STSJ Canarias 871/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:3332
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución871/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio

2.100/2004 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco contra la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA", siendo parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de julio de 2005 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que don Carlos Francisco ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Iberia LAE SA, con la categoría de agente administrativo, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.127,17 euros.

SEGUNDO

Que el trabajador fue sancionado por la empresa con fechas 16-3-04 y 19-4-04 interponiendo contra dichas decisiones papeleta de conciliación SEMAC, de las que se dio traslado a la empresa con fechas 2-4-04 y 21-5-04 respectivamente; con fecha 20-1-05 se dictó por este Juzgado sentencia revocando la sanción impuesta al trabajador con fecha 16-03-04 , habiendo desistido el demandante de la demanda interpuesta solicitando la revocación de la sanción impuesta el 19-04-04. TERCERO.- Que hasta el 28-5-04 el demandante había venido prestando sus servicios dentro de la Unidad de Tráfico, ocupándose de la coordinación y despacho de vuelos, comunicándosele en esa fecha por laempresa que pasaría a ocuparse, dentro de la misma Unidad de Tráfico, del área de facturación y embarque de pasajeros, manteniéndosele el mismo horario, jornada de trabajo y salario. CUARTO.- Que con fecha 8-12-03 la empresa recibió de don Vicente una reclamación con el siguiente contenido: "Hola Dolores . Como ya hemos hablado por teléfono te paso por escrito la queja que ya te di por teléfono, no lo pude hacer antes. La reclamación es de carácter individual hacia un trabajador de su compañía, más exactamente para el coordinador de pista Carlos Francisco , ya en repetidas ocasiones y delante de pasajeros, tripulaciones, e incluso propios compañeros actuaba de forma maleducada, gritando en puertas de embarque y dando contestaciones a nuestro personal; como faltando dos pasajeros por puerta durante un embarque de nuestro vuelo e indicándole el supervisor que si puede ir localizando las maletas, este contesta que si las encuentra aunque aparezca el pasajero lo deja en tierra, y gritando en la puerta de embarque que si no oímos su walki ya que habían dicho que los pasajeros estaban localizados, a este respecto no habíamos dicho nada, ya que un mal día lo tiene cualquiera. Pero su actitud con el personal de nuestra compañía a seguido igual, y por donde no estamos dispuestos a transigir es en que como el sábado 27 de noviembre habiendo un problema de situación de un pasajero en el avión, no estaba clara la clase en la que tenía que volar en vez de colaborar gritaba al supervisor de GB AIRWAIS que se tenía que ir y que se llevaba a el push-back sino cerraban ya la puerta, la

misma actitud mostró con la tripulación auxiliar prácticamente hostigando al jefe de Cabina para que cerrara la puerta que el se tenía que ir y que iba a dejar el avión tirado. Por todo ello y para que no haya más problemas a este respecto solicito que esta persona no atienda nunca más nuestros aviones. Porque nuestro personal le negará la entrada al avión". QUINTO.- Que el día 12-08-99 el trabajador había solicitado a la empresa por motivos personales, ser trasladado a la Unidad de pasaje. SEXTO.- Que con fecha 16-11-04 el trabajador demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación el 13-12-04, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de adverso, y debo declarar y declaro que no ha existido vulneración de Derechos Fundamentales en la decisión adoptada por la empresa con fecha 28-05-04.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Carlos Francisco , trabajador que presta servicios para la empresa demandada, "IBERIA LÍNEAS AÉREAS de ESPAÑA, SA", con la categoría profesional de Agente Administrativo desde fecha que no consta, que solicitaba que se declarara injustificada y vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva (reconocido en el artículo 24 párrafo 1º de la Constitución Española ) la decisión adoptada por la empresa de cambiarlo de puesto de trabajo dentro de la misma Unidad de Tráfico del Aeropuerto de Lanzarote en la que estaba destinado, pasándolo del Área de Coordinación y Despacho de Vuelos a la de Facturación y Embarque de Pasajeros, por cuanto que no ha quedado acreditado que tal medida constituya una represalia a causa de las acciones judiciales emprendidas por el mismo en impugnación de las sanciones que le fueron impuestas por la Dirección de la Empresa. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones articuladas en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de suprimir íntegramente el ordinal cuarto, expresivo de la queja presentada contra el actor por el representante de la empresa "GB AIRWAYS" el día 8 de diciembre de 2003.

No señala documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria, sino que alega que el documento obrante al folio 130 de las actuaciones, consistente en la copia de un escrito dirigido por el representante de la empresa "GB AIRWAYS" al Delegado de Escala de IBERIA, LAE, SA en Arrecife de Lanzarote, es un documento privado que ha sido impugnado por el actor y que no ha sido ratificado en el acto del juicio.Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas...

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