STSJ Cataluña 4047/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:7889
Número de Recurso1604/2007
Número de Resolución4047/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4047/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Castellon 2000, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15.11.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Emilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.9.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Emilia , contra la empresa CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, S.A.U., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 23-8-2.006, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.713,10 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en elsupuesto de no ejercitarlo, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 51,46 euros diarios; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Emilia , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, SAU., del ramo de la construcción, desde el 12-12-2.005, con la categoría profesional de Comercial, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido.

  1. - En dicho contrato se pactó la cláusula adicional tercera denominada Extinción del contrato de trabajo, con el siguiente contenido:

    "La presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato.

    Con periodicidad anual, la empresa podrá variar el número de unidades de ventas mensuales a alcanzar, fijando una nueva cifra que deberá ser igual o inferior a la media de ventas obtenida en el último semestre por el personal que preste servicios por cuenta y orden de la empresa, con la misma categoría, y en el mismo centro de trabajo. El nuevo importe será comunicado al trabajador, para ser alcanzado a partir del primer mes siguientes al que tenga lugar la comunicación.

    La empresa se reserva el derecho a rescindir el contrato de trabajo si durante el período de tres meses consecutivos, o tres meses alternos, dentro de un período de cinco, el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas, sin haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al amparo del art. 49 b) del Estatuto de los Trabajadores ".

    En la cláusula tercera -bis se establece: "Además de las unidades o viviendas, apartamentos o locales comerciales, cuya venta ha de conseguir formalizar la venta de, al menos, dos paquetes de turismo de 7 días por mes, u otros servicios turísticos o de salud cuyo valor sea equivalente a éstos.

    Es de aplicación lo pactado en la cláusula tercera del contrato referente a la facultad de la empresa de variar el número de ventas mensuales a alcanzar y, en especial, es de aplicación la facultad de la empresa de rescindir el contrato cuando, en un período de tres meses consecutivos, o tres meses alternos dentro de un período de cinco, se no alcance la cifra mínima de ventas de 2 apartamentos, viviendas o locales y de 2 paquetes turísticos de 7 días o productos turísticos de valor equivalente, sin que en este caso haya lugar a indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato según lo dispuesto en el Art. 49 b) del Estatuto de los Trabajadores ".

  2. - En fecha 23-8-2.006 la empresa demandada entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    Por la presente le comunicamos que no. ha cumplido con el mínimo de ventas estipulado en la Cláusula Adicional Tercera de su contrato de trabajo, la cual establece que: "La presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato. La empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el periodo de tres meses consecutivos, o tres meses alternos, dentro de un periodo de cinco, el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas, sin haber lugar en tal caso a la indemnización de ninguna clase, extinguiéndose el contrato al amparo del artículo 49. b) del E.T ".

    Hay que significar que.ya tiene Ud. una advertencia por falta de ventas fechada el 7 de junio de 2.006 y cabe hacer constar que la mencionada advertencia no ha cambiado en nada sus resultados y es por ello lo que ha llevado a la empresa a tomar esta determinación.

    Como quiera que desde que empezó su relación laboral con nosotros no ha realizado ninguna venta y en consecuencia no ha logrado cumplir el objetivo de ventas, la Dirección de la compañía ha decidido RESCINDIR su contrato de trabajo, tal y como se establece en el mencionado Art. 49. b) del E.T ., rescisión que cobrará efecto desde la notificación de esta carta.

    CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000, S.A.U

    4.- En fecha 7-6-2.006 la empresa entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    «Por la presente le comunicamos que a fecha de hoy usted no ha cumplido con el mínimo de ventas estipulado en la cláusula Adicional Tercera de su contrato de trabajo:

    La presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato

    Como quiera que desde que empezó su relación laboral con esta empresa no ha logrado cumplir con el objetivo de ventas, por la presente le advertimos que la Empresa de no variar los resultados podría tomar la decisión de RESCINDIR su contrato de trabajo, tal y como establece el mencionado Art. 40 b) del E.T .

    Queda en su conocimiento el presente escrito, pues, confiando en su buen hacer, profesionalismo y esfuerzo que seguro realizará, creemos que no será necesario tomar medidas drásticas»

  3. - La actora desde el inicio de la relación laboral ha realizado cuatro reservas que no llegaron a convertirse en ventas.

  4. - La actora trabaja en el...

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