STSJ Cataluña 8410/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:12182
Número de Recurso6231/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8410/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0003128

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 11 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8410/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 5 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 602/2007 y siendo recurrido/a FONDO GARANTIA SALARIAL y HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda de despido de los autos 30/2008 acumulados a los presentes autos y desestimando la demandada 602/2007 sobre extinción contractual, promovida por D. Jorge contra la empresa Husqvarna Construction products España S.A y frenta al FOGASA debo ABSOLVER y ABSUELVO a LA EMPRESA HUSQVARANA CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A Y AL FOGASA de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. D. Jorge con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODUCTS ESPAÑA S.A. con domicilio social en Madrid calle pintor Togores número 42 bajo, y con objeto social de Fabricación, montaje, y venta de maquinaria y herramientas adiamantadas de cualquier clase, con las siguientes condiciones laborales; a) Antigüedad 1 de Marzo de 1976; b) Categoría profesional viajante, grupo cinco de cotización; c) salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias el importe de 2.828,03 euros.

    El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal y /o sindical de los trabajadores. (No controvertido).

  2. - El actor desde el año 1995 desempeña su puesto de trabajo como encargado del sector piedra, en las zonas siguientes; Cataluña y Baleares, bajo la dependencia directa de Jefe de División del Sr. Gonzalo y como Jefe de ventas de la zona de Cataluña. ( documento número 17 del actor).

    El actor como vendedor, ha venido ofertando los productos de la empresa para la que trabaja, ofertando a los clientes todos los productos de la empresa pertenecientes al sector piedra que comprenden; láminas, maquinaria, hilo, diamantado, discos, útiles de pulido y otros.

    (Hecho no controvertido).

  3. - La entidad demandada, venía estableciendo con el actor anualmente un contrato anual de incentivos y de organización de las ventas en el que se marcan los objetivos a cumplir y se establece la retribución o prima a obtener en función de la consecución de los objetivos establecidos anualmente así como el procedimiento para su obtención. (documentos número 17 y documento número 18 del ramo de prueba de la demandante número 602/2007 y documento número 4 del demandado).

    La cantidad a cobrar como prima se regularizaba en Enero del año siguiente inmediato.

    (Documento número 4 del demandado)

  4. - Al inicio del año 2007 se presentó al actor el contrato anual de incentivos con los objetivos a cumplir y la organización de las ventas para tal año. El actor no lo firmó por no estar conforme con el mismo. (Resulta de la falta de firma y del reconocimiento de su falta de conformidad que reconoce el actor en la carta de 6 de Julio del 2007, documento número 30 del ramo de prueba de la demandante).

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducido el contrato anual de incentivos del año 2007 (documento número 18 del ramo de prueba número 602/2007 del ramo de prueba de la parte actora y documento 4 de la demandada).

  5. - El día 2 de Julio del 2007 la empresa comunica al actor que se está produciendo una reducción en las ventas año tras año, y que durante los primeros 6 meses del año el actor no ha conseguido el objetivo estipulado, en virtud de lo cual la dirección de la empresa entiende que la mejor opción para aumentar las ventas es que el actor se centre en los discos y útiles de pulido, en concreto en las ventas de los productos asimilados a los grupos 7.317 a 7.370 y que deje de realizar la venta del resto de los grupos, ( refiriéndose a las que corresponden a Hilo, grupo 7.300 a 7.309), a las láminas, grupos 7.310 a 7.315, máquinas y productos afines 7.385 a 7.399 las cuales serán realizadas a través de los jefes de Producto, Sr. Narciso para hilo, y máquinas, y Juan Carlos para las láminas otorgando el objetivo de ventas que el actor tenía para el año 2007 a los jefes de producto, y a su vez se le comunica que el cálculo para la liquidación de los objetivos del segundo semestre para el actor queda fijado en 81.939 euros añadiendo que el presupuesto personal para el actor se fija en 14.514 euros.

    Se adjunta a la mencionada carta el contrato de incentivos a partir de Julio del año 2007. ( Documento número 20 del ramo de prueba de la actora de los autos 602/2007 y documento número 12 de la demandada).

    En esta fecha se procede a la liquidación de los incentivos que correspondían al actor según el contrato de incentivos celebrado a principio de año de acuerdo con el inicial contrato de objetivos. ( documento número 12 de la demandada).

    El actor manifestó su oposición al cambio producido al tiempo de la recepción de la comunicación. (documento número 30 de la actora e interrogatorio del actor).

    En este hecho probado se da íntegramente por reproducida la comunicación efectuada, así como el listado de objetivos a cumplir a partir del Julio del 2007 y también la liquidación efectuada (documento número 12 de la demandada).

  6. - En virtud de la nueva política de la empresa el actor a partir de Julio del año 2007 continúa siendo el encargado del sector piedra en Cataluña y Baleares salvo en lo relativo a láminas, hilo y máquinas que pasan a depender de los jefes de productos todo ello realizándolo bajo la dependencia directa Don. Gonzalo y continuando como jefe de ventas de la zona Cataluña. ( Documentos número 12 de la demandada y documentos número 19 y 20 de la actora del ramo de prueba de los autos 602/07).

  7. - La empresa venía perdiendo mercado en Cataluña durante los últimos años y la nueva política de la empresa pretende que los propios Jefes de Producto lleven los productos de hilo, láminas, y maquinaria mientras que el actor se centre en discos y pulidos donde existen hasta 800 clientes potenciales existiendo actualmente tan sólo con 57 clientes ( testificales, documento número 9 bis de la demandada, documento número 30 de la demandada, documento número 30 de la actora ramo de prueba 602/07 e interrogatorio del actor).

    8.- Los productos de discos de pequeño diámetro, fresas, pulido, son productos que dejan menor margen comercial que los productos de láminas, hilo, diamantado y maquinaria.

    Loa productos de disco pequeño, fresas, pulidos, son productos que rotan más habitualmente, que los productos de hilo, diamantado y maquinaria que son productos con una mayor vida útil. La venta de productos de máquinas, hilo diamantado y láminas requieren unos conocimientos técnicos superiores. Los jefes de producto siempre han intervenido en las reparaciones de tales productos.

    (Interrogatorios y declaraciones testificales).

  8. - El día 16 de Julio del 2007 al actor se le comunicó que a partir del día 2 de Julio del 2007 los clientes que el actor debía de visitar serían los habituales a excepción de los quince que se relacionan que serían atendidos por los Jefes de Producto según la comunicación que se adjunta.

    Documento número 23 de la actora del ramo de prueba 602/07.

  9. - Como parte la nueva política de la empresa demandada y con el fin de reducir gastos ésta ha resuelto el contrato de arrendamiento del local destinado a oficinas y almacén que se encontraba en la localidad de Cerdanyola del Vallés en fecha 1 de Enero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR