SAP Madrid 42/2010, 1 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2010
Número de resolución42/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00042/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011356 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 486 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Susana

Procurador: ISABEL MONFORT SAEZ

Contra: Federico, Adolfina UNIDAD EDITORIAL, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Susana, representado por la Procuradora Doña Isabel Monfort Saez y asistido del Letrado D. José Luis Díaz Caballero, y de otra, como demandados-apelados D. Federico, UNIDAD EDITORIAL S.A. y DOÑA Adolfina, representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y asistido del Letrado D. Juan Luis Ortega Peña, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Uno de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario de tutela judicial civil del derecho al honor e intimidad personal número 486/08, se dictó, con fecha 21 de abril de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

"ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda promovida por Dª Susana contra D. Federico, Dª Adolfina y UNIDAD EDITORIAL S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

Con fecha 10 de junio de 2009 el mismo Juzgado dictó auto de complemento de la anterior sentencia, con parte dispositiva que decía así:

"En atención a lo expuesto,

"ACUERDO: Completar la Sentencia de fecha 21 de abril de 2009, dictada en las presentes actuaciones, añadiendo el pronunciamiento expreso de desestimación de la cuestión prejudicial penal planteada por Dª Susana, representada por la Procuradora Sra. Monfort, por medio de escrito presentado el 16 de febrero de 2009".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Doña Susana . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 27 de octubre de 2009 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 2 de diciembre de 2009 (-1 .-) se denegó la prueba testifical de Don Samuel y de Don Jose María, funcionarios de policía destinados en la Embajada de España en Bagdad, solicitada por la apelante y actora, Doña Susana ; (-2.-) se admitió, a petición de la apelante, un documento como prueba en esta segunda instancia, consistente en copia de auto de 12 de mayo de 2009 del Juzgado de Instrucción Siete de Madrid, de admisión de querella de Doña Susana contra Don Victor Manuel por injurias y calumnias; (-3.-) se denegó la admisión del resto de documentos presentados por la apelante con su escrito de interposición de la apelación y (-4.-) se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso de apelación el 27 de enero de 2010.

La actora y apelante interpuso recurso de reposición contra el auto de 2 de diciembre de 2009 citado, en lo referido a la denegación de la prueba testifical. En su escrito de reposición invocó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución Española, para el supuesto de que el recurso fuese desestimado, a los efectos de interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal y los demandados se opusieron al recurso de reposición.

Por auto de 21 de enero pasado se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora y apelante y el 27 de enero de este año, conforme a lo proveído, fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del Fundamento de Derecho Tercero (desde "Partiendo de esta doctrina y del hecho indiscutible de nos movemos, en este caso, en una crítica..." hasta "...ideas y opiniones por otro, ha de considerarse amparado dentro del más amplio derecho a la libertad de expresión").

SEGUNDO

[-Uno.-] En el número del 1 de agosto de 2007 del diario El Mundo del Siglo XXI, editado por Unidad Editorial S.A. y dirigido por Don Federico, publicó un artículo datado en Bagdad y firmado por Doña Adolfina, colaboradora de la corresponsalía del diario en Beirut, titulado "Una embajada bajo mínimos", con el subtitular "Sólo dos diplomáticos y un grupo de 'geos' permanecen en la legación en Irak, ante los problemas de plantilla y el peligro para los funcionarios locales" y el recuadro "El embajador y una diplomática se turnan; nunca hay más de una persona de servicio", incluyendo una fotografía de archivo del entonces embajador de España en Irak, Don Victor Manuel, y con el contenido (sólo el tenido por relevante por la actora en la demanda) siguiente:

"A la guerra civil que amenaza, literalmente, la vida de los empleados de la legación, se suman, desde mayo, los problemas planteados por dos funcionarios que, tras ser destituidos, no han sido reemplazados y la enfermedad del canciller, que tampoco ha sido sustituido.

"Ante estas carencias, dos diplomáticos, el Embajador Victor Manuel y la encargada de negocios María Luisa, se turnan en extenuantes temporadas para garantizar el funcionamiento de la cancillería asumiendo funciones que no les competen y asistidos, exclusivamente, por el equipo de geos que, además de velar por la seguridad de la misión, ayudan en labores de administración y contabilidad. De esta manera, en la legación no hay nunca más de un miembro del cuerpo diplomático en servicio".

Y cinco párrafos más abajo:

"En mayo el canciller enfermó súbitamente. Su hospitalización coincidió con las vacaciones del Embajador, de su secretaria Susana y del oficial de comunicaciones, Faustino, quienes se tenían que haber reincorporado a sus cargos el 23 de mayo. Sólo Victor Manuel regresó a Bagdad, donde María Luisa había asumido todas las funciones: Susana amplió sus vacaciones y Faustino pidió una baja por enfermedad cuyo final casi coincidiría con su cese, el 30 de junio.

"Fue el colofón de un año de inquinas personales hacia el canciller, en el que los dos funcionarios trataron de involucrar al resto del personal de la Embajada y que, incluso, se tradujo en denuncias contra sus miembros al Ministerio de Exteriores. La hostilidad de los empleados, que adoptaron 'una actitud injusta y desleal y desprovista de toda profesionalidad contra una persona que no podía defenderse por su crítica situación hospitalaria', repercutió gravemente en el trabajo de la legación, precisamente cuando se acometían las obras. Durante el 2006 se unificaron la residencia y la Embajada en un solo complejo para minimizar los riesgos de la misión. Los problemas de personal forzaron el retraso del traslado. Eso llevó al embajador a solicitar el cese de Susana y Faustino, que abandonaron la misión el 3 de julio sin que hayan sido sustituidos, provocando un proceso de 'asfixia o muerte lenta' de la embajada, como definen las mencionadas fuentes".

[-Dos.-] Doña Susana demandó, en reclamación de tutela del derecho al honor (en el encabezamiento de la demanda) y, además, al derecho a la intimidad personal (suplico de la demanda) a la redactora autora del reportaje, Doña Adolfina, al director del periódico, Don Federico, y a la empresa editora del diario, Unidad Editorial S.A., por el contenido de los pasajes del artículo publicado el 1 de agosto de 2007 "Una embajada bajo mínimos", que han sido trascritos en el apartado anterior, en petición de una sentencia por la que se declarase que los demandados habían cometido intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal de la actora, al haber divulgado unos hechos inveraces que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena y que se condenase a Unidad Editorial S.A. a publicar íntegramente la sentencia que ponga fin a este procedimiento dentro de los diez días siguientes a que se requiera a su director, una vez firme, de manera análoga y con tratamiento informativo similar a la publicación de la información motivadora del mismo, así como al pago de las costas.

[-Tres.-] La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, por entender que:

"... en el caso que nos ocupa debe prevalecer la protección del derecho a la información porque su objeto tiene interés general, pues versa sobre un asunto de indudable relevancia pública por la materia y por las personas a que se refiere, y porque la información es veraz, en los términos exigidos por la jurisprudencia.

"Por tanto, la información contenida en el artículo periodístico enjuiciado, debe ser considerada prevalerte al derecho al honor de Dª Susana, sin que, por otro lado, la exposición realizada sea injuriosa o insultante" (Fundamento de Derecho Segundo).

Y en cuanto a los juicios de valor hallados en el...

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