STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:15724
Número de Recurso6715/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6715/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 11 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10157/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 85/2000 y siendo recurridos CONSELL COMARCAL DEL MARESME, SERVEIS COMARCALS DEL MARESME SL, PROMOCIONS CULTURALS DEL MARESME SL y PROMOCIONS DE LA COMARCA DEL MARESME SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. María del Pilar , contra el Consell Comarcal del Maresme, Promocions de la Comarca del Maresme, S.A., Promocions Culturals del Maresme, S.L., y Serveis Comarcals del Maresme, S.L., que pretendía pronunciamiento judicial declarativo de que es constitutivo de despido nulo o subsidiariamente improcedente el que por causas objetivas se articuló sobre la misma con efectos de 21.12.1999, declarando la procedencia del despido actuado, absolviendo libremente a los demandados de la pretensión de condena en su contra dirigida y desestimando excepción de caducidad de la acción y de falta de agotamiento de la vía conciliar previa que articularon los codemandados Promocions Culturals del Maresme, S.L. y Serveis Comarcals, S.L..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora Dña. María del Pilar , provista de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 01.05.1994, una categoría profesional de Técnico de Grado Medio y percibiendo salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 288.000.- Ptas., vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Promocions de la Comarca del Maresme, S.A.- en adelante PROCOMAR-.

Segundo

La empresa fué constituída el 02.06.1993, por acuerdo de Pleno del Consell Comarcal del Maresme de 23.02.1993, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 78/86 de 18 de Abril y a la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya 8/87 de 15 de Abril.

Tercero

La Junta General está formada por el propio pleno del Consell Comarcal del Maresme, tiene establecido capital social de 10.000.000.- Ptas., se señaló como objeto social de la misma la promoción soporte y gestión de servicios relacionados con el medio ambiente dentro del ámbito comarcal. La promoción, soporte y gestión de servicios que tengan como objetivo la recogida, el tratamiento y la eliminación de residuos sólidos, el tratamiento y saneamiento de las aguas residuales y de las aguas litorales. La elaboración de proyectos de infraestructuras supramunicipales, de carácter comercial, deportivo y de comunicaciones terrestres. La promoción y soporte de suelo industrial y de suelo urbano para viviendas sociales, la realización por sí o por medio de terceros, de proyectos y de obras de urbanización de vías urbanas y de viviendas sociales. La gestión de servicios de carácter supramunicipal, como sanitarios, informativos, sociales, informáticos. La canalización y gestión de subvenciones y otros tipos de ajuste, directa o indirectamente; y como domicilio social de la misma el sito en la Plaza Miguel Biada s/n, que coincide con el del Consell Comarcal del Maresme.

Cuarto

De facto la empresa se encargó de la gestión directa del servicio y actuaciones de soporte a los sistemas de información y gestión en el ámbito del Centre Integrat de Tecnogíes i Telecomunicacions Abançadas "CITTA", así como de la comercialización e implantación del Sistema d'Informació Referenciat al Territori -SIRT- dentro de los Ayuntamientos de la comarca. Para el desarrollo de tales funciones se realizaban visitas y demostraciones ante los responsables políticos y técnicos de los Ayuntamientos de la comarca, estudios y elaboración de informes de los sistemas informáticos de los Ayuntamientos que suscribían convenios básicos para la utilización de padrones municipales; elaboración de propuestas de implantación del SIRT y de la oferta económica de su coste así como de las fases y términos de su ejecución; la preparación y seguimiento de los convenios específicos para la implantación del sistema, la contratación de los proveedores y del personal necesario para el desenvolvimiento de las tareas específicas de los convenios suscritos vigilando que se ajustasen a los presupuestos y a los plazos especificados, la evaluación de los resultados, la detección de problemas y propuestas de resolución junto con los responsables municipales y la realización de tareas de mantenimiento y de asistencia técnica respecto de los programas instalados.

Además se encargaba también de la realización de tareas de administración, gestión y seguimiento de las empresas Promocions Culturals del Maresme, S.A., -en adelante Procuma- y Serveis Comarcals del Maresme, S.A. -en adelante Secomar-.

