STSJ Canarias 240/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1015
Número de Recurso1162/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Abelardo contra Sentencia nº 000046/2007 de fecha 27 de

abril de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000169/2007 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Abelardo, contra CÁRNICOS MENCEYES, S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa demandada, con una antigüedad de 30-09- 2.003, con la categoría profesional de Oficial de 3ª, Cortador, y con un salario diario de 39,47 euros/día.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2.007 le comunica que: " el pasado día 10 de enero de 2.007, al terminar su jornada de trabajo, dejó su máquina Inyectora sin limpiar, habiendo sido advertido reiteradamente que la máquina debe quedar completamente limpia y desinfectada por el operario cada vez que se utiliza, hecho que usted pasó por alto al abandonar la empresa dejando la máquina en condiciones higiénico-sanitarias inconcebibles en una industria cárnica; con el consiguiente perjuicio para la empresa y los compañeros de trabajo, ya que no había nadie para limpiar dicha máquina.

Le informamos que la falta de limpieza, de acuerdo con el convenio colectivo que es de aplicación en su artículo 66-2.1, es considerada como una falta muy grave.

Dada la gravedad y circunstancias de la falta cometida, y de conformidad con el artículo citado anteriormente, la dirección de la empresa en el ejercicio de sus facultades, ha acordado de acuerdo al artículo 67.3 a sancionarle con el Despido.

Asimismo, le comunicamos también que a partir de mañana se encontrarán a su disposición los salarios a percibir hasta el día de la fecha, y la liquidación que le corresponde. Agradeciéndole los servicios prestados, rogamos se sirva firmar el recibí de la presente comunicación en duplicado ejemplar".

TERCERO

El actor dejó de limpiar la máquina Inyectora el día 10 de enero de 2.007, lo que podría haber generado un alto riesgo para la salud de los consumidores y un alto coste económico para la empresa.

CUARTO

Al actor le fueron impartidos por la empresa un curso de formación sobre la higiene en la industria alimentaria en fecha 1 de diciembre de 2.006 y un curso de renovación de manipulador de alimentos en las fechas 2, 9 y 16 de mayo de 2.005.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores o sindical.

SÉXTO.- La parte actora, con fecha 15-11-2004, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 1-12- 2004 y concluyó sin efecto al no comparecer la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por DON Abelardo, contra la empresa CÁRNICOS MENCEYES, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa mediante carta de fecha 11-01-2.007; en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por D. Abelardo y declara procedente la decisión extintiva empresarial, convalidando la extinción del contrato, sin haber lugar o indemnización ni a salarios de tramitación.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ ...

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