STSJ Castilla y León 1773/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:4788
Número de Recurso3486/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1773/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01773/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102547

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003486 /2004

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. Francisco

Abogado: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO

Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM.1773.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a treinta de julio de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, referida a las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, relativas a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Francisco, defendido por el Letrado don Miguel Ángel Galache Sabugo y representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Díez-Astraín Foces; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que estimando el recurso, anulando en todo caso la liquidación de intereses de demora practicada sobre el año 1.996 y declarando el derecho de mi representado a que le sean abonados intereses legales sobre las cantidades devueltas correspondientes al ejercicio 1995 e imponiendo en todo caso las costas del mismo a la demandada:.-a) Declare nulo, anule o revoque el fallo del TEAR recurrido y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que se percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que lo percibido en los primeros años se compute como renta sujeta a tributación como irregular y una vez alcanzada la cantidad total sujeta a cotización se aplique la exención al resto de años, de conformidad con lo reflejado en el Hecho número quince de esta demanda que contiene lo inicialmente pedido por mi representado tanto ante la AEAT como ante el TEAR y que en consecuencia se le practiquen nuevas liquidaciones por los años 1.995 a 1.996 de forma que lo percibido en 1995 quede sujeto a cotización como renta irregular y pueda reservar para el año 1996 el importe de

17.618,48 # (2.931.468 pesetas) sobre los que la AEAT en las liquidaciones recurridas le aplicó la exención y en consecuencia se le restituyan las cantidades que ha abonado y se le abonen a su vez las que hubiera recibido de haberse aplicado el sistema que mi representado pedía y no el derivado de la ejecución del fallo del TEAR llevada a cabo por la AEAT y que el TEAR confirmó mediante la resolución recurrida así como los intereses legales de demora sobre esta cantidad..-b) Que subsidiariamente a la anterior y en caso de ser desestimada, declare nulo, anule o revoque el fallo del TEAR recurrido y declare el derecho de mi representado a que la AEAT practique las liquidaciones correspondientes a estos dos ejercicios tributarios de forma que no se vea agravada la situación anterior a la interposición de sus solicitudes de rectificación, evitando así la reformatio in peius producida, devolviéndole la cantidad que resulte pertinente con los correspondientes intereses legales." Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de julio de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por el actor la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, referida a las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, relacionadas con las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis. Tal Resolución pide ser anulada y que se declare el derecho del demandante a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria practique las liquidaciones correspondientes a los años en los que se percibió de Iveco Pegaso la indemnización de forma que lo percibido en los primeros años se compute como renta sujeta a tributación como irregular y una vez alcanzada la cantidad total sujeta a cotización se aplique la exención al resto de años, de conformidad con lo reflejado en el Hecho número quince...

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