STSJ Canarias 478/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2836
Número de Recurso1273/2005
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Telde contra sentencia de fecha 8 de marzo de 2005 dictada en los autos de juicio nº 94/2004 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS , y entablado por D./Dña. FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES "FSP UGT" , contra AYUNTAMIENTO DE TELDE .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los monitores deportivos del Excmo. Ayuntamiento de Telde.

SEGUNDO

En fecha de 04.09.2003, es reunida Acta de negociación, en el que están presentes los representantes de los trabajadores, y representantes del Ayuntamiento, donde una de los puntos a tratar es el de los horarios y personal necesario para que sean cubiertas las actividades deportivas en las instalaciones deportivas municipales, en atención a las demandas de la ciudadanía, haciéndoles entrega de una informe, para su estudio, convocándolos nuevamente para el día 11.09.2004

TERCERO

El 11.09.2003, es realizada nueva Acta de negociación, en la cual por la representación del Sindicato UGT es presentada propuesta al respecto, a la que se suman las representaciones sindicales de CCOO e Intersindical Canaria, convocándolos nuevamente a reunión, para proceder a su estudio, el día

18.09.2003.

CUARTO

El 02.10.2003, es realizada la tercera reunión, levantando Acta de Negociación, en la que la representación de UGT hace constar que estando en medio de negociación, ya se ha procedido a modificar el horario a algunos trabajadores, ya la no estar presente en la reunión el Concejal, por encontrarse de viaje, son convocados nuevamente el 07.10.2003.

QUINTO

Es realizada una cuarta reunión el 16.10.2003, por la representación de UGT, se niegan a negociar aspectos de horarios por incumplimiento de os mismos por parte de la Administración, concretamente en la Concejalía de Deportes y hasta que no se establezcan los mismos.

SEXTO

En fecha de 12.12.2003, la Corporación demandada, por a Concejalía de Deportes, remite escrito al personal del mismo, estableciendo reestructuración del Servicio de Deportes, modificando las condiciones de trabajo relativas la jornada, es decir, a los turnos a realizar, basándola en la demanda de los ciudadanos, en que el horario del Convenio de 7 a 14h es de oficina y es insuficiente, por el número de instalaciones abiertas después de la última negociación del Convenio, pues han sido multiplicadas por más de diez; y por que los demandantes de servicios deportivos, superan los diez mil, acudiendo más del 70% por las tardes. Manifestando que al no haber habido acuerdo con la representación de los trabajadores, les es notificado de forma individual a los mismos, que en base al art. 41, se les comunica que a partir de

15.01.2004, el régimen de turnos entre las 7,00h y las 22,00h. será obligatorio para todos los trabajadores que presten servicios en las instalaciones deportivas y cuyos servicios sean necesarios, siéndoles comunicados todos los meses por la Dirección los turnos a realizar por cada trabajador.

SÉPTIMO

Que la jornada a realizar por los trabajadores en las instalaciones deportivas, viene fijada por el Convenio Colectivo, de 07, 00h a 14,00H, sin embargo con anterioridad a la modificación, ya se establecían turnos fijos de mañana de 7 a14h o tarde de 14 a 22h.

OCTAVO

El 11.02.2004, se presentó papeleta de conciliación ante el TLC, suspendiéndose aquel, para realizar una reunión ene l seno de la empresa el 25.02.2004, pactando negociar la propuesta del Comité de Empresa de 11.09.2003, solicitando que se señalara nuevamente para ese día. Celebrándose el acto en fecha 25.02.2004, concluyendo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada, y estimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TELDE sobre CONFLICTO COLECTIVO debo declarar y declaro injustificada la modificación colectiva de las condiciones de trabajo efectuada por la Corporación demandada, debiendo condenar y condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que reponga a los trabajadores afectados por aquella en el mismo centro y condiciones de trabajo que éstos tenían con anterioridad al 15.01.2004

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación de Servicios de la UGT demandó al Ayuntamiento de Telde por el procedimiento de conflicto colectivo por no haber seguido el procedimiento negociador legalmente establecido para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo referido a la jornada y horario de trabajo de los monitores deportivos al imponer el Ayuntamiento a estos un horario diferente al establecido en el Convenio Colectivo ( de 7 a 14 horas ) pasando a ser en régimen de turnos de 7 de la mañana a 10 de la noche . Se suplica en la demanda que la sentencia ordene reponer a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones de jornada y horario y que por parte de la demandada se sigan los procedimientos de negociación legalmente establecidos para la modificación de las condiciones de trabajo . La sentencia de instancia considera que si se han respetado los requisitos formales del art 41 del ET , pero entiende que el Ayuntamiento no ha acreditado las razones justificativas de la modificación producida , por lo que no ha quedado acreditada la necesidad objetiva de la modificación.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Telde mediante el presente recurso de suplicación, para que con revocación de la sentencia de instancia se...

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