STSJ Comunidad Valenciana 3338/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:6568
Número de Recurso4484/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3338/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3338/2008

3

Recurso de Suplicación nº: 4484/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4484/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3338/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4484/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Valencia, en los autos núm. 737/2006, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Karnak Estructuras y Construcciones, S.L. y Urbana Camp del Turia, S.L. asistidas por el letrado D. Eusebio Gómez Limón Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Mariano asistido por el letrado D. Rubén Serrano López, y en los que es recurrente D. Mariano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dos de mayo de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por las empresas KARNAK, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES SL y URBANA CAMP DEL TURIA SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Mariano, sobre recargo en las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad; se declara la inexistencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo ocurrido el día 1 de junio de 2004, a estos efectos, y la improcedencia del recargo del 30% en las prestaciones del accidentado; condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - El demandado Mariano sufrió el día 1 de junio de 2004 un accidente cuando prestaba sus servicios para la empresa demandante, KARNAK, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES SL, a consecuencia del cual fue declarado afecto de una incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión habitual de encofrador. SEGUNDO.- En fecha 4 de enero de 2005 el Instituto demandado dictó resolución declarando la responsabilidad empresaria por falta de medidas de seguridad, imponiéndole un recargo en las prestaciones derivadas de aquel accidente en cuantía del 30%, con responsabilidad solidaria para la empresa URBANA CAMP DEL TURIA SL. TERCERO.- A consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 3091/04 a la empresa URBANA CAMP DEL TURIA SL, en la que se señala como infringidos el artículo 14.1 y 2 de la Ley de 31/1995 de 8 de noviembre, articulo 11 del RD 1627/97 de 24 de octubre y el Capitulo XVI de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por OM de 28 de agosto de 1970 - apartados 9.3º y 5º de la Parte A del Anexo I del RD 486/97 de 14 de abril en relación con el apartado 5.e) de la Parte C del Anexo IV, y artículo 11.1.c) del RD 1627 -. En resolución de fecha 26 de enero de 2005 se le impone una sanción de 6.010,13 € de multa; que es firme en vía administrativa según resolución del INSS de fecha 14 de julio de 2006, que contesta la reclamación previa formulada por la empresa, donde además se dice "no obstando a esta firmeza, el haber interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo". Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia de fecha 30 de enero de 2007 en la que tras declarar que no existe certeza de cómo sucedió el accidente anula la citada resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO.- Que el accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba prestando servicios para la empresa KARNAK, ESTRUCTURAS Y CONSTRUCIONES SL en la construcción de unas viviendas de las que era promotora y principal la empresa URBANA CAMP DEL TURIA SL; el día 1 de junio de 2004, habiendo recibido información y formación en materia de riesgos laborales y habiéndose puesto a su disposición cinturón de seguridad, se subió por la parte de atrás de la obra - que daba a dos calle con distinta altura - a un talud donde se encontraban paquetes de varillas y al lanzar uno de ellas al piso inferior cayó desde una altura de 3 o 4 metros.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Mariano, habiendo sido impugnada en legal forma por Karnak Estructuras y Construcciones, S.L. y Urbana Camp del Turia, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandado, la sentencia que estimó la demanda interpuesta por las empresas actoras que impugnaban la resolución que les imponía el recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente ocurrido el 1 de junio de 2004 en el que resultó lesionado el trabajador recurrente. El recurso, que se impugna de contrario se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la adición al relato probado de dos hechos nuevos con apoyo en la prueba testifical de Dª Eva y D. Jose Luis que declararon por las empresas en el acto del juicio. Y se rechaza la modificación por no ser idónea la testifical para el fin pretendido como se desprende de los arts 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con amparo en lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo la infracción de los arts 14.1 y 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción y del art. 15 del Real Decreto...

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