SJS nº 1 43/2018, 20 de Enero de 2018, de Eivissa

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHEZ HEREDIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:613
Número de Recurso244/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00043/2018

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Equipo/usuario: LPM

NIG: 07026 44 4 2017 0000254

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000244 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000000 /0000

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Basilio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CELESTINO AGUILERA BURGOS

DEMANDADO/S D/ña: Fausto , OLIBU S L , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , ADMINISTRACION CONCURSAL OLIBU, SL

ABOGADO/A: JOSE RAMON BUETAS Y AYERZA, JOSE RAMON BUETAS Y AYERZA , LETRADO DE FOGASA , ZULEMA VELASCO NIETO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

SENTENCIA

En Ibiza/Eivissa, a 20 de Enero de dos mil dieciocho.

Por la autoridad que el Pueblo Español me confiere. Vistos por mí, D. Juan Francisco Sánchez Heredia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza/Eivissa, los presentes autos nº 244/2017, sobre Despido, seguidos

A instancia de

D. Basilio

Contra

OLIBU, S.L.

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL OLIBU, S.L.

Fausto

FOGASA

En los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28.03.2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor , en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia conforme a lo solicitado.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos tuvieron lugar el día 21.11.2017, compareciendo todas las partes, a excepción de FOGASA, pese a encontrarse legalmente citada.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda.

La parte demanda ADMNISTRACIÓN CONCURSAL, se opuso a la demanda.

OLIBU, S.L. se opuso a la demanda.

Fausto , se opuso a la demanda.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas por ambas partes.

En conclusiones las partes solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Basilio , con DNI NUM000 , presto sus servicios para la empresa demandada, con categoría profesional de CAPATAZ, y un salario de 60,85 euros diarios, (Hecho no controvertido), y antigüedad de 01.04.2014, (Documentos Nº 2 a 10 de la parte actora).

SEGUNDO

Que por carta de 17.02.2017, se comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, con fecha de efectos el 06.03.2017, (Documento Nº 1 de la parte actora).

TERCERO

El actor no ostenta la condición de representantes legales de los trabajadores (hecho no controvertido).

CUARTO

Se celebró el preceptivo intento de conciliación en fecha 07.10.2016, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la demandada, (folio Nº 4 de la demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS , se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Se alega en el escrito de despido de la empresa, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor por causas económicas.

El art. 53 ET establece que la extinción por causas objetivas requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b)Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

  2. Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52 c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    Conforme señala el art. 53.4 ET , tras la reforma operada por la Ley 35/2010, "la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de las causas en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo"

    En la carta de despido objetivo deben concretarse los hechos en que se funda la decisión extintiva ( STS 10.03.1987 ), manifestando la STSJ Cataluña de 9.01.2006 que ha interpretado la jurisprudencia que tal comunicación debe contener los elementos suficientes para que el trabajador pueda oponerse a ellos STSJ Catalunya de 9.01.2006 , y en concreto según la STSJ Cataluña de 11.12.2000 que " el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, lo suficientemente claro y expresivo para evitar toda duda o incertidumbre", pudiendo afirmarse que "la obligación que recae sobre la empresa de expresar la causa de su decisión extintiva solo se cumple si se especifican los hechos que motivaron dicha decisión, condición necesaria para el ejercicio del principio de defensa del trabajador, y si bien es cierto que en el despido por causas objetivas dicha exigencia es exigible con mayor rigor que en el despido disciplinario, al ser causas o motivos relacionados con la marcha de la empresa, más difícil de ser conocidas por el trabajador, motivo...

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