuto de Trabajadores y alegando que desde hacía varios meses sufría "un grave deterioro económico que le obliga a la reducción de gastos de personal entre otros y necesariamente a la extinción de su puesto de trabajo". La trabajadora despedida...
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