STSJ País Vasco 1456/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1456/2011
Fecha31 Mayo 2011

RECURSO Nº: 1070/11

N.I.G. 01.02.4-10/003502

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria de fecha cuatro de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO IMPROCEDENTE), y entablado por Jose Pedro frente a GUARDIAN LLODIO UNO S.L. UNIPERSONAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Belarmino, ha prestado servicios para la empresa demandada GUARDIAN LLODIO UNO S.L. con una antigüedad de 12 de junio de 2003, categoría profesional de oficial de 2ª y un salario bruto diario con prorrata de pagas extraordinarias de 83,41 euros.

  1. -) El demandante no ha ostentando en el último año cargo alguno como Delegado de Personal o miembro del comité de empresa.

  2. -) El día 1 de noviembre de 2010 el actor prestaba servicios en las instalaciones de la demandada en el turno de tarde, concretamente en la zona de inspección de parabrisas realizando la tarea de pelado, para lo cual utilizaba un pelandrino, instrumento de pelado consistente en una cuchilla con soporte. El demandante disfrutó de su descanso para el bocadillo, y debía ser relevado del puesto sobre las 18,45 horas. Sobre las

    19.20 horas llegó Cesar a darle el relevo del puesto, diciéndole el actor "que cojones haces aquí a esta hora", "os vais a acordar de esto hoy y cuando volváis de seis días" y después de terminar de pelar la pieza que le ocupaba, se giró hacia su compañero y apoyo y empujó levemente el pelandrino contra el pecho de Cesar . La cuchilla del pelandrino traspasó la ropa que llevaba puesta Cesar causándole una herida en el pecho de la que tuvo que ser tratado en la mutua de accidentes de trabajo y que precisó dos puntos de sutura. 4º.-) El día 2 de noviembre la empresa demandada comunicó a don Jose Pedro y al comité de empresa la incoación de expediente disciplinario por una presunta falta muy grave. Tras recibir declaración a las partes implicadas en el incidente dar audiencia y examen de grabación de la zona se dictó propuesta de sanción por falta muy grave del artículo 92.11 del convenio nacional del vidrio, en relación con el artículo 39 del convenio de empresa.

  3. -) El día 9 de noviembre de 2010 la empresa demandada hizo entrega al actor de una carga de despido con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. mio:

    Ha venido en conocimiento de esta empresa, en fecha 01 de noviembre de 2010, la comisión por Ud. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria, consistiendo, básicamente, la antedicha conducta, en los siguientes:

HECHOS

El pasado 1 de noviembre de 2010, en el turno de 14:00 a 22:00, se encontraba Ud. desarrollando sus tareas en las instalaciones de esta empresa, y más concretamente, en la zona de Inspección de Parabrisas realizando la tarea de pelado.

Sobre las 19:20 horas su compañero Cesar (trabajador puesto a disposición Guardian Llodio por la Empresa de Trabajo Temporal Randstad) acudió a darle el relevo al puesto de pelador. Estos relevos no están regulados en procedimiento o norma alguna de la empresa y se organizan dentro de cada equipo durante la franja horaria de descanso para bocadillo según su criterio y sin afectar lógicamente, la producción. En ese momento Ud. se dirigió a su compañero increpándole por no haber venido antes a darle el relevo, diciéndole "os vais a acordar de esto hoy y cuando volváis de seis días" y sin que mediase provocación alguna le agredió en el pecho con un pelandrino (utillaje de pelado de parabrisas consistente en una cuchilla afilada con soporte).

A la hora en la que sucedieron estos hechos Ud. ya había disfrutado de su descanso para bocadillo.

Como consecuencia de esta agresión su compañero hubo de ser atendido en la Mutua de accidentes de una herida en el pecho que precisó dos puntos de sutura.

En el presente caso, dada la entidad y gravedad de los acontecimientos, ataque físico y palabras por Ud. utilizados, así como la falta de provocación por parte de la persona ofendida para desencadenar su tan desproporcionada e inopinada reacción y las demás circunstancias ya descritas, esta empresa se ve en la necesidad de calificar la falta laboral por Ud. cometida como de muy grave.

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones, que presididas siempre por la buena fe, tiene para esta empresa de conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, en relación con el artículo 39 del Convenio de Empresa y el artículo 92.11 del Convenio nacional del vidrio.

Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada y sus circunstancias, y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Ud. con el despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día de hoy 9 de noviembre de 2010, fecha a partir de la cual deberá Ud. abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Ud. a esta empresa, tal y como establece el artículo 49,1 k) del citado Estatuto de los Trabajadores .

De acuerdo con el artículo 94 del Convenio Nacional de Vidrio, esta empresa, como ya sabe, incoó y tramitó el pertinente expediente disciplinario contradictorio, en el que además de ser oido Ud. fue...

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