STSJ Cataluña 99/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2006:440
Número de Recurso6948/2005
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 99/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Expansion de Ventas, S.L. y Madrid Redes de Campo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 354/2004 y siendo recurridoS Nuria y American Express de España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la empresa American Express de España SA debo absolverla de las pretensiones deducidas en su contra y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Nuria , sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando solidariamente a las empresas Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA, a estar y pasar por esta declaración, ya que, por tanto, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despidoefectuado en fecha 26 de abril de 2004. Condeno a las empresas Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA, además, y en todo caso, a que abonen a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 38,14 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora estuvo contratada por las codemandadas mediante la siguiente cadena de contratos y permaneció en las situaciones a que se hace referencia a continuación:

  1. - Del 28 de mayo de 2001 al 31 de julio de 2001 permaneció contratada por Madrid Redes de Campo SA, mediante contrato para obra o servicio determinado, El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la campaña afiliación 2001 para nuestro cliente American Express" (doc. 5, 8 Y 12 de la actora y 298 a 301 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  2. - Del 3 de septiembre de 2001 al 21 de diciembre de 2001 permaneció contratada por Madrid Redes de Campo SA, mediante contrato para obra o servicio determinado. El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la campaña afiliación 2001 para nuestro cliente American Express" (doc. 5, 8 y 11 de la actora y 298 y 305 a 307 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  3. - Del 16 de enero de 2002 al 30 de abril de 2002 permaneció contratada por Madrid Redes de Campo SA, mediante contrato para obra o servicio determinado. El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la campaña captación de cuentas naranja 2002, centros comerciales, para nuestro cliente ING Bank INV" (doc. 5, 8 Y 13 de la actora y 298 Y 312 a 313 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  4. - Del 2 de mayo de 2002 al 3 de junio de 2002 la actora prestó servicios para la mercantil Grupo Regio Marketing SL (doc. 5 de la actora).

  5. - Del 10 de septiembre de 2002 al 20 de diciembre de 2002 permaneció contratada por Madrid Redes de Campo SA, mediante contrato para obra o servicio determinado. El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la segunda fase campaña afiliación establecimientos 2002 para nuestro cliente American Express" (doc. 5, 8 Y 13bis de la actora y 298 Y 318 a 320 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  6. - Del 8 de enero de 2003 al 23 de julio de 2003 permaneció contratada por Madrid Redes de Campo SA, mediante contrato para obra o servicio determinado. El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la primera fase campaña afiliación establecimientos 2003 para nuestro cliente American Express" (doc. 5, 8 y 14 de la actora y 298 Y 328 a 330 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  7. - La demandante causó baja médica el 21 de julio de 2003 y permaneció en situación de incapacidad temporal desde tal fecha hasta el 25 de septiembre de 2003. Tras la extinción de su contrato con Madrid Redes de Camp, percibió el correspondiente subsidio en pago directo de la mutua Fremap (doc. 10 de la actora).

  8. - Del 1 de octubre de 2003 al 19 de diciembre de 2003 permaneció contratada por Madrid Redes de Campo SA, mediante contrato para obra o servicio determinado. El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la segunda fase campaña afiliación establecimientos 2003 para nuestro cliente American Express" (doc. 5 y 8 de la actora y 298 y 337 a 339 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  9. - Del 7 de enero de 2004 al 26 de abril de 2004 permaneció contratada por Expansión de Ventas SL, mediante contrato para obra o servicio determinado. El objeto del contrato era el siguiente: "desarrollo de la campaña afiliación establecimientos 2004 para nuestro cliente American Express" (doc. 5, 8 y 16 de la actora y 298 y 346 a 349 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  10. - Al finalizar cada uno de los contratos temporales suscritos con las codemandadas Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA se procedió a liquidar los salarios pendientes, partes proporcionales, etc (conformidad).

SEGUNDO

La trabajadora siempre fue contratada por las codemandadas Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA en la categoría de promotora (bloque doc. 8 y 11 a 16 de la actora), si bien sucategoría correcta en función del trabajo real que realizaba, era la de vendedora. Su trabajo consistía en: a) afiliar establecimientos comerciales al sistema de pago de clientes con tarjeta de American Express, b) conseguir usuarios de empresa de la tarjeta American Express, y c) visualizar que los establecimientos afiliados tuvieran correctamente expuesto el indicativo de que en el mismo se acepta la tarjeta American Express (doc. 17 a 21,2433 Y 33 bis y 39 de la actora y 394 a 407 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

TERCERO

1.- El salario real percibido por la actora es el de 851,32 ¿ mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. Las nóminas de la demandante sólo reflejan parte del salario percibido. Sin reflejo en las nóminas se realizaban ingresos a la actora (mediante transferencia bancaria) correspondientes a dietas y suplidos, así como determinadas cantidades, conceptuadas también por la empresa como dietas, pero que se corresponden con la parte variable del salario (comisiones) derivada del número de acciones que lograba finalizar (testifical de Dña Blanca y de D. Marco Antonio , se tiene por confesa a las codemandadas Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA, testifical de D. Jose María , doc. 9 y 21 a 31 de la actora).

  1. - De ser aplicable el convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2000 a 2003 (DOGC 18 de septiembre de 203) el salario mensual que hubiera correspondido a la actora, con inclusión de prorrata de pagas, es de 1.144,42 ¿ (no controvertido en cuanto a la eventual corrección del cálculo en función de la aplicación de las tablas del referido convenio; en autos hay copia del convenio y de las tablas salariales para el año 2003 como doc. 40 y 41 de la actora).

CUARTO

1.- American Express de España SA y Expansión de Ventas SA suscribieron contrato de agencia el 7 de enero de 2004. El objeto del mismo era el compromiso de Expansión de Ventas SL de "promover actos de comercio por cuenta ajena como intermediario independiente. Dichos actos de comercio consistirán en la intermediación ante terceros de las distintas modalidades de la tarjeta de pago de American Express" (doc. 1 de la empresa American Express de España SA y doc. 293 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  1. - Con anterioridad, durante los años 2001, 2002 y 2003, American Express de España SA tuvo concertado similar contrato de agencia con Madrid Redes de Campo SA (conformidad).

  2. - Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA disponen de sede en Barcelona, en CI Santaló 10. No obstante, en función del volumen e importancia de las campañas que gestionan proceden a alquilar un local de negocios ad hoc (testifical de D. Jose María Portero y doc. 294 a 296 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  3. - Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA prestan servicios para distintos clientes (doc. 3 y 4 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  4. - Los viajes que hacen los trabajadores de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA para asistir a cursos de formación, convenciones, etc., son sufragados por las referidas mercantiles (doc. 106 a 174, 225 a 236, 240 a 259 y 267 a 292 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  5. - Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA tienen estructura organizativa propia y dirigen la actividad de sus trabajadores dictando las órdenes e instrucciones oportunas en relación al trabajo prestado (testifical de D. Jose María y doc. 5 y 6 Y 10 a 94 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA)

QUINTO

1.- Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA seleccionan a sus trabajadores a través de terceras empresas especializadas (doc. 95 a 105, 175 a 224, 237 a 239 y 260 a 266 de Expansión de Ventas SL y Madrid Redes de Campo SA).

  1. - La actora fue contrata por primera vez por Madrid Redes de Campo SA tras contestar a una oferta de trabajo publicada en la pág. 80 del periódico La Vanguardia del 13 de...

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