STSJ Cantabria 651/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1081
Número de Recurso529/2006
Número de Resolución651/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintitrés de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por CHRISTIAN SALVENSEN GERPOSA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel (Sindicato Cántabro de Asalariados del transporte) siendo demandado CHRISTIAN SALVENSEN GERPOSA S.A. sobre Conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 23 de marzo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 30 de julio de 2004 se firmó un acuerdo entre la empresa Christian Salvesen GerposaS.A. y el Comité de empresa de Cantabria, cuyo contenido se da por reproducido a los folios 16 a 19.

    El citado acuerdo afecta al personal del centro Río Miera 11 de la localidad de Santander que fue trasladado al nuevo centro de Hoznayo y que figuran en la relación que consta al folio 19.

  2. - Con fecha 12 de diciembre de 2005 se ha notificado a 14 trabajadores del centro de Hoznayo el siguiente escrito: "Asunto: Modificación condiciones de trabajo. Jornada Laboral 2006.

    Estimado Señor; Por medio de la presente le confirmamos las conversaciones que desde hace días venimos manteniendo en el sentido de la necesidad de vernos obligados a realizar una modificación de sus horarios de trabajo que afectan a su jornada anual. Citado cambio organizativo contribuirá a mejorar la producción de la Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que, sin duda, favorecerá una posición más competitiva en el mercado y una

    mejor y más amplia respuesta a las exigencias de nuestros clientes.

    Durante los meses de verano se viene disfrutando de una

    jornada especial reducida (del 15 de Junio al 15 de Septiembre) con horarios continuados en jornadas de mañana desde las 8: 00 a las 14: 00 horas, cuya disminución ha sido compensada durante el resto de la jornada anual, pero cuya jornada de verano nos ha originado serios perjuicios y quejas reiteradas de nuestros Clientes, que si bien por las tardes eran atendidos por un servicio de guardia, éste, al ser reducido, en ocasiones, se ha visto imposibilitado de dar respuesta adecuada al servicio demandado cada día, lo que nos ha originado serios conflictos comerciales y quejas, pues no debemos olvidar que pertenecemos al sector servicios y como tal, debemos garantizar a nuestros clientes y empresas productoras, no solo las mejores sino la más amplia oferta y servicio de nuestras actividades comerciales y apoyo logístico. De esta forma podremos adaptarnos al cambiante mercado de la oferta y la demanda y competir en las mismas condiciones con el resto de Empresas de sector.

    Así pues, la nueva jornada para el año 2.006 será de lunes a viernes, a base de 8 horas diarias es decir, en cómputos semanales de 4O horas de trabajo efectivo, para una jornada anual de 1776 horas que mejora en 20 anuales la establecida (1.796 horas) en el convenio de trasportes por carretera de Cantabria.

    El horario general del centro, a partir del próximo 2 de Enero de 2006, para el departamento de Tráfico-Producción será el siguiente; Mañanas: de 8:30 a 13.30 horas y tardes desde las 15:00 hasta las 18:00 horas.

    Para el personal de administración, si bien la medida adoptada es poco significativa pues dicho personal ya viene disfrutando de jornada continuada durante todo el año, la nueva jornada sólo será de mañanas, a base de 40 horas semanales, comenzando la jornada a las 8:30 horas y finalizando a las 16:30 horas, con un descanso diario de 30 minutos desde las 13:30 a las 14:00 horas.

    La presente modificación de jornada, al no estar regulada ni contemplada ni en el vigente convenio colectivo provincial de transportes por carretera de Cantabria ni en el Acuerdo General Laboral del sector, está amparada en el art. 41 del E. T. que en su apartado 3 establece que una vez transcurrido el plazo establecido en la norma legal, es decir, treinta días a partir de la notificación de esta medida y a la vista de la ejecutividad, también legalmente prevista, deberá cumplir con la nueva jornada establecida. También ponemos en su conocimiento que la norma ampara al trabajador para la extinción de su contrato de trabajo, con el derecho al percibo de la indemnización correspondiente.

    No obstante lo anterior a partir de hoy mismo, fecha de la notificación a efectos de plazos y preaviso de la modificación prevista puede usted, en caso de conformidad, dirigirse a esta empresa manifestando su consentimiento, sin necesidad de agotar citado plazo legal de preaviso de 30 días anunciando.

    En la confianza de que sabrá comprender la medida adoptada, que nos acomodará a los nuevos tiempos y circunstancias del mercado y las necesidades que nos obligan a tomar esta decisión, aprovechamos para saludarle."

  3. - De los 14 trabajadores afectados, 8 son de Tráfico-Producción y 6 de Dirección-AdministraciónComercial.

    Once trabajadores firmaron la aceptación de la nueva jornada.Dª. Ariadna no está conforme con la modificación de la nueva jornada.

  4. - Con fecha 14-12-2005 se le notificó a la Presidenta del Comité de empresa por correo electrónico el siguiente comunicado: "Hola Emilia; Como ya comentamos el pasado lunes 12, junto con los Sres. Germán y Jose Ramón ayer tarde he procedido personalmente a anunciar al personal de Hoznayo la nueva jornada 2006, con los plazos que establece la ley, explicando las necesidades y motivos de dicho cambio.

    De los 14 afectados, son 8 de Tráfico-Producción y 6 de Dirección-Administración-Comercial. Explicado el asunto y dadas las aclaraciones oportunas, todos los asistentes (11 empleados) confirmaron y firmaron la aceptación de la nueva jornada propuesta, quedando pendientes para explicarles hoy 2 que habían finalizado su jornada, más 1 baja por IT."

  5. - El número de empleados en Cantabria asciende a 177 y el total de la empresa son 695.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este conflicto colectivo que se declare nula o, subsidiariamente, injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la demandada, en materia de horario de trabajo, el día 12 de diciembre de 2005 para los trabajadores del centro de trabajo de Hoznayo. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, después de desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción, estimo la demanda declarando nula la decisión empresarial.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la empresa demandada, "Christian Salvensen Gerposa S.A.", que articula en un triple motivo denunciando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 abril, la caducidad de la acción; la inadecuación del procedimiento al tratarse de una modificación individual y, por último, se alega el carácter no sustancial de la modificación horaria acordada.

SEGUNDO

Habiendo excepcionado la representación letrada recurrente la inadecuación del procedimiento en la modalidad de conflicto colectivo seguido en la instancia, por tratarse de un conflicto individual, debe resolverse en primer lugar esta cuestión formal que, en su caso, determinará la admisión o inadmisión de la excepción de...

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