STSJ Extremadura 527/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1289
Número de Recurso386/2006
Número de Resolución527/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00527/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100391, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 386 /2006

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Aurelio

Recurrido/s: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 84 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a veintiséis de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 527

En el RECURSO SUPLICACION 386/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Aurelio , contra la sentencia de fecha 7-4-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 84/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), parte representada por la Sra Letrada Dª. JULIA ALONSO JIMENEZ, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la Sociedad demandada por medio de contrato de duración determinada de interinidad, a tiempo completo, desde el 6 de mayo al 6 de julio de 2005, para sustituir al trabajador en situación de IT, posteriormente, es nuevamente contratado, de igual forma desde el 11 de julio de 2005, para sustituir a Carmen Salguero Cordón en situación de IT. En 16 de enero de 2006, se extingue su contrato de trabajo, al no superar el periodo de prueba, el cual esta fijado en 303 días, según convenio de la ONCE. No se discute ni la antigüedad, ni salario ni el periodo de prueba no superado. 3º.- En fecha se solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Aurelio contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES dando por extinguida la relación laboral al no superarse período de prueba."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-7-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que por despido deduce el trabajador, por considerar que no concurre tal sino desistimiento empresarial de la relación laboral dentro del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores . Frente a dicha decisión se alza la vencida, quién, sin suscitar debate respecto de los hechos declarados probados, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , propone a la Sala el examen del derecho aplicado, denunciando la infracción por la resolución dictada de los artículos 9, 14, 49, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 3, 4.1, 6.4 y 7.2 del Código Civil.

En cuanto a ello, tal y como hace el recurrente si bien con la extensión que esta Sala considera necesaria, hemos de partir de los datos sobre los que hemos de aplicar el derecho que se discute y que son que el actor prestó servicios para la demandada ONCE en virtud de contrato de interinidad para sustituir a trabajador en incapacidad temporal desde el 6 de mayo de 2005 al 6 de julio de 2005, contrato en el que se pactó como periodo de prueba 365 días con arreglo al art. 12.2 del XI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, publicado el 20 de agosto de 2001, que dispone: «Todos los contratos incluirán el período de prueba, de conformidad con el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores . La duración del período de prueba,si no se pacta otra cosa en contrato, será de doce meses para todos los puestos de trabajo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba, salvo que en el contrato se pacte lo contrario». Con fecha 11 de julio de 2005 las partes suscriben nuevo contrato de interinidad para sustituir también a trabajador en Incapacidad temporal, en el que el periodo de prueba, teniendo en cuenta la duración del precedente contrato, se reduce a 303 días, es decir se le descuentan los 62 que duró en primer contrato. De esta forma el 16 de enero de 2006 la demandada comunica el desistimiento de la relación laboral por no superar el periodo de prueba.

Teniendo en cuenta lo anterior, una primera cuestión, que parece que el recurrente no discute, es que el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores viene a...

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