STSJ Comunidad de Madrid 545/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2007:12328
Número de Recurso937/2007
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 545/07

En el recurso de suplicación nº 937/07, interpuesto por D. Everardo , representado por la Letrada Dª. Aranzazu Albesa Pérez, contra la sentencia nº 132/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 33/06, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Everardo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE MARZO DE 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, Everardo , mayor de edad y con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa Ufacolor, SL,, desde mayo de 1980, con categoría operador y un salario bruto mensual de1.232,35 euros.

SEGUNDO

El día 30 de septiembre de 2004 la empresa hace entrega al trabajador de una carta por la que le comunica lo siguiente:

"Como Vd. conoce perfectamente esta empresa, a pesar de las medidas correctoras adoptadas en el año 2002 consistentes en la reducción de su plantilla en siete trabajadores, así como la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla durante los meses de inactividad, aprobado por resolución de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de febrero de 2004, no ha conseguido remontar la grave situación económica y de producción, que le ha llevado a reducir a más de un 50% su contratación de actos sociales.

Para la continuidad de los puestos de trabajo se hace imprescindible la amortización del puesto de trabajo que Vd. ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51.1 y 52.c) ET , [por lo que] procedemos a la resolución de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de octubre de 2004.

La decisión de resolver el contrato lo es al ser el trabajador de menor antigüedad.

Ponemos a su disposición la indemnización de 14.359 ,08 euros equivalente a 20 días de salarió por año de conformidad con lo previsto en el art. 53.b) ET , renunciando desde este momento, en su favor, a las cantidades que legalmente asume el Fondo de Garantía Salarial en virtud de lo dispuesto en el art. 33.8 ET .

Desde este momento dispone de licencia de seis horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo".

En su demanda manifiesta el trabajador que "teniendo en cuenta la situación de la empresa acepté expresamente la decisión no recurriendo la decisión ante los órganos jurisdiccionales".

Sin embargo, la indemnización en cuestión no fue pagada, por lo que el trabajador tienen presentada por dicha cantidad en otro Juzgado de lo Social de Madrid.

TERCERO

En agosto de 2004 la empresa Ufacolor, SL tenía ocho trabajadores.

Entre el 16/10/2004 y el 30/10/2004 la empresa extinguió la relación laboral de esos ocho trabajadores; uno el día 16 y los 7 restantes el día 30 de octubre.

Al menos en el caso de cinco de esos ocho trabajadores ( Everardo , Andrés , Romeo , Carlos y María Luisa ), la carta por la que se comunica la extinción de la relación laboral tiene el mismo contenido que la que se ha dejado constancia en el Hecho Probado anterior (con la única diferencia de la indemnización que a cada uno corresponde; indemnización que no fue abonada a ninguno de los cinco trabajadores mencionados).

CUARTO

El actor solicitó del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) la indemnización prevista en el art. 33.8 ET .

Instruido el oportuno expediente, se dictó resolución con fecha 31/10/2005 denegando la prestación solicitada por no cumplir, la extinción de los contratos de los trabajadores (se trataba de una reclamación de cinco trabajadores entre los que estaba el actor), los requisitos exigidos en los art. 51.1 y 52.c ET puesto que, en virtud de los hechos anteriormente expuestos -cierre total de la actividad de la empresa, afectando la extinción de la totalidad de la plantilla y en número superior a 5 en un período de 90 días anteriores a dicho cierre; tampoco consta la resolución administrativa de la autoridad laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos- se trata de un despido colectivo, siendo obligada la tramitación del procedimiento de regulación de empleo, según ha quedado establecido en las sentencias del TS de 24/9/2002 y 24/4/2002 .

QUINTO

El salario diario correspondiente a la indemnización que reclama el actor es de 32,72 euros y los días, con el tope de 12 mensualidades, de 365, por lo que la cantidad que debería abonar el FOGASA (el 40% del total) asciende 4777,12 euros (cantidad reconocida expresamente por el actor en la vista)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente...

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