STSJ Comunidad de Madrid 813/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:19159
Número de Recurso3502/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución813/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003502/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00813/2008

Sentencia nº 813

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 5 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 813

En el recurso de suplicación 3502/08 interpuesto por COMPAÑÍA TECNICAS SIDERÚRGICAS S.A., representado por el Letrado doña INES MOLERO NAVARRO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 184/08 siendo recurrido don Valentín representado por el Letrado don JORGE CONDES LOPEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Valentín contra TECNICAS SIDERURGICAS S.A., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Valentín suscribió el 18-11-02 con Técnicas Reunidas SA, contrato en prácticas para realizar funciones de ingeniero técnico en diseño industrial. A dicho contrato le sucedió otro eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 18-11-04. El 18-11-05 con Técnicas Siderúrgicas SA suscribe contrato eventual por circunstancias de la producción que se nova en indefinido el 17-11-06.

En todos ellos como cláusula adicional 1ª, se indicaba que "el trabajo del empleado se desarrollará inicialmente en el centro de trabajo de Madrid. No obstante, dada la actividad de a empresa, el empleado acepta ser trasladado y/o desplazado temporalmente cuando así sea requerido por la compañía por razones de trabajo a desarrollar, mediando en todo caso el preaviso previsto en el art. 40 ET. En materia de abono de los gastos derivados del traslado y/o desplazamiento, será de aplicación la normativa interna de la empresa".

SEGUNDO

Desde 6/07 el demandante está destinado al proyecto Vacuum Gas Oil Hydrotreater, cuyo diseño se realiza en Madrid para la construcción en Rabigh (Arabia Saudita) de un oleoducto.

TERCERO

Como quiera que se necesitaba revisar a pie de obra el montaje de tuberías, el director del proyecto precisaba contar hasta mayo de 2008 con cinco especialistas y sólo disponía de 4.

CUARTO

Esta exigencia determino que el jefe de proyecto y de personal intercambiaran a partir del 10-1-08, correos con el demandante proponiéndole su incorporación a Arabia Saudí.

El 16-1-08 se le hace entrega de la carta siguiente: "Por el presente y confirmando la comunicación que de forma verbal le hizo su Jefe de Departamento, le informamos que con efectividad del próximo día 21 de Enero del 2008 deberá desplazarse a la obra de Rabigh en Arabia Saudi.

La necesidad del desplazamiento viene dada por la carga de trabajo que el grupo de tuberías desplazado a Rabigh tiene en la actualidad y el cumplimiento de hitos y exigencias del proyecto, considerando necesaria su incorporación al grupo asignado a obra para las actividades de soportado en campo, y resolución de interferencias que surjan en la fase de montaje de tuberías debidas a inconsistencias en el modelo 3D.

El desplazamiento promovido al amparo del Art. 40.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores será considerado temporal y tendrá una duración máxima de cuatro meses".

QUINTO

El 18-1-08 el trabajador remite a Técnicas Reunidas la siguiente carta por burofax: "Con fecha 16-1-08 la empresa TECNICAS REUNIDA SA me comunica mediante carta... "que con efectividad del próximo día 21 de enero del 2008, deberá desplazarse a la obra de Rabigh en Arabia Saudi".

Puesto que entiendo dicha exigencia completamente ilegal todos los efectos, le comunico que con esta fecha he dirigido solicitud de conciliación ante la Autoridad laboral competente (SMAC) como previa a la vía judicial, a fin de que sea declarada nula".

SEXTO

Finalmente el 23-1-08 se le entrega la siguiente carta de despido: "Por la presente le informamos que, con efectividad del día 23 de Enero de 2008, queda extinguido su contrato por despido, en base a los siguientes hechos:

Con fecha 16 de enero de 2008 le fue comunicado por escrito orden de desplazamiento a la Obra de Rabigh en Arabia Saudi. En dicho escrito se informaba de la necesidad del proyecto de dicho desplazamiento que debería hacerse efectivo el 21 de enero y por un periodo aproximado de cuatro meses.

No habiéndose procedido, a la fecha de hoy, a su incorporación efectiva a la mencionada obra, sin presentar ninguna causa de fuerza mayo que justificara tal negativa, con los perjuicios que con esta decisión acarrea a la empresa, procedemos al amparo del artículo 54 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, a la extinción de su contrato en la fecha indicada, poniendo a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente".

SEPTIMO

El salario del demandante en el mes anterior al despido era de 2.931,13 euros mensuales con prorrata de pagas.

OCTAVO

Técnicas Reunidas tiene elaborada una normativa sobre desplazamientos al extranjero, que se aporta como documento 12 al ramo de la demandada y se da por reproducido.

Interesa destacar que en dicha normativa se indica que el régimen de trabajo en el país de destino contendrá las siguientes peculiaridades: "Horario y jornada semanal: Con carácter general y salvo norma específica, el horario y la jornada se adaptarán al de la Obra u oficina de destino o el legalmente establecido para las empresas de ingeniería y/o construcción o afines del país de destino. Si la jornada de trabajo en destino fuese superior al de la Oficina Central, su compensación estará incluida en el Plus de Expatriación, que además cubrirá las posibles horas extraordinarias dentro de los límites razonables. Festivos: Se respetarán los del país de destino y no los de otro lugar. Legislación laboral: Junto a la legislación laboral española y las normas habituales de la Oficina Central, se aplicará la legislación del país de destino que afecte y, en particular, las Normas de Seguridad que el cliente y/o la Ingeniería, tenga implantadas en la obra".

La asistencia médica se dispensará a los trabajadores mediante...

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