SAP Girona 35/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 572/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 1237/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 35/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, tres de febrero de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 572/2010, en el que ha sido parte apelante Casernes Parc S.L., representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y dirigida por el Letrado D. JOAN VIDAL DE LLOBATERA GELI; y como también como parte apelante Construcciones Rubau,S.A., representada por la Procuradora Dª. MA. ÀNGELS VILA REYNER y dirigida por el Letrado D.JORDI SALGAS RICH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 1237/2009, seguidos a instancias de Casernes Parc S.L., representado por el Procurador D. Francesc de Bolós Pí y bajo la dirección del Letrado D. Joan Vidal de Llobatera Geli, contra Construcciones Rubau,S.A., representado por la Procuradora Dª. Mª. Amgels Vila Reyner, bajo la dirección del Letrado D. Jordi Salgas Rich, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad mercantil "CASERNES PARC, SL" contra la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES RUBAU, SA", debo declarar y declaro que la demandada "Construcciones Rubau, SA" está ocupando sin derecho ni título alguno la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Girona al Tomo 2477, Libro 498, finca registral número 26509 de Girona, Sección 1ª, sita en la ciudad de Girona, calle Oriol Martorell, 32, y que se encuentra integrada en la Parcela UP-5 de la Unidad Urbanística denominada "Polígono de les Casernes" del Pan General de Girona, por lo que debo condenar y condeno a la demandada "Construcciones Rubau, SA" a dejar libre, vacua y expedita, a disposición de la mercantil actora "Casernes Parc, SL", la finca antedicha, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; debiendo absolver a la demandada "Construcciones Rubau, SA" de las pretensiones de carácter indemnizatorio ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 07/10/2010, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona de fecha 7 de octubre del 2010, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la entidad CASERNAS PARC, S.L. contra CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A. y en la que se instaba la recuperación de la finca ubicada en la parcela de la Unidad Urbanística denominada POLÍGONO DE LES CASERNES UP5 y la indemnización de daños y perjuicios por la indebida ocupación de dicha parcela y por la cantidad de 471.221,89 euros. La sentencia estimó únicamente la acción de recuperación de la posesión sobre la parcela, recurriendo la parte demandante contra la sentencia por no haberse estimado la acción indemnizatoria y recurriendo la parte demandada contra la decisión de estimar la acción de recuperación de la posesión.

TERCERO

Empezaremos por el examen del recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES RUBAU, S.L., pues de estimarse el mismo sería innecesario entrar a examinar el recurso de la parte demandante.

En el primer motivo del recurso se alega la excepción de cosa juzgada, excepción que si bien, aunque no fue alegada al contestar la demanda, ciertamente, puede ser apreciada de oficio, pues la sentencia en la que podría fundamentarse constaba en los autos desde un principio.

Fundamenta la recurrente la excepción de cosa juzgada en la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio por precario instado por CASERNES PARC, .SL. y en el que también se solicitaba la recuperación de la misma finca. En su caso, la sentencia que produciría la cosa juzgada sería la dictada por la Audiencia Provincial de 8 de mayo del 2009, que resolvió definitivamente el litigio, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda. Pero tal desestimación no se produjo por cuestiones de...

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