STSJ Canarias 1663/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1663/2011
Fecha30 Noviembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por VIDEOREPORT CANARIAS S.A. contra sentencia de fecha 23 de marzo de 2011 dictada en los autos de juicio no 975/2010 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por D. Celso contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VIDEOREPORT CANARIAS S.A. y ENTE PUBLICO RTVCA- RADIO TELEVISION CANARIA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Celso contra la empresa 'VIDEOREPORT CANARIAS, SA', el 'ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN CANARIA' (RTVCA) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de marzo de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Celso con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada Videoreport Canarias, SA, con una antigüedad de 20-09-1999, con la categoría profesional de realizador y con un salario mensual de 3.316,02 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El vínculo laboral entre las partes se inició formalmente con la empresa SOCATER de la que fue subrogado el actor junto con el resto del personal a la entidad VIDEOREPORT CANARIAS, SA, quien había resultado adjudicataria del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la programación de programas de contenido informativo para la Televisión Pública de Canarias, en los términos del Pliego de Condiciones jurídicas y Técnicas que regían la licitación y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, asumiendo RTVCA el control de la emisión y la empresa adjudicataria el contenido de la programación pública. Para el cumplimiento de sus funciones Videoreport procedió a alquilar nave industrial conocida como 'Nave Fransari' en la que estaban ubicados todos los trabajadores de dicha entidad, espacio físico que fue compartido por los trabajadores del ente público, mientras estuvieron realizando obras en las dependencias de ésta última. Videoreport Canarias, SA está sometida a su propio Convenio siendo el último el publicado en el BOCA el martes 10 de agosto de 2010. TERCERO.- El actor, como realizador de Videoreport Canarias, SA tenía como cometido la determinación y emisión de la parrilla de programación de Televisión Canaria, lo que llevaba a cabo en estrecha colaboración con el Editor del Ente Público (Escaleta) y con el Editor técnico de Videoreport. No obstante, a partir de junio de 2010 y a instancia del ente público, el actor dejó de formar parte de esa escaleta, determinándose la programación con un Coordinador con la categoría de periodista (Coordinador-Periodista) de Videoreport y el Editor del ente público (Escaleta). CUARTO.- En el ejercicio de sus funciones el actor recibe órdenes del personal directivo de Videoreport, aun cuando, a veces también del personal directivo la TVPC por su estrecha colaboración, siéndole abonado el salario por la entidad Videoreport, la cual le concedía vacaciones, permisos, y establecía los turnos. QUINTO.- El actor, como realizador de Videoreport Canarias, SA y como profesional altamente cualificado y reconocido así entre los trabajadores de la empresa y por ésta, no sólo ha hecho programas para el ente público, pues en el ano 2009 llevó a cabo la emisión de los premios de la Cadena Dial, de la Gala de la Reina del Carnaval y la apertura del observatorio de La Palma. SEXTO.-Durante el periodo en que el actor actuaba con la escaleta, se recibieron quejas de forma verbal por parte del ente público, por su actitud intransigente con el escaleta. No hubo ni amonestación, ni fue aplicado al actor medida sancionadora alguna, no obstante, la entidad, tras hablar con el actor, fue relegado del informativo de la primera cadena a la segunda. SÉPTIMO.- En fecha 13-08-10 el actor recibió carta de despido cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en aras de la brevedad y en la que se le imputan al actor una serie de errores y entre ellos: - error a la hora de poner los ID en las piezas 'causa' y 'comerciantes', al ser éste el mismo para las dos. - Error en los breves de las noticias de nacionales, donde las imágenes eran las mismas para dos temas completamente diferentes. - Error en las casillas del I-News, al estar éstas 'bichadas' y no poder trabajar en ellas perdiéndose un considerable período de tiempo en la emisión. - El ID de envío de La Palma no se correspondía con el ID asignado en la escaleta del informativo, por lo que no se supo qué era esa pieza hasta justo el momento de entrar. - Errores en la emisión del 'Tele Noticias 1' que la noticia relacionada con la Copa del Mundo ganada por la Selección Espanola de Fútbol y su llegada a la isla de El Hierro no se pudo publicar al intentar solucionar todo lo anterior. OCTAVO.- El 90% de los trabajadores de Videoreport secundaron la huelga. La huelga no fue secundada por 12 trabajadores que eran fundamentalmente los directivos de la empresa. NOVENO.- El actor no formaba parte ni del comité de Huelga ni de la empresa, no obstante, tuvo una participación activa e importante en el sector colectivo, tanto en las manifestaciones y en los actos públicos realizados donde aparecía su imagen como máximo exponente. DÉCIMO.- Durante la huelga la empresa no adoptó medida disciplinaria salvo una amonestación a un trabajador por un insulto a un directivo. Tras la huelga se produjo el despido de cuatro trabajadores de los que sólo el actor había participado activamente en la huelga. UNDÉCIMO.- La fecha de efectos del despido es de 13-08-2010. DÉCIMO...

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