STSJ Aragón 424/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:578
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución424/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 295 de 2007 (Autos núm. 770/2006), interpuesto por la parte demandante Adolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2007; siendo demandado DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, MINISTERIO DEL INTERIOR, ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Adolfo , contra DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, MINISTERIO DEL INTERIOR, ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda la promovida por Adolfo contra DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, MINISTERIO DEL INTERIOR, ORGANISMO AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO, incluida la excepción de prescripción debo declarar y declaro la procedencia del despido operado por la demandada en 31-10-2006 y debo confirmar y confirmo la extinción de la relación laboral operada por el despido sin indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, Don Adolfo , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Centro Penitenciariode Daroca, desde el 1- 7-1992 hasta el 30-7-1995 con contrato de trabajo de Fomento de Empleo; desde el 11-10-1995 hasta el 31-1-2005 con contrato de trabajo temporal y desde el 1-2-2005 hasta el 19 de abril de 2006 como personal fijo. El actor en esta última fecha fue objeto de suspensión provisional de empleo en relación a expediente disciplinario NUM000 incoado en 29-3-2006, permaneciendo en dicha situación hasta el 31-10-2006 fecha en que fue despedido en virtud de resolución recaída en expediente disciplinario número NUM001 . La categoría profesional es la de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios y el salario acreditado por el actor es el de 1.785,52 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante ha venido estando sujeto por razón del desempeño de las funciones de su categoría profesional a jornada partida ascendiendo el total semanal a 35 horas, al descontarse dos horas y media de la establecida con carácter genérico (37,5 horas) y ello por razón del tiempo empleado en desplazamientos. El actor acredita complemento de jornada partida según resolución de 23-11-1995 (171 expediente advo.) con aceptación de horario detallado que consta suscrito por el actor en 11-10-1995 (f.172 del expediente). El horario de talleres se inicia a las 8,15 horas por la mañana (hasta las 12,30) y a las 15,15 horas por la tarde (hasta las 19,15 horas). Se da por reproducida la circular de fecha 27-4-1993 del Director General de Administración Penitenciaria dirigida a todos los centros penitenciarios (folio 174 de autos).

TERCERO

En fecha 24-1-2006 por la Directora General de Instituciones Penitenciaras se ordenó al centro penitenciario de Daroca la apertura de información reservada relativa a información facilitada por Trabajo Penitenciario y Formación sobre posibles irregularidades en la gestión de talleres del centro penitenciario de Daroca.

CUARTO

En 20-2-2006, por el coordinador de producción del Centro penitenciario de Daroca, Sr. Germán , se presentó ante la Dirección General de Instituciones Penitenciaras Centro Penitenciario de Daroca, informe sobre "reiterados incumplimientos laborales del actor" y problemas surgidos como consecuencia de reiteradas denuncias de los internos del centro ocupados en talleres relativas a falta de remuneración de parte de sus producciones, dirigidas todas ellas hacia la persona del actor y por extensión hacia la persona de un interno del centro Ernesto que ocupaba un puesto de encargado de talleres. En el informe se detallaron las medidas adoptadas tendentes a garantizar una mayor transparencia en la determinación de la retribución de los internos con detalle y resumen de las adoptadas así como la reacción del actor a las referidas que igualmente detallo y entre las que señaló "incumplimiento sistemático de la jornada de trabajo. Desde la llegada a este Centro de quien suscribe, se observa que D. Adolfo no cumple la jornada de trabajo establecida, por lo que se decide hacer un seguimiento personal que arroja como resultado un manifiesto incumplimiento de la jornada laboral con evasión de los sistemas de control horario establecidos al efecto. Se adjunta de forma detallada el horario cumplido por D Adolfo durante los últimos meses. En definitiva, teniendo en cuanta todo lo anteriormente expuesto, desde esta coordinación se hace constar que D. Adolfo , incumple reiteradamente la jornada laboral establecida así como las funciones propias de su puesto de trabajo, despreocupándose de la buena marcha del proceso productivo generando deliberadamente situaciones de conflicto entre los internos trabajadores y los funcionarios del departamento de talleres siendo su presencia en los talleres de este centro contraproducente en todos los sentidos y susceptible de provocar un daño irreparable en la institución". Se da por reproducido en su integridad el informe remitido. El seguimiento y control de las actividades del actor informadas por parte del coordinador, se principió en noviembre de 2005.

QUINTO

La información reservada ordenada instruir se incoó bajo número 8/2006 por Decreto del instructor de 22-2-2006 acordando la práctica de diversas diligencias y entre ellas las declaraciones de los funcionarios y personas que procedieran que se dieron en fechas 22 y 23 de febrero de 2006 con resultado que consta en autos.

SEXTO

Desde enero de 2006 el coordinador de producción, continuando con el seguimiento efectuado al trabajador y para comprobar con exactitud la duración de su presencia en los talleres, encomendó a los funcionarios el control de sus entradas y salidas de los talleres y que le avisaran de su presencia o ausencia en cada ocasión. Tras dación de cuenta de los funcionarios, personalmente en cada ocasión, salvo periodos de permisos, el citado coordinador comprobó cada dato ofrecido que se traslado a los cuadros horarios que constan en el expediente administrativo.

SÉPTIMO

Ante el cariz que tomaba la situación, y en evitación de mayores problemas y riesgos, incluso personales del actor, se decidió por la Dirección de Centro desde mediados de enero y hasta tanto se resolviera la investigación, fijar un horario de trabajo al demandante de forma que su presencia en los talleres estuviera en toda ocasión acompañada de un funcionario. A tal fin y para facilitar el cumplimiento detal condición se le fijó como horario general el de 7,30 a 15 horas supeditado al cumplimiento de la jornada semanal, disponiendo el coordinador una rueda de funcionarios para que en toda ocasión estuviera presente un funcionario al tiempo que el actor.

OCTAVO

La decisión sobre la fijación del nuevo horario ya referido fue adoptada por la dirección y comunicada verbalmente al actor quien tuvo cabal conocimiento y a quien en reiteradas ocasiones se le había advertido en relación a sus obligaciones en materia de cumplimiento de horario y jornada de trabajo. La fijación del horario señalado se llevó al libro de servicios en el que el actor está relacionado con el número 82.

NOVENO

A la vista del seguimiento, declaraciones y documentación aportada, por resolución de 28-3-2006 por el instructor designado se acordó tras exposición el resultado de la investigación efectuada, proponer la incoación de sendos expedientes de corrección disciplinaria contra el actor en su calidad de contratado laboral por: "1. Posible conducta delictiva derivada de su actuación profesional en la gestión de la producción de talleres del centro penitenciario de Daroca con traslado de las actuaciones a la Fiscalía correspondiente. Y, 2. E1 reiterado incumplimiento de la jornada laboral durante los meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 d2 Janeiro d2 2008
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 2 de mayo de 2007, en el recurso de suplicación número 295/07, interpuesto por D. Eugenio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Zaragoza de fecha 30 de enero de 2007, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR