STSJ Comunidad de Madrid 920/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:12527
Número de Recurso413/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución920/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0005070

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 919/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 920/15

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 413/2015, formalizado por el LETRADO D. CARLOS VERCET BOTET en nombre y representación de ETRALUX SA, LETRADO D. LUIS SANZ HERNANDEZ en nombre y representación de TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA y LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 919/2012, seguidos a instancia de Dña. Mercedes frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, ETRALUX SA, TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA y CEDISER CENTRO DE DISTRIBUCION Y SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios a jornada completa para el Ayuntamiento de Madrid desde el 17-2- 2001, con la categoría de licenciada y desempeñando funciones de asesora técnica, con un salario bruto mensual de 2.791,69 euros ( ominas incorporadas como documento nº 4 de TELVENT).

SEGUNDO

Para prestar dichos servicios la demandante formalizó los siguientes periodos temporales en alta en la vida laboral con las empresas CEDISER S COOP LTDA, ETRALUX SA y TELVENT Trafico y Transporte SA (folio 72 de autos):

" 1º) Del 17-02-2001 AL 18-12-2005 en CEDISER S. COOP. LTDA.

  1. ) Del 19-12-2005 AL 26-12-2001 en ETRALUX S.A

  2. ) Del 02-01-2012 a la actualidad en TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE S.A."

TERCERO

El primer contrato de trabajo suscrito por la demandante con ETRALUX SA fue eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios con la categoría de licenciada, desde el día 19-12-2005, consistentes en "acumulación de tareas en tareas de asesoría técnica a la dirección de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, contrato que fue prorrogado por 12 meses hasta el día 26-12-2006. En fecha 19-12-2006 suscribieron las partes un nuevo contrato por obra o servicio determinado para el "pedido de trabajos para obra gestión y explotación integral del sistema de control y regulación tráfico en la ciudad de Madrid zona 1 y 3 ( 2005 ) PI 000400. La empresa dio por finalizado dicho contrato mediante comunicación de fecha 22-9-2011 con efectos de fecha 28-9-2011 y mediante posterior carta de fecha 27-9-2011 dejó sin efecto la primera carta manteniendo la relación laboral con el límite máximo de 31-12-2011. En fecha 9-12-2011 dicha empresa dio por finalizado el contrato de obra con efectos de 26-12-2011 y entregó documento de saldo y finiquito, siendo recibida la comunicación por la actora "no conforme". El último de los contratos de trabajo por obra o servicio determinado fue suscrito con TELVENT Trafico y Transporte SA en fecha 2-1-2012 incluida en el grupo/ categoría/ nivel de licenciada y tiene por objeto la prestación de servicios como adjunta a la dirección general de circulación realizando trabajos de "gestión y conservación de los sistemas de control de movilidad por instalaciones de semáforos lotes 1 y 2 expte 300/2011/00991" en la dirección regional centro zona 1 (folios 74 al 76, 1965 al 1967, 2065 al 2069, 2076 y 2077, 2079 al 2081, 2082 y 2083 de autos).

CUARTO

Se tienen por reproducidos los contratos de adjudicación de servicios adjudicados por el delegado de Área de Gobierno de seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid a CEDISER S COOP LTDA y ETRALUX SA en los ejercicios 2005 al 2011 para la obtención de aforos manuales de vehículos y peatones en Madrid y tomas de otros datos básicos de tráfico y para la gestión y control del estacionamiento regulado en las vías públicas de Madrid ( documentos nº 1 al 3 del Ayuntamiento demandado) y el contrato adjudicado a TELVENT Trafico y Transporte SA en fecha 27-12-2011 para los trabajos de gestión y conservación de los sistemas de control de la movilidad por instalaciones de semáforos (documento nº 4 del Ayuntamiento de Madrid).

QUINTO

La demandante ha realizado tareas de administración y gestión de competencias en todas las materias de la competencia de la dirección general de movilidad desde el inicio de la prestación de servicios hasta el día 1-6-2012 en las instalaciones municipales, con los medios materiales del Ayuntamiento de Madrid y bajo las órdenes e instrucciones de funcionarios del mismo, en concreto el Director general de movilidad y una consejera técnica que fue nombrada como personal eventual de la confianza de aquel.

SEXTO

Desde el 1-6-2012 trabaja en las instalaciones de Telvent en la c/ de la Granja nº 6 de la localidad de Alcobendas. SEPTIMO.- En fecha 1-6-2012 presentó la reclamación previa ante el Ayuntamiento de Madrid, solicitando que se declare la cesión ilegal de trabajadores (folios 6 al 9 de autos), que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda promovida por Dña. Mercedes frente a ETRALUX SA, TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA, el AYUNTAMIENTO DE MADRID y CEDISER CENTRO DE DISTRIBUCION Y SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante al Ayuntamiento de Madrid desde el día 17-2-2001 y, habiendo ejercitado aquella la opción por la incorporación a la empresa cesionaria, declaro la relación laboral por tiempo indefinido con derecho al salario y demás condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, condenando a las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas AYUNTAMIENTO DE MADRID, ETRALUX SA y TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11de Noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la demandante y declara la existencia de cesión ilegal de la trabajadora al Ayuntamiento de Madrid desde el día 17/02/2001 y, habiendo ejercitado aquella la opción por la incorporación a ala empresa cesionaria, declara la relación laboral por tiempo indefinido con derecho al salario y demás condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, interponen recurso de suplicación las representaciones letradas de:

- ETRALUX SA, formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas de la parte actora y el Ayuntamiento de Madrid.

-TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA, formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

-AYUNTAMIENTO DE MADRID, formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la representación letrada de TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA interesa:

  1. -En el primer motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    " Las tareas encomendadas a la demandante han quedado incluidas en el objeto del contrato suscrito por el Ayuntamiento de Madrid con TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE SA, que no era otro que, la conservación y gestión de los sistemas de control de movilidad por instalaciones de semáforos. Lotes 1 y 2 Expediente 300/2011/00991 y se han realizado por la misma desde el 2 de...

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