Quinto

Procuma fué constituída el 20.05.1944, también por acuerdo del pleno del Consell Comarcal del Maresme, siendo la composición de la Junta General, su objeto social y domicilio iguales que los de Procomar.

De facto se ocupaba de la gestión de los espacios de edificio dedicado a la Escuela Universitaria del Maresme y contaba con un solo trabajador adscrito que realizaba funciones de mantenimiento.

Sexto

Secomar es sociedad mixta constituída el 15.02.1995 por Procomar que suscribió 51 participaciones de las 100 que se dividió el capital social y por la empresa Canteras Ruc, S.L., que suscribió las 49 restantes.

Se fijó como objeto social y como domicilio social igual que el de las dos anteriormente citadas y se designó como presidente del consejo de administración a Procomar.

La empresa no tiene ningún trabajador adscrito a su plantilla y se dedica a la atención de demandas de información sobre procesos de elaboración de productos derivados del reciclaje de basuras y escombros.

Septimo

La actora que fué contratada sin superar concurso-oposición alguno, con efectos de 01.05.1994, lo fué en inicio como técnico de grado medio en virtud de contrato temporal de fomento a la ocupación, que tuvo vigencia inicial pactada de un año, que fué prorrogado en dos ocasiones por igual período y que novó en indefinido cuando llegado su término de vigencia no fué denunciado.

Con efectos de 14.06.1994, fué designada gerente de la Sociedad por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad. Tras disfrutar de licencia por maternidad y excedencia por cuidado de hijo y excedencia voluntaria desde el 14.06.1997 al 03.09.1998 fué revocada su designa como gerente, tras de que el Consejo de Administración nombrara para tal cargo con efectos de 16.12.1997 a D. Federico .

Octavo

La actora es esposa de D. Antonio , DIRECCION000 de Jocs i Espectacles de la Generalitat de Catalunya, y no consta que el mismo sea el "responsable de Convergencia Democrática de Catalunya en Mataró".

Noveno

Tras las últimas elecciones municipales se modificó la composición del Consell Comarcal del Maresme, en el que dejó detener representación mayoritaria Convergencia i Unió.

Décimo

El 21.11.1999, la Junta General Extraordinaria de Procomar, acordó la disolución y liquidación de la sociedad de forma simultánea, con cesión global de activo y pasivo al Consell Comarcal del Maresme por supresión del servicio de la empresa gestionaba y por ostentar pérdidas la empresa superiores al 50% de su capital social.

El 28.01.2000, el Presidente del Consell dictó Decreto asumiendo el activo y el pasivo de la Sociedad dada la condición de socio único del Consell Comarcal.

Décimo primero

La empresa al momento de su disolución, tras pérdidas de 8.346.177.- Ptas., contaba con capital social de tan solo 1.653.823.- Ptas.

Décimo

segundo.- En la fecha de disolución de la empresa ésta contaba con adscripción de cuatro trabajadores: Don Federico , gerente que prestaba servicios a tiempo parcial prestaba como técnico arquitecto para el Consell Comarcal del Maresme; Don Andrés y la actora, técnicos en relación laboral fija a tiempo completo y D. Carlos Manuel , auxiliar con contrato temporal a jornada completa.

La empresa extinguió por llegada de su término de vigencia pactada el contrato temporal, y despidió por causas objetivas a los otros tres trabajadores con efectos de 21.12.1999, entre ellos la actora, medialmente a epístola que ésta recibió 01.12.1999, y que textualmente decía: "En cumpliment del que disposa l'apartat a) del nº. 1 de l'article 53 de l'Estatut dels Treballadors per aquest escrit us comuniquem l'extinció del vostre contracte de treball, que tindrà efectes el proper 21 de desembre de 1999. El motiu d'aquest acomiadament es la necessitat d'amortitzar el vostre lloc de treball per supresió del servei tràmit de disolució per pèrdues. Per tant, em beig en l'inel.ludible necessitat d'acorllir-me al que disposa l'aportat c) de...

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