STSJ Canarias 489/2006, 21 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2006
Número de resolución489/2006

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000278/2006 , interpuesto por Frida y Aurelio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000433/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Frida y Aurelio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Cabildo Insular de La Palma y Asociacion Palmera de Bomberos Voluntarios y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25 de noviembre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Frida ingresó en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" en octubre de dos mil tres. D. Aurelio ingresó en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" en septiembre de dos mil dos. SEGUNDO.- Ni Dª. Frida ni D. Aurelio ostentan o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- Las funciones que desempeñaban Dª. Frida y D. Aurelio dentro de la asociación eran las de bombero. Ni Dª. Frida ni D. Aurelio fueron contratados por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" como oficiales de mantenimiento. CUARTO.- Dª. Frida no fue dada de alta en la Seguridad Social por ninguna empresa desde su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios". D. Aurelio no fue dado de alta en la Seguridad Social por ninguna empresa desde su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" hasta su expulsión de la misma. QUINTO.- Las guardias de los bomberos, en turnos rotativos de 8 horas de duración cada uno, se asignaban un día a la semana determinado en cada puesto concreto, indicando los bomberos voluntarios cuantas guardias querían hacer y en que horario. SEXTO.- Existía personal laboral contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", con la denominación de "oficiales de mantenimiento", formalmente contratados para realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones. Los "oficiales de mantenimiento", de ser miembros de la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" desempeñaban también funciones de bombero voluntario. Estos oficiales de mantenimiento estaban obligados a realizar un total de 40 horas semanales, que se prestaban dentro nueve turnos de guardia cada semana. Se les abonaba un salario mensual de unos 460 euros en una nómina, y, aparte, recibían el pago por las guardias que habían llevado a cabo. SÉPTIMO.- Los miembros de la asociación que tenían la condición de bomberos voluntarios pero no la de oficial de mantenimiento no tenían que llevar a cabo un número mínimo de guardias semanales o mensuales. OCTAVO.- Por cada guardia de 8 horas se abonaba al bombero voluntario una cantidad de entre 18 y 26 euros, denominadas por la "AsociaciónPalmera de Bomberos Voluntarios" "Beca para ayudas de transporte y

alimentación por los servicios prestados de manera altruista y voluntaria en el Servicio Insular contra Incendios y Salvamentos Urbanos". La cantidad total, según las guardias realizadas, se liquidaba mensualmente, abonándose mediante cheque tras firmar el bombero voluntario un recibí de la tesorería de la asociación, indicándose el concepto que se abonaba y el mes al que correspondían. Los bomberos voluntarios que no tenían la condición de oficiales de mantenimiento no recibían ninguna cantidad si no efectuaban guardias, variando lo percibido según el número de guardias que realizaban. NOVENO.- La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma tenían suscritos varios convenios en los años 1995, 1996, 1999, 2000 y 2001. En el convenio del año 2001, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2002 , prorrogable por años, se estipulaba que la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" se haría cargo de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano, teniendo como centros operativos los parques comarcales y auxiliares construidos por el cabildo. Se prohibía la prestación de esos servicios por medio de profesionales, eludiendo el cabildo toda responsabilidad en caso de incumplimiento. Se encomendaba a la asociación la gestión de los parques de bomberos, fijándose el número mínimo de bomberos que debían prestar servicios, y que este debía abarcar las 24 horas. El Cabildo se comprometía a aportar los medios materiales, asumir los gastos derivados del funcionamiento del servicio, suscribir un seguro de vida y lesiones en beneficio de los bomberos voluntarios y a abonar a la asociación durante la vigencia del convenio 4.450.000 pesetas para atender los gastos de la misma. Los parques de bomberos y la mayor parte del material empleado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" era suministrado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma. DÉCIMO.- La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" era la que organizaba el trabajo dentro de cada uno de los cuarteles de bomberos, fijando los turnos de guardia, tareas a realizar, su distribución entre los bomberos voluntarios, vigilando su cumplimiento, ejerciendo la potestad disciplinaria hacia los miembros de la asociación y personal laboral, así como abonándoles las nóminas a su personal laboral y dietas por guardias al personal no laboral. DECIMOPRIMERO.- Desde principios del mes de abril de 2004 varios miembros de la asociación,

entre los que se encontraban los demandantes, comenzaron una serie de movilizaciones con el objeto de obtener la dimisión de la junta directiva de la asociación, convocar elecciones sindicales, presentar candidaturas para una nueva elección de junta directiva, imputando varios incumplimientos a la junta directiva de la asociación. Anunciaron formalmente los bomberos movilizados la convocatoria de huelga el día 19 de abril de 2004. Anteriormente habían apuntado esa posibilidad. DECIMOSEGUNDO.- El día 22 de abril de 2004 la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" acordó la separación del servicio de bombero a los demandantes, comunicándoselo de forma verbal. Su expulsión de la asociación se acordó en asamblea de 24 de junio de 2004. DECIMOTERCERO.- Dª. Frida , D. Aurelio y otros miembros de la asociación plantearon, en fecha de 30 de julio de 2004, un procedimiento civil de tutela del derecho de asociación, contra la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", interesando que se declarase nula la asamblea de fecha de 24 de junio de 2004, y subsidiariamente, los acuerdos de expulsión como socios de la asociación de los demandantes en el pleito civil. Como medida cautelar, solicitaban la suspensión del acuerdo social impugnado. Mediante auto de fecha de 15 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma se acordó la suspensión del acuerdo de expulsión, solicitando los demandantes la ejecución de dicha resolución, volviendo a prestar servicios como bomberos voluntarios. DECIMOCUARTO.- Se presentaron los día 5 y 7 de mayo de 2004 por parte de los actores papeletas de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 24 de mayo de 2004 sin avenencia. También se presentó reclamación previa ante el Excmo. Cabildo Insular de La Palma .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Frida y D. Aurelio , por carecer de competencia la jurisdicción social para resolver sobre las pretensiones planteadas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Frida y Aurelio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Mayo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala Sentencia de instancia que desestimó la demanda por la que los demandantes, bomberos "voluntarios" solicitaban la calificación como despido del acto de cesación en sus servicios de voluntario, con incoación de expediente disciplinario asociativo, dispuesto por los directivos de la Asociación (formalmente altruista) para los que realizaban las tareas de bomberos. Obviamente, larazón básica de la desestimación de la demanda radica en la desestimación de la pretensión básica que la

sustenta, que es la de la laboralización del vínculo del voluntariado que formalmente les unía.

El conflicto entre esta Asociación de Bomberos Voluntarios y varios de sus socios integrantes ha sido ya objeto de examen y resolución por varias Sentencias de esta Sala (la de 16 de Junio del corriente año fue la primera) en la que se señaló la existencia de un particular tipo de fraude en la contratación laboral de algunos de ellos, particular por cuanto el fraude de Ley ocurre a la inversa, (es decir, al contrario de lo que suele ocurrir en los supuestos de fraude en el campo laboral), pues aquí no existe un real y efectivo vínculo laboral que se camufla en otras figuras jurídicas, sino al revés, se suscribe un contrato laboral que se superpone al vínculo jurídico del voluntariado y, sobre esa base se alega cesión ilegal de trabajadores para acceder a ser personal al servicio de la Administración Pública. La única particularidad del presente supuesto es que en el caso de los dos demandantes no llegó a suscribirse ese irregular contrato laboral superpuesto, sino que continuaban realizando sus labores como bomberos exclusivamente con el vínculo jurídico del voluntariado, sin el añadido de la cobertura laboral formal de "oficiales de mantenimiento".

La Sentencia, pues, deniega la laboralización de tal vínculo, que mantiene como...

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