STSJ Canarias 70/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:804
Número de Recurso810/2006
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000810/2006 , interpuesto por Daniel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000914/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Daniel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Inem y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-10-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Daniel , nacido el 6 de marzo de 1948, fue trabajador de Telefónica, causando baja en la empresa por estar afectados por el Expediente de Regulación de Empleo presentado por la compañía Telefónica de España y resuelto por la Dirección General de Trabajo, en fecha 29 de julio de 2003.

SEGUNDO

El actor en fecha 8 de octubre de 2003, firmó con la empresa, un contrato de desvinculación especial optando por la fórmula de adelanto de renta hasta los 61 años de edad, apartado A del Anexo II, del referido contrato.

TERCERO

En fecha 23 de octubre de 2003, presenta en el INEM, demanda de empleo, siendo aprobada por resolución de 31 de octubre de 2003.

CUARTO

El actor se había presentado a renovar la demanda de empleo, en las fechas que le fueron indicadas por el INEM, así se presentó el 22 de enero de 2004; 22 de abril de 2004; 22 de julio de 2004; 21 de octubre de 2004.

QUINTO

El 20 de enero de 2005, fecha señalada de renovación, el actor no se presentó.

SEXTO

Por resolución de 4 de marzo de 2005, el INEM, comunica al actor el inicio del proceso sancionador por no acudir a renovar la demanda de empleo, con propuesta de suspensión de un mes.

SÉPTIMO

En fecha 29 de abril de 2005, el INEM, resuelve imponer al actor la sanción desuspensión de la prestación por desempleo por el periodo de un mes, notificada al actor el 17 de mayo de 2005.

OCTAVO

Los trabajadores acogidos al plan de prejubilación acudieron a renovar la demanda de empleo a los tres meses de la resolución, fijando la fecha siguiente al año.

NOVENO

Don Daniel fue Secretario General de CCOO de Canarias, hasta el 27 de enero de 2005.

Participó en el VII Congreso de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Canarias, celebrado durante los días 27, 28 y 29 de enero de 2005.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Daniel , contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM) debo ABSOLVER y ABSUELVO a la precitada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Daniel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Enero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el trabajador (alto cargo del Sindicato CCOO) impugnó la sanción impuesta por el INEM por no renovar el plazo la demanda de empleo.

    Recurre éste en suplicación alzando dos motivos de suplicación, el primero de revisión fáctica y el segundo de crítica jurídica con respectivo cimiento en los apartados b y c del art. 191 LPL , recurso que es impugnado por la Abogacia del Estado.

  2. El primero de los motivos postula modificar hecho probado octavo de la Sentencia que se recurre en base a la prueba documental obrante en las actuaciones, y de manera particular la que esta unida al documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y recurrente, que consiste en las respuestas que se dan en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en relación de cómo deben renovar la demanda de empleo los trabajadores acogidos a los planes de prejubilación aprobados por expedientes de regulación de empleo, para trabajadores de 52 o más años de edad. En concreto en dicha página, se contesta a la pregunta de cuándo se les entrega la demanda para renovarla anualmente los prejubilados de ERE, se les contesta que si el demandante está identificado como prejubilado cuando acuda a renovar su demanda en la fecha correspondiente se le emite una nueva tarjeta con una única fecha de renovación prevista para un año después, y si el demandante se da de alta por primera vez lo hará conforme al procedimiento normal y cuando la unidad de prestaciones lo identifique como prejubilado de manera automática será pasado a situación especial para que cuando renueve su demanda se le emita una nueva tarjeta de demanda con una sola fecha de renovación prevista para un año después.

    Con tal base, postula, de acuerdo con lo expresado en dicho documento, que el hecho probado octavo de la Sentencia contenga el siguiente tenor literal:

    "El Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), dictó unas normas internas, que posteriormente servían para dar criterios para la renovación de la demanda de empleo a los prejubilados por ERE, y que recogía en su página web del siguiente tenor:"Los prejubilados mayores de 52 años dentro de un plan de prejubilación y con su contrato extinguido por un expediente de regulación de empleo, cuando se dan de alta por primera vez, lo hacen conforme al procedimiento normal, esto es se les cita a los tres meses, y una vez identificado en esa fecha como prejubilado de manera automática pasa a situación especial y para cuando renueve su demanda de empleo se le debe emitir una tarjeta de demanda con una sola fecha de renovación prevista para un aíio después.

    Por eso los trabajadores acogidos como el actor al plan de prejubilación en el marco del expediente de regulación de empleo de la compaíiía Telefónica de España, acudieron a renovar la demanda de empleo por primera vez a los tres meses de...

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