STSJ Comunidad de Madrid 443/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:7083
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0015475

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 230/14

Sentencia número: 443/14

CE

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 230/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA, en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DEL SINDICATO "COMISIONES OBRERAS" MADRID contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1130/12, seguidos a instancia del recurrente frente a EULEN, S.A y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EULEN-RESTOS, en reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los 40 trabajadores del denominado centro de trabajo denominado EULE RESTOS-JARDINERIA.

Ese centro integra el Departamento de Medio Ambiente de Madrid de la empresa EULEN, S.A., y la actividad que en él se lleva cabo es el mantenimiento de jardines.

SEGUNDO

El 23/08/12 se inició un período de consultas de modificación de condiciones de trabajo al amparo del art. 41 E.T .; de la reunión celebrada el 23/08/12 se levantó el siguiente acta:

La Empresa comunica a la RLT la situación en que se encuentra el Producto Medio Ambiente en Madrid, y la necesidad que existe de adecuar los costes de los recursos humanos a la realidad de dicho Producto, y del sector en el que opera.

A tal fin, la empresa y la RLT proceden a la APERTURA del período de consultas establecido en el art

41 ET, y, en virtud de lo exceptuado en dicha norma, la empresa adelanta a la RLT la siguiente información (dentro del deber de confidencialidad impuesto a las partes por la Ley):

Descargar documento adjunto

A la vista de los datos anteriores, la propuesta que realiza la Empresa es la siguiente:

1 Reducción de un 8% lineal, sobre el salario bruto anual.

2.- La aplicación de dicha medida afectaría al Colectivo de trabajadores operativos de Medio Ambiente, en la provincia de Madrid con exclusión del personal de estructura cuyas condiciones salariales, vienen establecidas por la central del Grupo.

Las partes se convocan a mantener nueva reunión el día 31 de agosto, a las 13.00, para continuar con el período de consultas. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, procediéndose a la firma del acta por los asistentes, en señal de conformidad con su contenido.

TERCERO

El 31/08/12 se celebró la segunda reunión del período de consultas, y se extendió al efecto el siguiente acta:

"De conformidad con lo establecido en el art. 41 del ET la Empresa entrega en este acto la siguiente documentación, completando así la empresa la información transmitida a la RLT, en la reunión anterior:

Listado nominativo de trabajadores, en EULEN MEDIO AMBIENTE MADRID, correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 20112, (5, páginas, siete caras), a efectos de constatar el descenso de volumen de plantilla en cada uno de los citados ejercicios, y de facilitar a la RLT la posibilidad de cuantificar el coste salarial del colectivo.

Listado de clientes y facturación desde el 2008 hasta la fecha, (nueve páginas), a efectos de constatar el descenso de facturación en los citados ejercicios, con la consiguiente disminución de facturación.

La Empresa reitera a la RLT la situación en que se encuentra el Producto Medio Ambiente en Madrid y la necesidad que existe de adecuar los costes de los recursos humanos a la realidad de dicho Producto, y del sector en el que opera.

A efectos de evitar cualquier posible equívoco, la empresa manifiesta que la reducción salarial planteada en ningún caso afectaría al personal cuya retribución no se encuentre por encima del convenio colectivo estatal, ya que no es voluntad de la empresa encubrir por esta vía un potencial descuelgue.

De conformidad con lo solicitado por la RLT se hace entrega también en este acto un listado de devengos de todos los trabajadores, de EULEN MEDIO AMBIENTE MADRID 135 páginas).

Las partes se convocan a mantener nueva reunión el día 10 de agosto a 11.00 para culminar con el período de consultas, por ser el día decimoquinto sábado. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, procediéndose a la firma del acta por los asistentes, en señal de conformidad contenido."

CUARTO

En esa reunión la empresa entregó a la representación de los trabajadores la información que la parte actora aporta como documentos 4, 5 y 6 de su prueba, que al respecto se tiene aquí por reproducida.

