SAP Barcelona 125/2007, 1 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución125/2007
Fecha01 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 631/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 918/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 125/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 918/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de D. Alfredo, contra IGNORATS HEREUS DE Jose Carlos y D. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Prat Scaletti, y asistido por el Letrado D. Francesc Oñate Farrás, frente a los ignorados herederos de D. Jose Carlos, en la persona de su hijo D. Luis Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eudaldo Sala Solé, y asistido por el Letrado D. Santiago Bosch Espinet, y EN CONSECUENCIA:

- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Monistrol de Montserrat, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manresa, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, finca NUM004, concertado verbalmente entre D. Jose Carlos y Doña Flora.

- Se condena a la parte demandada al desalojo de la referida finca, bajo expreso apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no reintegre voluntariamente al actor en la posesión de la misma.

- Se condena al demandado comparecido al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Alfredo, propietario de la finca sita en Monistrol de Montserrat, CALLE000, NUM000, ejercita acción frente a los ignorados herederos de D. Jose Carlos, arrendatario que fue de la expresada finca, en la actualidad fallecido. Señala el actor que sobre la finca existe un contrato verbal de arrendamiento de local, destinado a almacén de gallinas, conejos, etc; añade que el arrendatario falleció el 5.12.02 y concluye alegando que nadie se ha subrogado en la posición del fallecido por lo que, de acuerdo con la DT 3ª -B)-3 Lau debe declararse la extinción del contrato.

Emplazada la parte demandada, comparece D. Luis Pablo como hijo del arrendatario fallecido y dice que en ningún momento el nuevo propietario se ha dirigido al demandado comparecido a efectos de notificarle la titularidad de la finca, por lo que mal podía notificarle la subrogación de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 Lau. Y, a la vez, hace constar, una vez conocida la titularidad del propietario, su voluntad de subrogarse.

El juez dicta sentencia mediante la que, en lo que interesa a los efectos de este recurso, estima la demanda señalando que considera probada la existencia de un contrato de arrendamiento de local desde el año 1944 y que el arrendatario falleció el 5.12.02. Destaca la sentencia que desde que en 1984 y con la anterior propietaria se siguiera un...

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