STSJ Canarias 1806/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4997
Número de Recurso1727/2006
Número de Resolución1806/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Plascan S.A. contra Sentencia de fecha 12 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001285/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Romeo , contra PLASCAN S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el 13/11/87, con categoría profesional de OP4-OFIC, y salario diario bruto prorrateado de 45,33.-€.

SEGUNDO

EN el año 2003 , tras agotar hasta el máximo legal un proceso de IT, se tramitó expediente de incapacidad permanente, reconociéndosele en resolución de 1/09/03 el grado de incapacidad permanente total, indicándose en el dictamen del EVI que la calificación podría revisarse por agravación o mejoría a partir del 1/09/04, y que se preveía que la situación de incapacidad sería objeto de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años, a los efectos del art. 48.2 ET , lo que fue comunicado a la empresa en Septiembre-03.

TERCERO

A finales de 2004 se tramitó expediente revisorio de oficio por el INSS determinando el EVI el 24/11/04 la no modificación del grado de invalidez, con posibilidad de revisión a partir del 1/05/05 y previsión de reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años.

CUARTO

En fecha (Rº de salida) 12/07/05 el INSS se notificó al actor que se había iniciado nuevo expediente revisorio, y que próximamente se le citaría para reconocimiento por el EVI, emitiéndose informe de valoración médica (de síntesis) el 6/09/05, recayendo dictamen del EVI el 14/09/05 proponiendo la revisión de la incapacidad al no apreciar limitaciones que justificaran grado alguno de incapacidad permanente, acordándose por la Dirección Provincial del INSS en dicha fecha la baja del actor como pensionista con efectos de 30/11/05, formulándose reclamación previa que fue desestimada.

QUINTO

El demandante, tras conocer la resolución revisora del INSS, se personó en su puesto de trabajo el 28/11/05, siendo informado por la empresa de que no formaba parte de la plantilla de la misma al haberse extinguido su contrato de trabajo.

SEXTO

El actor remitió el 30/11/05 telegrama a la empresa (recibido el 15/12/05) solicitando ratificación de la manifestado el 28/11/05, no obteniendo respuesta.

SÉPTIMO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por

D./Dña. Romeo contra Plascan s.a. y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 32.127 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, razón de 45,33 euros diarios, devengados desde el día 28/11/05 hasta la notificación de la presente, debiendo el FOGASA, estar y pasar por este pronunciamiento.- TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La extinción de la relación laboral, que D. Romeo mantenía con la empresa Plascan S.A., motivada en el hecho de haber transcurrido dos años desde la fecha de la resolución que lo declaró afecto de incapacidad permanente total con previsión de revisión por mejoría que permitiría su reincorporación al puesto de trabajo antes de ese plazo, acontece en el curso de tramitación de expediente revisorio, en fechas próximas al dictado por la Gestora de resolución declarándolo en situación "sin incapacidad".

Se suscitó en la instancia, y es cuestión sobre la que gira el recurso formalizado por la empresa -denunciando por infracción los artículos 48.2 y 49.1 e ET , en relación con el artículo 7 RD 1300/1995, 21 julio -, el alcance temporal de la suspensión del contrato por invalidez permanente.

Para el Juzgador, que se apoya en la doctrina contenida en STSJ Pais Vasco 7 marzo 2000 (EDJ 32573), "el plazo de suspensión está referido a la revisión que se efectúe, y si ésta se realiza en el plazo de 2 años, una vez que ésta opera se mantiene, condicionada a la resolución de la Entidad Gestora, por plazo que lógicamente podrá superar los dos años".

La recurrente, con cita en SSTSJ Asturias 7 mayo 19999 (AS. 1999/1462) y de esta Sala 30 junio 2005 (JUR. 2005/186132 ), defiende que el transcurso de dos años, desde la resolución declaratoria de la incapacidad permanente, extingue la relación laboral.

Estas posturas son reflejo del desencuentro doctrinal en la interpretación del artículo 48.2 ET .

SEGUNDO

Dice el artículo 48.2 ET :

"En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, o juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare...

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