STSJ Comunidad Valenciana 654/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:977
Número de Recurso4267/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 654/07

En el Recurso de Suplicación núm. 4267/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 261/06, seguidos sobre sanción, a instancia de D. Juan Carlos , asistido del Letrado D. Oscar Ibars Soler, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra le empresa Consulteco S.L., y el Fondo de Garantía Salaria, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Carlos , frente a la empresa Consulteco S.L. y fondo de Garantía Salarial, debo confirmar la sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo por 45 días impuesta a dicho trabajador por la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 7 de marzo del año 2006. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Juan Carlos , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Novelda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSULTECO S.L., dedicado a la actividad de Control de Calidad de Obras y Estudios, con la Categoría de profesional de Ayudante Oficios Varios, antigüedad desde 13-1-1992, y salario mensual con inclusión de prorratas de 979,29 euros. SEGUNDO.- Por carta de fecha 7 de marzo de 2006, la empresa demandada procedió a sancionar al actor con cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de falta muy grave, alegando al efecto en la referida carta que: "El día 3 de marzo de 2006, siendo las 17,45 horas, y después de pedir, en el exterior del lugar de trabajo, un cigarrillo a Dª Estíbaliz , trabajadora de la empresa y superior del trabajador sancionado, plenamente consciente y sabedor de la taxativa prohibición de fumar en el interior dela nave en que se encuentra la mercantil, para la que presta sus servicios, y habiéndosele advertido en reiteradas ocasiones por el responsable de producción D. Jesús Carlos , así como por la Sra. Estíbaliz de la prohibición expresa de fumar en el interior de la nave, existiendo en el interior carteles que advierten dicha prohibición, entró en la nave fumando, en una clara provocación, siendo visto por varios compañeros de trabajo y superiores, los cuales le reprendieron su actitud y le conminaron a que saliese al exterior o apagase el cigarillo. Tal actitud se ha repetido ya en varias ocasiones. Tales hechos que han quedado descritos, vulneran la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo y que a tal efecto dispone en articulo 7.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, así como el artículo 54.2 b) del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y 27.1 b) del Convenio Colectivo del sector, en cuanto que hizo caso omiso de las advertencias de dos superiores jerárquicos, manteniendo una actitud de indisciplina y desobediencia reiterada. El artículo 27.1 c) último párrafo del XII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos determina que la reincidencia en falta grave aunque ser de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, constituirá una falta muy grave que se le impone la cual se encuentra regulada en el artículo 27.2 c) del propio Convenio Colectivo antes citado", y carta de sanción incorporada a autos se da por reproducida. TERCERO.- Los hechos de la carta de sanción han quedado probados mediante la testifical de Dª Estíbaliz , y Don Jesús Carlos ; el conocimiento expreso por el actor de la prohibición de fumar en el interior de la nave; de lo que había sido reiteradamente advertido y conocía por los carteles que así lo indican en el interior; la advertencia de la Sra. Estíbaliz cuando tras darle en el exterior un cigarro a su petición, el actor entró con el cigarrillo encendido en la nave; la puesta en conocimiento de ello por dicha Sra, al Jefe de Producción Sr. Jesús Carlos , la advertencia de este, el comportamiento del actor al comportarse con gestos y actitudes desafiantes respecto de dicho jefe de producción ante su advertencias; y la salida del actor para volver a entrar en la nave seguidamente con el cigarro encendido. El actor fue sancionado por la empresa el 1 de febrero 2006 por la comisión de falta grave, confirmada por la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de fecha 15-6-2006...

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