STSJ Canarias 1326/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:3687
Número de Recurso297/2007
Número de Resolución1326/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo y Jorge contra sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 778/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jorge Y Eduardo , contra INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES ; EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y DON Carlos Daniel .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los actores han prestado sus servicios en la entidad demandada con la categoría de técnicos superiores de gestión deportiva: Don Eduardo ejercía de director de la ciudad deportiva con antigüedad de 3 de Septiembre de 2001 y salario prorrateado de 3.543,39 Euros/mes y Don Jorge como coordinador de actividades con antigüedad de 2 de Diciembre del 2002 y salario prorrateado de 3.587,13 Euros/mes. Y ello conforme a contratos de interinidad que constan en los folios 1372 y 1369 dándose por reproducidos. Teniendo su centro de trabajo en la Ciudad Deportiva de Gran Canaria en el Paseo Blas Cabrera s/n.

SEGUNDO

Los actores recibieron sobre las 11.45 horas del 17 de Mayo de 2004 escrito en la que se le despedía alegando la amortización de su plaza. Por acta de la Junta rectora del Instituto demandado de 17 de Mayo de 2004 celebrada a las 9 de la mañana se resolvió tras declaración de urgencia modificar la plantilla del mencionado Instituto amortizando la plaza de los actores y una tercera vacante creando cinco nuevas denominadas técnico deportivo auxiliar. Dicho acuerdo tiene como antecedentes una propuesta de 14 de Mayo de 2004 para amortizar las plazas nº NUM000 y NUM001 correspondientes a técnicos superior de gestión deportiva y NUM002 de ingeniero técnico, creando cinco plazas laborales de técnico deportivo auxiliar previo informe de necesidad suscrito el 6 de Mayo por Don Carlos Daniel , constando también un informe económico de 17 de Mayo de 2004 del interventor señor Ramón . Siendo aprobada la amortización en Pleno del Cabildo de 24 de Junio de 2004. Consta también en autos informe del delegado de personal señor Pedro Antonio del 17 de Mayo de 2004. Las causas de la amortización constan en el informe propuesta folios 89 y siguientes. No se concedió plazo de reaviso ni se puso a disposición de los actores indemnización alguna.Don Carlos Daniel , técnico de administración general, fue nombrado Director gerente del Instituto Insular de deportes de Gran Canaria y tenía delegada la firma como Director gerente con anterioridad desde el 2-10-03.

TERCERO

El Instituto Insular de deportes es un organismo autónomo constituido por el Cabildo con el objeto recogido en el artículo 3 de sus Estatutos que se dan por reproducidos al obrar en autos como parte de la prueba aportada por al parte actora en el segundo juicio, manifestando el Cabildo que la amortización de las plazas de los actores se aprobó ; en el Pleno dado que todos los temas presupuestarios sobre la plantilla del Instituto son competencia del Cabildo.

CUARTO

El día 6 de Mayo se produjo en el Pabellón Municipal de Deportes de Vecindario un incidente entre el señor Carlos Daniel y el señor Jorge en el que existió un intercambio de palabras. Por parte Don Pedro Antonio , Delegado de Personal se presentó un escrito el 18 de Mayo de 2004 solicitando la apertura de un expediente por dichos incidentes previa petición del señor Jorge .

QUINTO

La titulación que tenían los dos actores era la de licenciados en educación física, según consta en el folio 141 que se da por reproducido y las cinco nuevas plazas creadas exigían el título de bachiller, FP de grado 2 o equivalentes.

SEXTO

El actor no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 17-11-2004 se practicó el preceptivo acto de conciliación, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jorge y Don Eduardo y Don Carlos Daniel contra el Cabildo de Gran Canaria, Don Carlos Daniel y el Instituto Insular de deportes debo declarar y declaro la procedencia de la extinción ;n realizada y debo absolver y absuelvo al demandado de la petición deducida en su contra

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo actores prestaban servicio para el INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES como técnicos superiores de gestión deportiva, y el 17-5-2004 recibieron carta de la empresa en que se les despedía alegando amortización de su plaza . Previamente el mismo día la Junta Rectora del Instituto tras declaración de urgencia resolvió modificar la plantilla amortizando la plaza de los actores y una tercera que estaba vacante, creando cinco nuevas denominadas técnico deportivo auxiliar . La amortización fue aprobada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 24-6-2004. La sentencia de instancia acepta la competencia de la jurisdicción social para examinar como cuestión prejudicial la amortización de las plazas y desestima la demanda al considerar que era procedente la extinción realizada al quedar justificada plenamente la necesidad de amortización de las plazas.

