STSJ Canarias 670/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2369
Número de Recurso1742/2005
Número de Resolución670/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier contra sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 580/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Javier

, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

  1. - Don Javier con DNI NUM000 trabajó para la empresa "Fomento De Construcciones y Contratas, S.A.," con antigüedad de 14.06.03, categoría profesional de limpiador y salario de 32,87 € diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 23.05.05 le notificó carta despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

    Por medio del presente escrito, y en virtud del artículo 58 del Estatuto de los trabajadores, el cuál posibilita a la Empresa a la adopción de medidas sancionadoras, así como por el artículo 54.2.b9.c)..e) del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa se ve en la obligación de realizar para con su persona la comunicación de su Despido Disciplinario motivado por las siguientes circunstancias:

    El pasado día 23 de Marzo del año 2005, protagonizó un altercado en su Centro de Trabajo C.A.A.M.-, dentro de su Jornada Laboral que implicó, por parte de seta Entidad la Apertura de un Expediente de Investigación Interna el cuál, se inició el 28 de Marzo del año 2005 y finalizó el 4 de Abril de año 2005.

    En este sentido y, tras la valoración conjunta de lo acontecido se ha adoptado la medida reseñada en tanto en cuanto el pasado día 23 de Marzo del año 2005, encontrándose dentro de su Jornada Laboral, esto es, de 22.30 horas a 6:30 horas, le indicó a su Encargado que no pensaba trabajar ya que no disponía de la ropa de trabajo propiamente -uniforme-, aún reconociendo que ésta ya le había sido entregada por parte de esta Mercantil según reza el Convenio Colectivo en el que se encuentra inmerso.

    Ante tal consideración, su Encargado le indicó que el vestuario ya le había sido satisfecho y que esano era razón de negarse a trabajar, indicándole que prestase sus servicios de igual manera, a lo que usted le increpó, directamente llamándole "gilipoyas, hijo de la gran puta, eres un cabrón y un subnormal", todas estas apreciaciones fueron dadas en su Centro de Trabajo, en su Jornada Laboral y, a escasos metros de su Encargado quien, ante tales insultos proferidos por su persona en tono ensordecedor y claramente amenazante, mantuvo un mutismo absoluto, no respondiendo, en modo alguno, a los mentados insultos.

    Así las cosas, volvió a referirse a la persona de su Encargado indicándole, textualmente "a ver si tienes cojones de salir a la calle, te voy a poner bonito a ostias cabrón, sal a la calle, vamos, sal a la calle...", con todo, su Encargado hizo caso omiso a sus pretensiones, con lo que usted, reiterando esta actitud pendenciera se abalanzó hacia la persona del Encargado, teniendo esta actitud pendenciera se abalanzó hacia la persona del Encargado, teniendo un compañero suyo, así como el propio Guarda de Seguridad del Centro Atlántico de Arte Moderno, inmovilizar a su persona para evitar males mayores, indicándole el Guarda que, o se calmaba o lo ponía en la puerta de la Calle.

    Este altercado duró unos quince minutos entre insulto, amenazas y amedentramintos y, finalizar el mismo por la mediación acontecida del Sr Vigilante y de su compañero, abandonó el Servicio por decisión propia, dejando sin llevar a efecto la totalidad de la Jornada Laboral restante para lo cuál, debidamente se le remunera.

    El comportamiento mostrado, descrito y llevado a efecto, no sólo compone una actitud desafiante, tenaz y provocadora, amén de directa, material y voluntaria, sino que a su vez, ésta ha venido unida con una agresión física para con un compañero de trabajo, en este caso su superior directo, rompiendo con las más elementales normas de respeto mutua e imposibilitando la pacífica convivencia que debe imperar en cualquier Centro de Trabajo.

    Tras la conducta descrita, su comportamiento ha ido disminuyendo progresiva y alarmantemente, dejando de realizar funciones que se le encomiendan y abandonado el servicio con anterioridad a la hora de la salida, así como continuos retrasos en el comienzo de su Jornada Laboral, así las cosas, el pasado día 26 de Abril de 2005, debiendo incorporarse a las 22:30 horas, acude a su trabajo a las 22:53, esto es 23 minutos más tarde de lo preceptuado en su Jornada Laboral, los días 3,4,5,6,9,11 de Mayo del año 2005 se retrasa, igualmente, una media de 10 minutos del comienzo de Jornada, el día 12 de Mayo, acude a su Trabajo a las 22:50 horas.- veinte minutos más tarde Jornada, el día 12 de Mayo, acude a su Trabajo a las

    22.50 horas, veinte minutos más tarde.- y, al ser requerido por su encargado ante estas tardanzas acontecidas, le responde, literalmente "que llego tarde y punto, y apúnteme si quieres en esa libretita".

    Tales comportamientos suponen, sin lugar a dudas, una voluntaria absoluta de los dispuesto en el artículo 5.1ª) y 20 del Estatuto de los trabajadores amén del articulado citado con anterioridad que conforman el Cuadro Normativo Sancionador que le es imputable, conllevando, conjuntamente la adopción de tal medida, máxime si tenemos presente que la actuación mostrada por su persona, reiterado en tan corto espacio de tiempo, es demostrativo de la más absoluta indolencia, en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las reglas de la buena fe y diligencia que alude el Estatuto de los Trabajadores, quebrantando, por ende, los deberes de buena fe, probidad lealtad y diligencia debida.

  3. -El 28.03.05 se le notificó apertura de expediente de investigación, formulando alegaciones el actor el 04.04.05. Constan en autos y se dan por reproducidos.

  4. - El 23.03.05 en la puerta del Centro Atlántico de Arte Moderno, donde prestaba servicios, hacia las 22:30 aproximadamente el actor se dirigió al Encargado D. Jesús Ángel , indicándole que no pensaba trabajar al no tener uniforme que ponerse; contestándole éste que el vestuario ya le había satisfecho. Ante esa respuesta el actor le llamó "gilipoyas, subnormal, hijo de puta y cabrón" increpándole a salir del recinto a pegarse se abalanzó sobre él, siendo retenido por el vigilante y el Sr. Juan Enrique y marchándose del centro de trabajo.

  5. -Al actor se le entregaron el 14 de junio de 2004 dos uniformes.

  6. - En la puerta del centro de trabajo, los vigilantes de Seguridad contratados por el Centro Atlántico cumplimentaban Hoja de Control de Accesos consignando la hora de entrada y salida por el control de los empleados. Así mismo los actores firmaban en la hoja de control de asistencia cuando iniciaban su jornada y la terminaban. Constan en autos y se dan por reproducidas las correspondientes a los días 26 de abril y 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 12 de mayo del presente año.

  7. -El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.8º. - El 08.06.05 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el

    27.06.05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR