STSJ Canarias 1015/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3201
Número de Recurso182/2007
Número de Resolución1015/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Inocencio contra Sentencia nº 000531/2006 de fecha 24 de Noviembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000909/2006 en proceso sobre MATERIA ELECTORAL , y entablado por D./Dña. Inocencio , contra GESTIÓN Y RECICLAJE DE CANARIAS S.A.D. Jon ; DON Benito ; D. Luis María Y EL SINDICATO FSOC .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor es afiliado al sindicato Comisiones Obreras (C.C.O.O) y desarrolla su actividad profesional en la empresa Gestión y Reciclaje de Canarias, S.A. desde el 31.05.1999 con categoría de Peón y desde el 05.06.2003 es Delegado de Personal en la empresa.

SEGUNDO

Con fecha 4 de Agosto de 2006 los trabajadores de la empresa Gestión y Reciclaje de Canarias, .S.A. presentan ante la Dirección General de Trabajo de Las Palmas , Oficina Pública Electoral convocatoria de Asamblea General para el día 19.08.2006 en el centro de trabajo con el único punto del orden del día "revocar al Delegado de Personal y suplentes, con la intención de promoción de nuevas elecciones sindicales. "

Dicha convocatoria fue comunicada al actor en la fecha 09.08.2006.

TERCERO

Ante el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en la fecha 18.08.2006 y finalizado el 09.10.2006, los trabajadores de la citada empresa presentan ante la Dirección General de Trabajo de Las Palmas , Oficina Pública Electoral en la fecha 23.08.2006 escrito por el comunican el aplazamiento de la asamblea general prevista para el 19 de Agosto por accidente sufrido por delegado de personal , siendo el único punto del orden del día: "revocar al Delegado de Personal y suplentes, con la intención de promoción de nuevas elecciones sindicales. " SE hace constar igualmente que la asamblea tendrá lugar en Avda De Canarias 131 3º local 16 de Vecindario.

Dicho aplazamiento fue comunicado al actor en la fecha 25.08.2006.-CUARTO.- La asamblea tuvo lugar en el lugar y fecha indicados en el anterior ordinal, con el resultado que consta en el acta que se aporta por las partes notificada a la empresa el 4.09.2006 y que fue comunicado a la oficina pública electoral el mismo día.-QUINTO.- Con fecha 04.09.2006 fue comunicado el preaviso de elecciones a representantes de los trabajadores.-SEXTO.- se agotó la via conciliatoria.- SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio , , frente a la entidad GESTIÓN Y RECICLAJE DE CANARIAS, S.A.; D. Jon ; D. Benito ; D. Luis María y el SINDICATO FSOC, sobre MATERIA ELECTORAL- IMPUGNACIÓN DE REVOCACIÓN DE DELEGADO DE PERSONAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación efectuada en su contra.-TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Inocencio en impugnación de su revocación como delegado de personal de la empresa Gestión y Reciclaje Canarios (GRC) en el centro de trabajo el Barranco de la Gallina, Telde.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando dos motivos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción por inaplicación de los artículos 77.1 y 78.1 Estatuto de los Trabajadores .

El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa.

SEGUNDO

Reproduce el recurrente dos de los argumentos esgrimidos sin éxito en la instancia a fin de obtener la nulidad de su revocación como delegado de personal:

  1. - La Asamblea no fue por él presidida por razón ajena a su voluntad al hallarse en situación de incapacidad temporal.

  2. - La Asamblea no se celebró en el centro de trabajo, no acreditándose que las condiciones del mismo no lo permitieron.

Parece oportuno, para dar respuestas a estos argumentos, recordar la doctrina...

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