ATS, 6 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:1107A |
Número de Recurso | 2146/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2146/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2146/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Lourdes presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 88/2015 , dimanante del proceso especial de liquidación de régimen económico n.º 78/2011 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Sevilla.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
Consta designado el procurador D. Benjamín González López, por el turno de justicia gratuita, para representar a D.ª Lourdes , en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Echavarría Terroba, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , presentó escrito con fecha 21 de julio de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 19 de diciembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, en fecha 4 de enero de 2019 ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en un proceso especial de liquidación de sociedad de gananciales, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
El recurso de casación se desarrolla en dos motivos, el primero, por vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 348 LEC . Y el segundo, por infracción del art. 1061 CC , por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de sentencias del Tribunal Supremo sobre igualdad de los lotes.
El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en varias causas de inadmisión:
A.- Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 483.2 LEC ), por planteamiento de cuestiones procesales, y esto porque, en el caso de la infracción citada del art. 348 LEC , este precepto se refiere a la valoración de la prueba pericial, cuestión sobre prueba y su valoración, siendo que esta sala dicho que las cuestiones probatorias son de carácter procesal, y no pueden ser objeto del recurso de casación, que se limita a infracciones sustantivas.
B.- También incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC ). En cuanto a la infracción que alega del art. 1061 CC , por cuanto alega esa vulneración, partiendo en su recurso de que no se ha cumplido con la igualdad de los lotes, lo que omite que la sentencia recurrida, en base a la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditada esa igualdad, por lo que la alteración del fallo, en este caso, requiere revisar la prueba y su valoración, lo que no cabe en el recurso de casación que no es una tercera instancia.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 19 de diciembre de 2018, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Lourdes , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 88/2015 , dimanante del proceso especial de liquidación de régimen económico n.º 78/2011 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Sevilla.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.