STSJ Aragón 411/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:609
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 275 de 2007 (Autos núm. 705/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Alicia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 6 de febrero de 2007; siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Alicia , contra el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 6 de febrero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por Dª Alicia , contra el Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º: La actora Dª Alicia prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza con la categoría de auxiliar de Casa de Amparo como personal laboral interino en virtud de los contratos y por los periodos que figuran en el hecho cuarto de la demanda y que se dan por reproducidos en aras de la brevedad. El salario bruto mensual era de 2.017,96 euros en 2005.

  1. : La actora forma parte de una bolsa de trabajadores que cubren bajas laborales y periodos de vacaciones de personal fijo de plantilla funcionario o laboral, y así consta enjutos las razones por las que seprodujo la contratación de la actora por los periodos en que se reclama, que obedece a bajas laborales y periodos laborales de otros trabajadores fijos de plantilla de la Residencia Casa de Amparo, sita en calle Predicadores n° 96.

  2. : La realizaba bien el horario de mañana de 8 a 15 horas, bien el de tarde de 15 a 22 horas, o bien el de noche de 22 a 8 horas, tal y como lo venían realizando los trabajadores a los que sustituía. Nunca la actora realizó jornada diaria superior a la expuesta. Tampoco los trabajadores fijos de plantilla realizan un horario superior al expuesto.

    La actora prestó las jornadas de trabajo, como contratada laboral temporal en sus contratos de 27 de Abril a 28 de Junio, 11 de Julio a 1 de Agosto, 4 a 24 de Agosto, 26 de Agosto a 13 de Octubre, 15 de Octubre a 9 de Noviembre, 18 de Noviembre de 1 de Diciembre y 2 a 25 de Diciembre de 2005, que constan en el certificado obrante en folio 78 y 79 de autos y que se da por reproducido íntegramente su contenido, con los turnos y horas totales efectuadas. La actora disfrutó de los correspondientes periodos de descanso en el desarrollo de tales jornadas de trabajo.

  3. : La jornada laboral en cómputo anual del Ayuntamiento de Zaragoza fue para el año 2005 de

    1.515,50 horas y es aplicable a todo el personal municipal incluido el que presta sus servicios en la Casa de Amparo. El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza para el año 2004-2007 establece en su art. 9 establece que la jornada laboral máxima para todo el personal al servicio del Ayuntamiento será de 1.580 horas anuales o la parte correspondiente a los meses de contrato siendo en cómputo anual la fijada en el art. 94 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local .

    En el ámbito personal de aplicación del Convenio referido se excluye al personal eventual (art. 1 del Convenio ).

  4. : Formulada reclamación previa quedó agotada la previa vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha prestado servicios en el año 2005 a favor del Ayuntamiento de Zaragoza como auxiliar en la Casa Amparo en virtud de diferentes contratos temporales. Interpuso demanda reclamando 3.739,89 euros más el interés moratorio en concepto de retribución por las horas extraordinarias realizadas. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la demandante.

La parte demandada, en el escrito de impugnación del recurso, alega que la cuantía litigiosa no permite el acceso a suplicación. Como quiera que la actora reclama una cantidad superior a los 1.803,04 euros forzoso es concluir, "ex" art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrribilidad suplicacional de la sentencia de instancia.

El recurso de suplicación formula un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza (BOP de Zaragoza nº 183/2004, de 11-8), alegando, en esencia, que la accionante ha realizado la misma jornada que el personal fijo al que sustituye en virtud de sus contratos temporales pero la lleva a cabo durante el breve lapso de tiempo de duración de éstos, mientras que los trabajadores fijos efectúan su jornada de 1.515,5 horas en 2005 y 1.484 horas en 2006 durante 210 días de trabajo efectivo a lo largo de los 365 días del año, realizando la actora un exceso de jornada, postulando que se estime la demanda, en la que efectúa un cálculo proporcional entre una jornada anual de 1.498 horas y el número de días naturales de cada uno de sus contratos de trabajo temporales, determinando la jornada prorrateada que, a su juicio, le correspondería haber realizado y considerando horas...

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