Los actores formalizan contra dicha sentencia recurso de suplicación. El Cabildo Insular de Gran Canaria impugna el recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL se solicita con base a prueba documental ,la revisión de los hechos declarados probados en los siguientes extremos:

  1. para que se adicione al ordinal segundo el texto siguiente: "En la notificación mediante la cual se comunica a los actores la extinción del vínculo de trabajo se les indicaba que: "...Contra la presente resolución cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de caducidad de veinte días hábiles a contar desde esta notificación ante el Sr. Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, en virtud del artº. 120 y 125 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y 69 de la Ley de Procedimiento Laboral". El motivo se desestima, al carecer de trascendencia para el fallo . En esta sentencia el Juzgador de instancia procede a conocer de la amortización de las plazas como cuestión prejudicial y declara la competencia de la jurisdicción social.

  2. se incorpore al mismo ordinal segundo la siguiente circunstancia: "Al Delegado de Personal se le remite la propuesta de modificar la plantilla el día 14 de mayo. En su informe de 17.05.04 dicha representación se opone a la amortización de los puestos de trabajo de los actores". El motivo se desestima al carecer de trascendencia para el fallo. El preaviso de la propuesta al representante legal de lostrabajadores lo es solo para su conocimiento.

  3. se añada al ordinal segundo el texto siguiente : "No consta que la modificación de la RPT haya sido publicada en el correspondiente Boletín Oficial, ni se haya hecho pública, ni que ni siquiera se observara el trámite de audiencia con los afectados por la amortización". El motivo se desestima al tratarse de un hecho negativo. Se trata aquí de lo que la doctrina ha dado en llamar " la obstrucción negativa" que es inhábil a efectos revisorios ( ss TS 18 de Marzo de 1991 , 23 de Noviembre de 1993 y 21 de Junio de 1994 Aranzadi 1871-8932 y 5465 ) no pudiendo prevalecer frente a la valoración conjunta de la prueba realizada por el Juzgador , dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la LPL otorga al mismo , para la apreciación de los elementos de convicción ( s. TS 3 de Junio de 1985, 15 de Julio de 1986, 6 de Febrero de 1989 y 21 de Diciembre de 1.989 - Aranzadi 3333- 4148- 690- 9066) . En el caso de autos no existe falta total de pruebas y sobre las existentes el Magistrado a quo ha apreciado los elementos de convicción .

    En todo caso como hecho probado figura en el ultimo párrafo del fundamento de derecho segundo ( no impugnado ) que la legalidad de la amortización es firme al no ser impugnado el acto administrativo .

  4. se adicione un hecho probado con el siguiente contenido : " Por Decreto de fecha 2 de octubre de 2003 del Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria le son encomendadas determinadas funciones al Técnico de Administración General D. Carlos Daniel ". El motivo se desestima al carecer de trascendencia para el fallo. El Sr Carlos Daniel era el Director Gerente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria ( hecho probado segundo ) y en calidad de tal podía informar sobre la necesidades de dicho organismo autónomo.

  5. se incorpore un nuevo hecho probado que contenga el siguiente texto: "El Expediente Administrativo Relativo a la Modificación de la Plantilla del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria está integrado por los siguientes documentos:

    -Informe-propuesta del Técnico de Administración General, que firma por suplencia como Director-Gerente (Decreto 590/03, de 2 de Octubre ) de fecha viernes 14 de mayo de 2004.

    -Informe de necesidad del Técnico de Administración General, que firma por suplencia como Director-Gerente( Decreto 590/03, de 2 de Octubre) de fecha 6 de mayo de 2004 .

    -Informe-propuesta del Técnico de Administración General, que firma por suplencia como Director-Gerente (Decreto 590/03, de 2 de Octubre ) de fecha viernes 14 de mayo de 2004 y dirigido al Delegado de Personal Laboral.

    -Informe del Interventor del Cabildo de Gran Canaria de fecha 17 de mayo.

    -Informe...

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