ATS, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:4597A
Número de Recurso3140/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 79/13 seguido a instancia de Dª Blanca , Dª Dolores , Dª Filomena , y Dª Lorenza contra MEDITERRÁNEA DE CÁTERING, S.L., NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, S.A. EFICANZA, SERUNION, S.A., sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 3 de octubre de 2013 , que estimaba el recurso interpuesto por Nuevo Hospital de Burgos, S.A. y desestimaba el interpuesto por SERUNIÓN, S.A., y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada, absolviendo a Nuevo Hospital de Burgos, S.A..

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de noviembre de 2013 se formalizó por el Letrado D. Enrique Moreno Almárcegui en nombre y representación de SERUNIÓN, S.A. recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por proveído de 30 de diciembre de 2013 y para actuar ante esta Sala se tuvo por designado al Procurador D. Emilio Martínez Benítez.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de febrero de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de este requisito, que está justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada, ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

El recurso que ahora se examina incumple dicho requisito pues la empresa recurrente cita como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 8 de julio de 2013 (R. 275/2013 ), que ha sido recurrida en casación par la unificación de doctrina con el número de recurso 2894/2013, en tramitación ante la Sala.

Las alegaciones realizadas por la parte recurrente no pueden prosperar porque si bien es cierto que la sentencia de contraste fue certificada indebidamente como idónea por la Sala de procedencia, también lo es que no pudo por ello la parte ser inducida a error porque el recurso que impidió la firmeza de dicha resolución fue interpuesto por ella misma, de modo que ninguna duda podía tener sobre la falta de idoneidad de la sentencia referida. Todo lo cual implica que no sea aplicable al caso el criterio de la Sala en relación a los supuestos de «certificación errónea», en los que se ha acordado -en aplicación del art. 24 CE - conceder a la parte recurrente un nuevo plazo para interponer el recurso y aportar nueva sentencia de contraste, sobre la que articular aquél (así, AATS 17/02/06 -rcud 5234/04 -; 26/09/06 -rcud 350/06 -; 16/11/06 -rcud 2354/05 -; 10/01/07 -rcud 4391/05 -; 17/01/07 - rcud 1773/05 -; 08/02/07 -rcud 3693/05 ; - 03/04/07 -rcud 398/06 -; y 11/06/07 -rcud 3325/06 - ), a lo que hay que añadir que la Sala ha resuelto en este mismo sentido otros recursos planteados por SERUNION sobre el mismo asunto y con la misma sentencia de contraste (por todos, R. 29/2014 ).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SERUNIÓN, S.A., representado en esta instancia por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 3 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 465/13 , interpuesto por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, S.A. y por SERUNIÓN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 21 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 79/13 seguido a instancia de Dª Blanca , Dª Dolores , Dª Filomena , y Dª Lorenza contra MEDITERRÁNEA DE CÁTERING, S.L., NUEVO HOSPITAL DE BURGOS, S.A. EFICANZA, SERUNION, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • AAP Barcelona 130/2018, 3 de Mayo de 2018
    • España
    • 3 May 2018
    ...de alguno de sus miembros se ha inadmitido a trámite "a limine" sin pasar al instructor. Por ejemplo, ATS de 12 de abril de 2011, ATS 23 de abril de 2014 . De las Audiencias, AAP Girona, secc. 1ª, de 25 de mayo de 2012; AAP Tarragona, secc. 3ª, 9 de septiembre de 2010 En la jurisdicción pen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR