STSJ Andalucía 1245/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5584 |
Número de Recurso | 627/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1245/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 1241-03, que ha tenido entrada en esta Sala el 12 de Marzo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ignacio , bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre CANTIDAD, siendo demandadas EMPRESA PÚBLICA DE DEPORTE ANDALUZ S.A., bajo la dirección del Letrado Don Manuel F. Ponce Cabezas, AOSSA MÁLAGA S.L. y DEPORTE Y OCIO S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Marzo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Ignacio frente a "Aossa Málaga S.L.", "Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A." y "Deporte y Ocio S.L.", debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Ignacio , mayor de edad y domiciliado en Málaga, ha desempeñado su actividad por cuenta de la empresa "Aossa Málaga S.L." con la categoría profesional de peón de mantenimiento desde el 25.3.02 en el Pabellón Deportivo de Carranque regentado por la "Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A.".2.- "Aossa Málaga S.L." se encargaba de las tareas de mantenimiento básico a virtud de sucesivas contratas establecidas al efecto hasta el 31.12.02.
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- Finalizada la contrata con "Aossa Málaga S.L.", resultó nueva adjudicataria "Deporte y Ocio S.L.".
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- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos:
- Sentencia del Juzgado de lo Social de Málaga 2 de 7.5.03 , declaratoria de la improcedencia del despido del actor producido el 31.12.02, así como de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores por parte de "Aossa Málaga S.L." a "Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A.". Se condenaba a las tres empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga 8.1.04 confirmando la sentencia de instancia salvo en lo referente al salario del actor, que cifraba en la suma de 1.165 € con prorrata de pagas extras.
- "Aossa Málaga S.L." ha continuado en actividad en los años 02 a 04, prestando sus declaraciones de IVA y teniendo en alta un número importante de trabajadores tanto en los años expresados como en el
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- Interpuesta papeleta de conciliación el 30.9.03, se tuvo por intentada sin efecto la misma el
16.10.03.
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- La demanda jurisdiccional se interpuso el 20.11.03. Reclama las diferencias retributivas correspondientes a las mensualidades de Septiembre a Diciembre 02 en aplicación del Convenio Colectivo de "Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A." y lo percibido en nóminas en cada una de dichas mensualidades así como la prorrata de pagas extras de Diciembre 02 y Julio 03.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Empresa Pública de...
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