STSJ Cantabria 1061/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1987
Número de Recurso1000/2007
Número de Resolución1061/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco siendo demandado el FOGASA sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Septiembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Carlos Francisco , formuló demanda en reclamación de cantidades de fecha 3 de junio de 2005 contra la empresa Antonio Carlos Neto Dos Anjos, de la que conoció el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander en Autos 433/2005 .

En la demanda se reclamaba la suma de 2.271, correspondientes a los siguientes conceptos:

Salarios del 16 de diciembre de 2004 al 14 de enero de 2005: 1000 euros.

Salarios del 16 de enero de 2005 al 15 de febrero de 2005: 1000 euros.

Dietas por comida: 161 euros.

Préstamo para adquisición de material de obra: 110 euros.

En fecha 27 de octubre de 2005 se celebró acto de conciliación judicial, en el que se alcanzó el siguiente acuerdo, que se reflejó en el acta correspondiente:

Que debido a que queda reconocida por el empresario la deuda debida al trabajador y que asciende a

2.271 euros se compromete al pago de dicha cantidad en cuatro plazos de 567,75 euros cada uno efectuándose el pago el día 15 de los meses de noviembre, diciembre de 2005, y enero y febrero de 2006. Se le apercibe al demandado en este acto a que en caso de impago de alguna de las cuotas se procederá a su ejecución por el total de la cantidad adeudada.

En este acto el demandado reconoce el pago de los horarios de la letrada que asiste al demandante, cantidad que asciende a 300 euros. Este pago se realizará en otra cuota en marzo de 2006.

Las cantidades arriba referenciadas se harán efectivas en la cuenta abierta en la entidad CAIXA CATALUÑA nº NUM000 .

S.Sª APRUEBA EL CUERDO obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su S.Sª, de lo que yo Secretario Judicial, doy fe

  1. - Instada la ejecución del acuerdo (ejecución 386/2005), por el Juzgado de lo Social Número Dos se dictó auto de insolvencia provisional de la empresa en fecha 24 de enero de 2006.

  2. - Formulada por el trabajador solicitud de fecha 6 de marzo de 2006 reclamando ante el FOGASA. El abono de las cantidades, se emitió resolución de fecha 17 de abril de 2006 en la que se denegaba la prestación interesada por falta de acreditación de la prestación de servicios y por falta de permiso de trabajo del reclamante.

  3. - Antonio Carlos Neto Dos Anjos figura de baja como empresa en las Seguridad Social en el período objeto de reclamación.

El demandante, conforme a los datos de la Seguridad Social, ha trabajado para las siguientes empresas:

Construcciones y Rehabilitaciones Dos Mares: de 23 de agosto de 2006 a 8 de septiembre de 2006.

Argovas Construcciones, S.L.: de 18 de septiembre de 2006 a 3 de enero de 2007.

Caqui Gualan: de 22 de febrero de 2007 a 22 de marzo de 2007.

Valera Martínez: de 26 de marzo de 2007 a 13 de julio de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander de 6 de septiembre de dosmil siete desestimó la demanda formulada por el actor y confirmo la resolución administrativa del Fondo de Garantía Salarial que denegaba al trabajador la prestación solicitada, al no acreditar la prestación de servicios por cuenta ajena y por carecer de permiso de trabajo.

Frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada del trabajador que articula, con amparo procesal en el Art. 191b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, en dos motivos interesando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Solicita el recurrente, en un primer motivo, la modificación del relato fáctico, interesando concretamente la adicción de un nuevo ordinal que sería el quinto y debería quedar redactado como sigue:

"El demandante D. Carlos Francisco ha prestado servicios para la empresa Antonio Carlos Neto dos Anjos, durante el periodo comprendido entre el día 15 de octubre de 2004 y el 15 de febrero de 2005, percibiendo un salario mensual de 1.000 euros".

Para que pueda operar la revisión de hechos probados propuesta por las partes, es preciso que la misma haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial, debidamente identificados y obrante en autos, que no resulte contradicha en otros medios probatorios y evidencie de manera clara y directa, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o argumentaciones más o menos lógicas, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana crítica, que le otorga el Art. 97.2 de la L.P.L . no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada (SSTS de 26 de septiembre de 1995, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002, y 7 de marzo de 2003 , entre otras muchas).

A la luz de la doctrina expuesta, se ha de rechazar la adición pretendida, en primer lugar, porque los documentos designados ya fueron valorados por el Juzgador de instancia, a quien, como se ha indicado, corresponde apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de éstos, los que estime probados, pues el Tribunal ad quem no se halla facultado para llegar a una segunda convicción propia del recurso de apelación, sino para dilucidar si hubo error manifiesto en la resolución de instancia en la valoración de la prueba.

En segundo lugar, y con carácter particular, por las siguientes razones:

  1. porque la redacción alternativa propuesta supone un claro anticipo o predeterminación del fallo, pues constituyendo el objeto de la litis la controvertida existencia de una relación laboral entre el actor y la empresa Antonio Carlos Neto dos Anjos, negada por el Fondo de Garantía Salarial, la inclusión en el relato fáctico de un hecho como el que se deja trascrito -teniendo en cuenta el fondo del asunto controvertido- no es un simple hecho, sino que constituye una auténtica valoración jurídica, impropia de figurar en un hecho probado.

  2. y, finalmente, porque tampoco se pueden tomar en consideración las manifestaciones del referido

D. Jose Ramón recogidas en la prensa local, pues, en el mejor de los casos, se trataría de una prueba testifical documentada, respecto de la cual es doctrina reiterada que no es documento hábil a efectos revisorios, según se desprende de lo dispuesto en el apartado b) del articulo 191 del TRLPL .

TERCERO

En el segundo motivo del recurso denuncia el recurrente la infracción, por inaplicación, del Art. 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España. Argumenta en tal sentido que aún cuando es cierto que el Sr. Carlos Francisco carecía del preceptivo permiso para trabajar en España, "resulta evidente que existió una relación laboral entre aquel y su empleador, D. Jose Ramón , y que la misma se extendió desde el 15 de octubre de 2004 al 15 de febrero de 2005, consistiendo en que D. Carlos Francisco desempeñaba trabajos de peón especializado de la construcción para D. Jose Ramón , realizando obras de rehabilitación de diversos Chales y, entre ellos, varios de la Urbanización el Tejo, sita en el pueblo de Cubas, perteneciente a los propietarios D. Guillermo ,

D. Salvador y D. Juan Francisco ", de todo lo cual resulta que el Fondo de Garantía Salarial venía obligado a abonar los salarios pendientes de pago de conformidad con lo previsto en el Art. 33 de la LET .

Determina el Art. 33.1 de la LET que "El Fondo de Garantía Salarial ..., abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, de los empresarios"; este precepto ha sido desarrollado por el Art. 13 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo , sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, a cuyo tenor serán beneficiarios de las prestaciones delFondo de Garantía Salarial " todos los...

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