QUINTO

La última reunión se celebró el 10/09/12, cerrando el período de consultas sin acuerdo.

El acta de la reunión es la siguiente:

Transcurrido el plazo de consultas establecido en el art. 41 ET, las partes se convocan con el fin de concluir el trámite establecido en el referido precepto legal.

La Empresa reitera a la RLT la situación en que se encuentra el Producto Medio Ambiente en Madrid, y la necesidad que existe de adecuar los costes de los recursos humanos a la realidad de dicho Producto, y del sector en el que opera. Asimismo, se pone a disposición de la RLT para facilitar cualquier dato o documento adicional a los ya entregados en las dos reuniones celebradas durante el período de consultas.

La RLT manifiesta que NO está en disposición de alcanzar un acuerdo con la empresa, y hace constar que, en el caso de que se adopten las medidas anunciadas, adoptará las acciones legales oportunas.

En consecuencia, se cierra el período de consultas SIN ACUERDO.

No obstante lo anterior, la empresa comunica a la RLT, a efectos de propiciar de primera mano su conocimiento de las medidas que se van a adoptar, que, con plena sujeción a los trámites previstos en el párrafo 5° del art. 41 E.T ., procederá a notificar a los trabajadores la siguiente decisión:

1. Reducción salarial de un 8% lineal, sobre el salario bruto anual, para todo el colectivo de trabajadores operativos de Medio Ambiente (mano de obra directa), en la provincia de Madrid, con las únicas exclusiones que se recogerán en los dos puntos siguientes.

2. Exclusión de aquél personal que, estando comprendido en el colectivo especificado en el punto precedente, perciba una retribución que no se encuentre por encima de las tablas recogidas en el vigente Convenio Colectivo Estatal, ya que no es (en modo alguno), voluntad de la empresa encubrir por esta vía un potencial descuelgue.

3. Exclusión del personal de estructura, cuyas condiciones salariales, vienen establecidas por la Central del Grupo.

Asimismo, la empresa reitera lo ya manifestado en reuniones anteriores términos siguientes.

Que la medida va dirigida a mejorar la competitividad de la empresa en el mercado, dado que los costes salariales por encima de Convenio que ha venido soportando le impiden competir con el resto de los operadores en igualdad de condiciones; basta para constatarlo con analizar la continua pérdida de márgenes sufrida por la empresa en los últimos cuatro ejercicios.

Que la medida permitirá hacer viable desde un punto de vista económico la línea de negocio de Medio Ambiente, cuyo continua pérdida de facturación, márgenes y personal podría conllevar su cierre, en caso de no actuar con rapidez. En consecuencia, va dirigida a evitar la pérdida de empleo que conllevaría esa decisión de cierre de la Línea de Venta.

Finalmente, la empresa hace constar que la reducción salarial no va dirigida, en ningún caso, a recuperar los márgenes de beneficios que eran habituales en la empresa en años anteriores, y que son frecuentes en el sector; pero sí permitirá minorar los costes extra-convenio, para facilitar su posición en el mercado.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, procediéndose a la firma del acta por los asistentes, a los efectos legales oportunos (en especial, a los previstos en el art. 41.5° E.T .), y en señal de conformidad con su contenido.

SEXTO

A continuación la empresa entregó a los trabajadores carta de fecha 13/09/12 en la que les notificó lo siguiente:

Por la presente, que se le entrega en mano, le notificamos, al amparo de lo establecido en el art. 41.5' del Estatuto de los Trabajadores, los extremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2017
    • España
    • 28 de novembro de 2017
    ...al centro de trabajo o al ámbito global de la empresa. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2014 (Rec 230/14 ) que con estimación del recurso del sindicato demandante, revoca la de instancia, dictada en conflicto co......
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 de março de 2017
    ...al centro de trabajo o al ámbito global de la empresa. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de mayo de 2014 (Rec 230/14 ) que con estimación del recurso del sindicato demandante, revoca la de instancia, dictada en conflicto co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR