STSJ Comunidad de Madrid 442/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:3278 |
Número de Recurso | 1720/2002 |
Número de Resolución | 442/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00442/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 442
RECURSO NÚM.: 1720-2002
PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA
PROCURADOR: D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ231
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1720-2002 interpuesto por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, en representación de TECNOSEÑAL, S.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de junio de 2002 que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Tecnología Señaletica, S.L.. En este procedimiento ha actuado como parte codemandada TECNOLOGÍA SEÑALETICA S.L., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 21/03/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Tecnoseñal, S.A. impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 13 de junio de 2002 que estimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad Tecnología Señaletica, S.L. y denegó el registro de la marca mixta de su titularidad número 2.314.593/5 TS Tecnoseñal con gráfico para distinguir en la clase 37 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios, construcción reparación y servicios de instalación.
En el acuerdo recurrido el órgano resolutorio estimó que la marca recurrente era incompatible con la marca mixta prioritaria número 2.126.217 denominada Tecnoseñal con gráfico para la misma clase a los efectos del artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas por su evidente parecido y manifiesta relación entre las áreas comerciales de una y otra con el consiguiente riesgo de confusión en el mercado o de asociación con la marca anterior.
SEGUNDO La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba