STSJ Comunidad de Madrid 442/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:3278
Número de Recurso1720/2002
Número de Resolución442/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00442/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 442

RECURSO NÚM.: 1720-2002

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

PROCURADOR: D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ231

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1720-2002 interpuesto por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, en representación de TECNOSEÑAL, S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de junio de 2002 que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Tecnología Señaletica, S.L.. En este procedimiento ha actuado como parte codemandada TECNOLOGÍA SEÑALETICA S.L., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 21/03/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Tecnoseñal, S.A. impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de junio de 2002 que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Tecnología Señaletica, S.L. y denegó el registro de la marca mixta de su titularidad número 2.314.593/5 TS Tecnoseñal con gráfico para distinguir en la clase 37 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, construcción reparación y servicios de instalación.

En el acuerdo recurrido el órgano resolutorio estimó que la marca recurrente era incompatible con la marca mixta prioritaria número 2.126.217 denominada Tecnoseñal con gráfico para la misma clase a los efectos del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas por su evidente parecido y manifiesta relación entre las áreas comerciales de una y otra con el consiguiente riesgo de confusión en el mercado o de asociación con la marca anterior.

SEGUNDO La...

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